Trelew

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Fiscalía solicitó revisión y dos juezas determinaron la prisión por homicidio tentado

Un rotundo alegato de la fiscal general Julieta Gamarra durante una audiencia de revisión solicitada en el día de ayer, fue tenido en cuenta por las Juezas revisoras de Puerto Madryn Marcela Pérez y María Alejandra Hernández para revertir lo decidido en un control de prisión, el Juez Marcos Nápoli, quien había dispuesto la libertad de una persona imputada por un grave hecho de homicidio tentado, luego que el mismo autorizó el allanamiento y la detención.

La doctora Gamarra expresó que el magistrado había tomado una resolución arbitraria sin respetar el camino de valoración de las evidencias acercadas, faltando a la sana crítica racional. Se refirió al hecho ocurrido el pasado 25 de noviembre cerca de las 4,50, cuando personal de la seccional segunda se apersona a Pasaje San Luis norte entre Nicaragua y Pasaje Ceballos de Trelew, al ser alertados de la presencia de una persona herida. Allí encuentran a Federico Leonardo Barra mal herido, dado que sobre esa calle Franco Emanuel Trafián lo siguió y le efectuó trece disparos con un arma 9 mm., de los cuales dos impactaron en la humanidad de la víctima, que cayó gravemente herido, siendo posteriormente trasladado al hospital, donde los profesionales médicos verificaron que tenía una herida en abdomen y otra en glúteo, ambas con orificios de entrada y salida, debiendo ser intervenido de urgencia quirúrgicamente, y al momento de ser examinado se encontraba en estado crítico.

Luego la fiscal expuso de forma detallada y prolija los elementos que había considerado para acreditar la materialidad del hecho y la presunción de autoría, que fueron los mismos que el Juez había considerado para autorizar los procedimientos. Sin embargo, luego de la detención, el mismo doctor Nápoli afirmó que la fiscalía no había traído pruebas nuevas y no resultaba suficiente lo presentado cuarenta horas antes, cuando desde el mismo Ministerio Público resultaban de convicción para el inicio de la investigación por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.

Mencionó las entrevistas realizadas, entre ellas a la hija de la víctima que escucha a su padre cuando alcanza a decir que había sido “riquito”, refiriéndose a Trafián, lo que se condice con otros testimonios. Pero el Juez acordó en ese sentido con el defensor al considerarlas como declaraciones que se hicieron de oídas. Se preguntó la fiscal si no son suficientes los dichos de personas que de primera mano refieren a la autoría.

Mas adelante, destaca el testimonio de una hermana de Barra quien aseguró que dos meses antes el mismo imputado junto a otra persona había baleado el domicilio de su madre, lo que no fue tenido en cuenta como una situación previa. En ese hecho se encontraron vainas servidas similares a las utilizadas en este episodio.

Pero la fiscal Gamarra consideró como muy grave lo ocurrido durante la audiencia de control cuando el defensor Sergio Rey aseguró haberse comunicado con alguien que le habría informado sobre el mejoramiento de la salud de Barra, luego que la propia fiscal dio a conocer un informe médico donde se detallaba las consecuencias y el estado crítico de la víctima, con la mención de la profesional encargada. Dijo Gamarra, que al salir de la audiencia consultó a la jefa de terapia donde se encontraba y le aseguró no haber brindado ningún informe del estado de salud, confirmándole que no había mejorado y muy por el contrario le tenían que realizar una próxima transfusión. Dijo que el defensor faltó a la verdad y lo peor es que el juez no solo no valoró la prueba confirmada, sino que tuvo en cuenta lo dicho por la contraparte, faltando al camino de valoración necesaria, considerando solo con eso que la víctima había mejorado

Remarcó que el propio juez señaló en su resolución que se le había hecho un dermonitrotest a Trafián, cuando habían pasado varias horas entre el momento del hecho y su detención. Tampoco valoró las trece vainas servidas en el lugar del hecho, ni la sentencia condenatoria del 3 de octubre de este año a tres meses de ejecución condicional, estando vigente y refirió que el magistrado dijo que no se corroboraron las entrevistas ni el informe médico. Para la fiscal, el juez o no escuchó o valoró una manifestación sin sustento y dejó en libertad al imputado, imponiendo una prohibición de acercamiento sin precisar hacia quien.

En consecuencia, y ante todo esto, la doctora Gamarra señaló que la decisión había sido arbitraria por no haber valorado evidencias y porque si valoró una manifestación sin sustento y falsa por parte del defensor, y pidió se deje sin efecto lo resuelto para que se determine el dictado de prisión preventiva al encontrase acreditada la probabilidad de autoría y el peligro de fuga por la gravedad del hecho y una expectativa de pena de cinco años y cuatro meses de prisión como mínimo.

Revocación por decisión arbitraria y contradictoria

El defensor Sergio Rey cuestionó la pretensión fiscal, hablando sobre la orfandad probatoria y poniendo en duda la cuestión del estado de salud de la víctima justificando lo decidido por el Juez. Sin embargo, las Juezas Marcela Pérez y María Alejandro Hernández arribaron a una decisión por unanimidad, revocando la determinación del Juez Marcos Nápoli, considerando tal postura como arbitraria y contradictoria, acordando mayormente en las argumentaciones dadas por el Ministerio Público Fiscal y al no haber valorado los testimonios que resultan suficientes para considerar la probabilidad de autoría. Entre otras cosas consideraron que el Juez supuso que estaba de mejor estado de salud y que se podría haber entrevistado a la víctima, cuando la misma está con respirador desde el primer día y sedado.

En consecuencia las magistradas determinaron la prisión preventiva de Franco Emanuel Trafián, aunque por el término de un mes y por el delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa. Si bien, la causa ahora debe volver al juez natural Marcos Nápoli, seguramente el mismo será recusado por el Ministerio Público Fiscal para que no continúe al frente del caso.

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