Una intensa jornada se vivió hoy alrededor de la causa por la que se investiga el homicidio de Juan Villafañe, el día 21 de enero, a manos de Matías Soto, quien en su momento se entregó en el despacho del Fiscal, justificando su accionar por entender que lo hizo en legítima defensa.
A hora temprana se efectuó la reconstrucción del hecho en el domicilio de Soto, sito en Mitre 245 de Trelew, lugar donde se desarrollaron los sucesos, cuando la víctima había ido a reclamar un dvd en la presunción que había sido sustraído por Soto. Una vez en el lugar se produjo un confuso episodio que hoy se trata de dilucidar, derivando en la muerte de Villafañe, quien recibió un balazo sobre su ceja izquierda, lo que provocó un daño neurológico que devino en su muerte. En una audiencia realizada el día 23 de enero, el Juez, Dr. Defranco, dispuso la prisión preventiva de Matías Soto por 45 días, lapso por el cuál deberían acumularse las pruebas necesarias para una calificación definiva del hecho, catalogado por el Ministerio Público Fiscal como homicidio simple, de acuerdo al artículo 79 del Código Penal, sin perjuicio que los acontecimientos futuros reviertan esta posición.
LAS PERICIAS Y LA RECONSTRUCCION
Mas allá de las pericias realizadas en los instantes posteriores del suceso, posteriormente desde Fiscalía se mandó a peritar las armas secuestradas para establecer si el proyectil de la puerta se corresponde a alguna de las armas entregadas por el tío de Soto, luego de su detención, si son aptas para el disparo, el calibre del proyectil extraído del cuerpo de la víctima y la correspondencia con las vainas encontradas en el suelo. Durante la reconstrucción de hoy se realizó una pericia criminalística con el fin de establecer la distancia del disparo y la posición de la víctima y victimario. También, la inspección ocular de hoy sirvió para corroborar la existencia de hoyos o hendiduras por donde dice que sacó el arma Soto. En cuanto al teléfono secuestrado a la víctima, se supo que no había nada relevante que pudiera trascender en los llamados o mensajes enviados y recibidos.
LA AUDIENCIA DE REVISION
En la Audiencia efectuada hoy, el Fiscal, Doctor Fabián Moyano indicó que la prueba correspondiente indica dermo negativo en las manos de Villafañe, lo que denota en un primer momento que el mismo no habría concurrido armado al lugar. Si bien es cierto, también dio negativo en las manos de Soto, ello encuentra una explicación lógica porque no fue detenido en fragante delito sino que se entregó horas después del hecho, por lo que pudo haberse higienizado. Además de ello, conforme lo que adelantara la perito Mirantes, el arma calibre 32 es largo, pero este revólver se encuentra recortado en el caño, circunstancia esta que produce un mayor ahumamiento en la mano, y es extraño que el dermo de Villafañe de negativo. De la pericia de surge que las vainas calibre 22 encontradas en el lugar no se compadecen con la pistola calibre 22 que hizo entrega Soto, lo que lleva a sospechar que utilizó otra arma, reemplazándola, lo que denota que intenta desviar la investigación, de entorpecerla, quedando configurado con este nuevo dato un elemento mas para valorar su peligro de entorpecimiento. Por otra parte, faltan pruebas para realizar dentro del plazo otorgado por el Juez Defranco, de 45 días, manteniendo el Dr. Moyano la calificación de Homicidio Simple, no pudiéndose pretender que un hecho de estas características, sin testigos, basado exclusivamente en pruebas científicas quede completamente aclarado en 20 días. El Fiscal explicó que hoy comenzó a realizarse la pericia criminalística, para establecer la dirección del disparo, posición de la víctima y victimario, y la distancia entre los mismos. Sin embargo, con lo adelantado por la perito Mirantes y las conclusiones del forense (disparo perpendicular al cuerpo de la víctima), es imposible que el disparo se haya producido de la manera que relata Soto, es decir a través de un agujero en la puerta, dado que Villafañe medía 1,75 mts. Y es necesario levantar mucho el brazo para que el proyectil ingrese de la manera que ingresó. Manifestó que en eso Soto miente y también lo hace cuando habla de la cantidad de disparos que hizo de adentro, pues solo se encontró un proyectil, y los 3 proyectiles que estaban afuera de la vivienda debe ser producto de los disparos hechos sacando el cuerpo, agregando que esas vainas no tienen nada que ver con la pistola que indica haber usado. En cuanto a las pruebas que deben realizarse próximamente, se encuentran una pericia con el calibre 32 para establecer si el mismo emite pólvora o no, lo que explicaría que Villafañe de negativo y un estudio bioquímico sobre los hisopados de las dos armas, a fin de establecer si las mismas han sido disparadas recientemente. Finalmente, el Doctor Moyano consideró que no habiendo aparecido nuevos elementos que ameriten el cambio, solicitó se respete el plazo de la investigación y la prisión preventiva acordada por el Juez de garantías por 45 días y que vence el 9 de marzo. La defensa, representada por la Doctora María Gómez Lozano, puso énfasis en los testimonios de Soto y su mujer, que atribuyeron a la confusión de Villafañe el hecho del reclamo del dvd, debido a la deuda generada, a partir de la plata que el imputado entregó a cambio de la droga que nunca le llegó, de acuerdo a lo confesado acerca de su adicción. Mantuvo la calificación de legítima defensa ejercida por su cliente, pidiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, mientras dure el proceso de investigación.
LA RESOLUCIÓN DE LA DOCTORA ASARO
Luego de un cuarto intermedio, la Jueza, Doctora Patricia Asaro, dio a conocer la resolución mediante la cuál, tras diversas consideraciones, decide respetar la calificación del Ministerio Público Fiscal, manteniendo la medida de coerción de Soto, pero hasta tanto se presenten elementos necesarios para mutarla por otra medida. Esto último fue aprovechado convenientemente por la Doctora Gómez Lozano, quien enseguida consultó a la magistrada cuales serían esos elementos, indicando la Dra. Asaro que podría ser la presentación de un domicilio donde poder cumplir una medida de arresto. En forma inmediata, la defensora intentó que ese lugar fuera la casa de su madre, ante la oposición del Fiscal a llegar a un acuerdo en este aspecto, por lo que se propuso el domicilio de la suegra de Soto, cuyo esposo es policía de la Provincia. Ante esto, la Jueza accedió y determinó el arresto domiciliario, con el aceptamiento de la suegra de Soto, en el sentido que no podrá salir del lugar bajo ninguna circunstancia, lo que acarrearía el levantamiento de esta medida para volver a quedar detenido. El Doctor Moyano, sin perjuicio de su desacuerdo con la actitud adoptada, comunicó que dispondrá la visita de agentes policiales al domicilio indicado en forma sorpresiva, que constaten el cumplimiento de lo dispuesto. La Doctora Asaro agregó que la medida queda vigente hasta el vencimiento de los plazos impuestos para la investigación, esto es el 9 de marzo del corriente año.