Trelew

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La cámara penal confirmó condena para el hombre de 80 años que abusó de sus nietas

En una resolución de treinta y cinco carillas, la cámara penal de Trelew integrada por los Jueces Roberto Adrián Barrios, Alejandro Gustavo Defranco y Rafael Luchelli, confirmaron la pena de veinte años de prisión para un hombre de 80 años que había sido impuesta por el tribunal de enjuiciamiento el 23 de abril de 2021, por diversos hechos de abuso sexual en perjuicio de sus tres nietas menores de edad.

Dicho resolutorio dispuso condenar al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple (cuatro hechos en concurso real) todo en concurso real y agravados por la relación de parentesco (arts. 119 primer, segundo, tercer y cuarto párrafo inc. B, 45 y 55 del C.P.) a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 40, 41 y 29 inc. 3 del C.P.) en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de Trelew entre los años 2007 y 2014 en perjuicio de L.E. y de M.E. y luego del día 27 de junio de 2008 en perjuicio de D.E..

En la audiencia de impugnación celebrada el día 13 de julio en sede de este tribunal (art. 385 CPP) estuvo presente el imputado, representado en el acto por el Defensor Público Sergio Rey -subrogando al Dr. Lisandro Benítez-. Intervino por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Silvia Lucía Pereira y asistieron también una de las víctimas y sus padres.

     Durante la audiencia y en respuesta a la impugnación interpuesto por la defensa la fiscal general jefa Silvia Pereira concluyó en que la pena fue correctamente fijada por el tribunal, valorando atenuantes y agravantes, la naturaleza de la acción, la corta edad de las niñas, el daño causado a las mismas, la capacidad de autodeterminación del agresor y descartando el agravamiento por el vínculo al considerarlo ya contenido en el tipo penal.En cuanto al resto de los agravios a que hizo mención el Dr. Benítez, la fiscal los observó correctamente fundados por el tribunal, otorgando adecuado valor para ello a cada una de las pruebas, sea testigos directos, testigos docentes, fotografías, periciales, allanamiento, etc. (amplió conforme registro de audio), por lo cual solicitó se confirme la sentencia atacada en todos sus términos.

En uso de la palabra la víctima M.A.E., expresó sentidamente su deseo de contar lo que le había sucedido, su falta de ganas de denunciar que hizo necesario que la llevaran para hacerlo sus padres, dada su mala predisposición con el tema. Continuó explicando que con tratamiento terapéutico pudo iniciar un cambio en su actitud hacia lo que le había ocurrido, abrir su mente, empezar a hablar; dijo que deseaba que el imputado pague por lo que hizo, que le generó un daño similar al que conlleva perder un hijo, un dolor que no sana, que nadie cura, en donde solo siente que no corre peligro si el imputado está encerrado, ya que de ese modo no podrá atacarla a ella, a sus hermanas, o a otra mujer.

Refirió los ataques de pánico que padece como secuelas de los hechos sufridos, daños que necesita que sean valorados por el tribunal, ya que tiene seguridad que no sanarán, porque tras los ataques físicos siguieron los psicológicos, la manipulación, que la trauma al punto de impedirle salir a la calle por los temores instalados, ya que si fue abusada en su familia, qué puede esperar del afuera.

Recordó las amenazas con las que el agresor la manipulaba para que no hablara sobre los abusos, todo lo cual la convirtió en una persona cerrada, recluida, que no cuenta sus problemas, provocando en ocasiones esos ataques de pánico que, como ha explicado, sufre.

Expresó que son dos años de juicio los que lleva sufriendo la situación a flor de piel, pero en realidad son diez padeciendo y callando lo ocurrido. Durante ese tiempo tuvo que aprender a vivir con lo sucedido hasta que lo pudo hablar, denunciar, aunque no se recupera pese al tratamiento psicológico que continúa realizando.

Analizó sus emociones recordando y reflexionando sobre su infancia, la inocencia que tenía cuando fue abusada, y el dolor que disimulaba tras “excusas pavas” para ocultar su llanto por estar quebrada por dentro; el condenado le arruinó su infancia, su vida –dijo-. Finalizando rememoró el momento en que su hermana se animó a contar y nadie le creyó, siendo incluso desacreditada y descalificada, tratada de “mentirosa”, de “trola”, en medio de manipulaciones del abuelo abusador, que se encargó de separarlas, rompiendo una relación en la que eran muy unidas, para provocar así un nuevo daño a su infancia, algo que recién pudieron entender cuando crecieron.

Los Jueces en sus fallos coincidieron que sin duda alguna, la magnitud del injusto ha sido devastadora. Basta recordar para ello, lo que dijera ante este Tribunal la joven víctima. Por otro lado, la pluralidad de víctimas, la corta edad de las mismas - el estado de vulnerabilidad en que se encontraban- la modalidad del delito continuado, hace que la pena impuesta resulte justa. No le asiste razón al apelante al señalar que es una pena desproporcionada en razón de la edad del condenado y que la misma debe ser asimilada a una condena a muerte. En ese sentido, expresaron que la pena impuesta no dice nada en cuanto al modo en que la misma será ejecutada. En ese momento, se deberá establecer la manera en que la misma no resulte cruel, inhumana o degradante.

Así las cosas, los magistrados Barrios, Defranco y Luchelli resolvieron por unanimidad rechazar la impugnación ordinaria deducida por el Defensor Público Lisandro Benítez en representación de imputado de 80 años de edad y Confirmar íntegramente la sentencia Nº 982/2021 dictada en fecha 23 de abril de 2021 por el tribunal integrado por los Dres. Daniel Gustavo Castro, Mirta Del Valle Moreno y Daniel Camilo Pérez, debiendo hacerse cargo el condenado de los pagos de las costas del presente proceso.

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