LA DUDA EXISTENTE SOBRE LA AUTORIA MOTIVO LA LIBERTAD DE UN IMPUTADO POR ROBO CON ARMA
- José Luis Pope
La determinación tomada por el Juez Sergio Piñeda, luego de varias jornadas de debate y presentación de los alegatos correspondientes, involucraban como imputado a Gabriel Medrano, y respondía a un hecho ocurrido el 17 de diciembre de 2008, cuando cerca de las 16 hs., frente a un locutorio ubicado en 25 de mayo, entre Uruguay y Berutti, un repartidor fue tomado por la espalda, apuntado con un arma de fuego y obligado entregar una riñonera.
El Ministerio Público Fiscal puso énfasis en los testimonios escuchados durante el debate, considerando la detención como justa y legal, correspondiéndose con los dichos de las personas presentadas. Respecto a una rueda de reconocimiento solicitada en su momento por el Juez Fabio Monti, la misma fue expuesta en el debate por el propio Fiscal Zaratiegui con el fin de observar las dificultades lógicas de la víctima para efectuar dicho procedimiento. En aquella oportunidad, se recusó al Juez, considerando que no tenía facultades para solicitar el mencionado acto, por lo que se utilizó un mecanismo legal tendiente a neutralizar procedimientos perjudiciales para la víctima.
La Defensa, a cargo del Dr. Rey expuso las contradicciones de los diferentes testigos, manifestando también las dudas subsistentes, entre otras cosas, debido a los resultados negativos de los rastrillajes en búsqueda de los elementos, teniendo en cuenta la rapidez con la cuál actuó la Policía. En consecuencia, remarcó la necesidad de la existencia de certeza en una instancia como esta y hoy persiste una gran duda en torno a la autoría, dijo en su primer declaración.
El imputado, que cuenta con antecedentes condenatorios en suspenso, dijo que se encontraba cerca del lugar ya que había acudido a comprar materiales a una empresa constructora cercana, declarándose inocente, agregando que no es la primera vez que la policía lo detiene por hechos no cometidos, habiendo cumplido con lo requerido por la ley en su momento.
El Dr. Sergio Piñeda leyó la resolución el viernes 15 de mayo con la presencia del ahora absuelto y su abogado defensor, mientras el Fiscal César Zaratiegui, no pudo hacerlo a raíz de estar actuando en otras causas, por lo que se respetó el artículo 331 del Código Procesal Penal donde se expresa que el Tribunal se constituirá en la Sala de Audiencias después de convocar a las partes y al público, y el documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan, quedando la sentencia notificada con la lectura integral.