El fiscal general Omar Rodríguez fue terminante en su alocución respecto al hecho que costó la vida a Nilda Avila, solicitando al tribunal se declare autor responsable a Jesús Marciano Flores, imponiendo la prisión perpetua, pena única prevista para estos casos.
En la sala de audiencias de la cámara del crimen, ubicada en el sexto piso del edificio de tribunales, tuvo lugar la jornada en que se escucharon los alegatos de las partes, tras el desarrollo del juicio oral que se extendió desde el 1ro. de diciembre. Tanto la fiscalía como la defensa fueron firmes en sus diferentes hipótesis, informando el cuerpo colegiado, integrado por los doctores Darío Arguiano, Fabio Monti y Marcelo Nieto Di Biase, que presumiblemente mañana (miércoles) al mediodía podría llegar a comunicar el veredicto.
Los disparos y la violencia de género
Según lo manifestado por el doctor Rodríguez, durante el debate se ha probado que el acusado mantuvo una discusión con su mujer el 8 de septiembre de 2013, cerca de las 21,30, en el domicilio que ambos habitaban. Flores, sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del arma calibre 38, efectuó dos disparos que fueron a dar en una mesa ubicada entre ambos y el restante en el abdomen de la víctima, provocándole la herida que trajo como consecuencia su muerte el día posterior.
Valoró los testimonios vertidos tanto por civiles como por peritos y personal policial actuante, remarcando las características de un hecho vinculado con la violencia de género, a partir de quienes se expresaron acerca de las conductas observadas, además de los golpes traducidos en moretones y marcas que la víctima habitualmente presentaba en distintas partes del cuerpo, además de otras manifestaciones efectuadas a familiares y amigas por la propia afectada.
Pericia efectiva
Se enfatizó sobre la pericia balística efectuada por el comisario Ansaldo, que ratifica la existencia de dos disparos a una distancia que va de los 30 a 50 centímetros, habiéndose tenido en cuenta todos los elementos existentes para la evaluación, determinando inclusive que el tirador se encontraba por encima en el plano, es decir que su víctima debió haber estado sentada o agachada.
Para el fiscal no existen dudas sobre la materialidad, como tampoco deben existir dudas sobre la relación existente entre la pareja, contraponiendo los testimonios a las expresiones efectuadas por el propio acusado, quien presentó a Nilda Avila como alguien que tomaba y se ponía agresiva. Restó credibilidad a la versión sobre la agresión con un cuchillo, de parte de la mujer, indicando que el imputado tuvo tiempo de armar la escena, acomodando el cuchillo y tapando el impacto sobre la mesa, acordándose de todos los detalles y olvidando solo las circunstancias en que disparó.
“No existe un solo elemento que abone su versión”, dijo Rodríguez, quien señaló la existencia del arma, que Flores decía había descartado luego del disparo, y el nerviosismo mostrado con la llegada de la policía, tratando de alejarla del lugar, en el afán de no tener implicancias en lo sucedido. Afirmó la certeza en cuanto a la conducta del acusado, enmarcada en los incisos 1 y 11 del artículo 80 del Código Penal, ocasionando la muerte actuando dolosamente, remarcando que la víctima fue sometida, no fue libre, y sus dichos se confirman con el hecho ocurrido.
Defensa
A su turno, el defensor Martín Castro rechazó lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, marcando como error el vincular la situación a un contexto de violencia de género, argumentando una verdadera y legítima defensa de su asistido. Habló de un acuerdo por parte de los testigos para inculpar a Flores en ese marco, para lo que olvidaron algunas acciones de su defendido en las que ayudó hasta monetariamente a su pareja.
Contrariamente a lo declarado por testigos, el defensor definió la conducta de Flores como legal y justificada, remarcando agresiones y reiteradas amenazas de las que era objeto, presentándolo como una persona sumisa, que padeció diversos hechos violentos. Para Castro, la víctima fatal habría tomado el cuchillo con su mano izquierda, persiguiendo al acusado por toda la casa, provocando su reacción, sin posibilidades de salida.
Pericia impresentable
Aseverando tratarse de una defensa necesaria, con un obrar dentro de los límites de la legalidad, el doctor Castro descalificó la pericia balística efectuada por el comisario Ansaldo, diciendo que se trataba de pura ficción, carente de rigor científico, oponiendo a tal fin la opinión del licenciado Clavel. En el mismo tono, expresó que la pericia fue maliciosa, irresponsable, no pudiendo dar explicaciones ante preguntas concretas. Dijo mas adelante que esta pericia balística y la mecánica del hecho presentadas pierden total credibilidad, siendo realmente impresentable, añadió.
Para el defensor no existen elementos vinculados a la violencia de género, pidiendo la absolución de Jesús Marciano Flores, de acuerdo al artículo 34 inciso 6to. del Código Penal, legítima defensa, y subsidiariamente, en caso de ser condenado, solicitó se tenga en cuenta el artículo 35 que versa sobre el exceso en legítima defensa.
“No quise lastimarla”
En el final, los jueces dieron la posibilidad de expresión al acusado, mas allá de sus deposiciones durante el juicio, aseverando Flores que “jamás he tenido antes, ni tuve intención de lastimarla. Lo que he dicho fue lo que realmente pasó…” , culminó.
Veredicto
Si bien existe la intención por parte de los magistrados para dar a conocer el veredicto mañana (miércoles) a las 12, lo complejo del caso y la necesidad de evaluar las pruebas presentadas, podrían llegar a postergar aquella determinación, lo que sería comunicado oportunamente.