Trelew

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La Fiscalía de Trelew amplió la denuncia por retardo de justicia

  Ampliando la denuncia por retardo de justicia efectuada el 7 de mayo, el Ministerio Público Fiscal, oficina Trelew, mediante una nota elevada por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, al presidente de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger, manifiesta el grave perjuicio que para la administración de justicia acarrea la actitud autoritaria demostrada por el director de la oficina judicial, que con gran petulancia se dirige a la Fiscalía, representada por quien suscribe.

  Expresa que una vez más se debe poner en resalto la gravedad institucional que genera la falta de organización y coordinación para la realización de audiencias de juicios orales y públicos. Agrega que todo se hace con absoluta anarquía, desoyendo las mandas procesales, constitucionales y de los pactos internacionales que reclaman y bregan por una justicia rápida, derecho al que tiene no solo la víctima sino también el imputado, manejando a su arbitrio los plazos procesales.

   La doctora Moreno indica que el 7 de mayo puso de manifiesto a la oficina judicial que en el caso 19372, carpeta judicial 1922, caratulado "Argañaraz, Julio p.s.a. robo- Trelew, el 25 de abril de 2011 fijó fecha de debate oral y público, designando como juez de juicio a Alejandro Defranco, suspendiéndose luego por problemas de integración del Tribunal. Así da a conocer que el mismo juicio fue programado para el 29 de agosto de 2011, luego el 16 de febrero de 2012, estableciéndose posteriormente el 14 de mayo de este año, fecha también reprogramada desconociendo los motivos de la misma, notificándose que el debate se llevaría a cabo el 28 de mayo.

  Se puede advertir, expresa la misiva, que en 5 oportunidades se ha visto frustrada y modificada la fecha de juicio oral y público, por causas no imputables a este Ministerio Público Fiscal. Después de otras consideraciones, indica que más aún, se puede manifestar que esta causa se inicia el día 17 de junio de 2009, estando próximo a vencer el plazo establecido en el artículo 146 del Código Procesal Penal.

  Luego de ésto solicita, se revoque por contrario imperio la fijación de la fecha de debate para el 28 de mayo, debiendo mantenerse la establecida oportunamente, esto es el día 14 de mayo de 2012, atento al peligro procesal de extinción de la acción penal por sobreseimiento, artículo 146 del Código Procesal Penal.

  Explica la Fiscal Jefe que, lejos de resolver la cuestión planteada, por cuanto la gravedad del caso asi lo amerita, la concreta posibilidad que el día 17 de junio se dicte el sobreseimiento por cumplimiento de plazo razonable, recibe como respuesta del director de la oficina judicial una nota donde expone los motivos de la postergación.

  Allí habla de la afectación de un juez designado por la extensión de otro debate, la incomparencia del imputado en otra oportunidad y en lo que respecta a la fecha del 14 de mayo refiere a que la reprogramación se debió al pedido de pronto despacho de la propia Fiscal, en el marco de la carpeta 3533, causa que involucra a Daniel Ruiz, disponiéndose organizar el debate de dichas actuaciones para ese día.

  Mas adelante, la nota del director de la oficina judicial señala que no puede dejar de expresar que la modificación fue generada por la propia actitud del Ministerio Público Fiscal quien sin filtro alguno presenta escritos de pronto despacho en lugar de realizar algo mucho más productivo para un sistema procesal como el que rige en nuestra Provincia, basado en la coordinación de todos los actores para llevar los procesos en forma, y no en la actitud asumida por el órgano acusador que en definitiva afecta al sistema en su conjunto.

  Ante esto, la Fiscal General Jefe asevera que una vez más se advierte la ineficacia de su gestión, haciendo ver que en el caso se encuentra persona con prisión preventiva. Este Ministerio Público presentó pronto despacho para que el señor director cumpla con sus obligaciones funcionales, habiéndose vencido los plazos procesales para ello, esto es integrar un Tribunal y fijar nueva fecha de debate. Es así que el 16 de marzo de 2012, la Jueza Patricia Asaro resuelve la elevación a juicio oral, sin tener hasta el día 24 de abril, ni designación de Tribunal ni fecha de debate.

  Mas adelante alude a otros pasos dados en la reprogramación de fechas, para luego considerar una actitud despótica, agraviante e injuriante hacia la persona de esta Fiscal General, con lo que pretende una vez más justificar la ineficacia expuesta al cargo que ocupa. Tal lo expresado a lo largo de esta nota, es el incumplimiento, lo antojadizo, caprichoso y arbitrario manejo de los plazos procesales por parte del funcionario denunciado, lo que lleva a este Ministerio Público a presentar prontos despachos.

  Coincide con el funcionario judicial que mucho mas productivo es si hiciera su trabajo conforme lo establecen mandas procesales y las acordadas del Superior Tribunal de Justicia. Dice que se puede notar claramente el poco interés puesto de manifiesto por el director de la oficina judicial de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 75 del Código Procesal Penal, que manda al titular a facilitar tareas de todas las partes, cosa que así no se ve reflejada como lo viene exponiendo y continuará diciendo, agrega la Fiscal Jefe.

  Pidiendo se tenga por presentada formal ampliación de denuncia por retardo de justicia en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, contra el director de la oficina judicial de Trelew, doctor Marcelo Nieto Di Biase, reitera que se desatienden las cuestiones funcionales y genera con esta actitud una tensa relación que dificulta y provoca un desgaste jurisdiccional que, como en el caso, lleva a requerir nuevamente la intervención de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

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