Trelew

Trelew

La fiscalía pidió elevación a juicio oral de causa por homicidio

  En una audiencia preliminar llevada adelante en horas de esta mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio de una causa por homicidio simple, acusando a Rubén Antonio Valdez, como autor penalmente responsable de la muerte de Josel Yamil Herrera, en un hecho ocurrido el 5 de noviembre de 2013 en Trelew.

  Sin embargo, el juez Darío Arguiano hizo lugar a un pedido del defensor Lisandro Benítez, para la realización de una rueda de reconocimiento por parte de una testigo, oponiéndose a la acusación de su cliente, para quien pidió también el sobreseimiento. El magistrado no aceptó el rechazo en tal sentido de la fiscal general Mirta Moreno, que detalló el testimonio dado por la testigo en cuestión, donde señala concretamente la participación de Valdez en el crimen de Herrera, y por lo tanto dispuso se efectúe el procedimiento requerido por la defensa pero sin fijar día ni horario, lo que deberá correr por cuenta de la oficina judicial. Una vez efectuada la rueda, continuará la audiencia preliminar para resolver sobre la posible elevación a debate.

.  En la sala de audiencia se encontraban los familiares de la víctima, quienes esperan la pronta realización del juicio oral y público, acompañados por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (savd), que llevan adelante la tarea de contención emocional, con el fin de afrontar esta situación con la mayor entereza posible. Lo cierto, es que una vez realizada la diligencia a instancias de la defensa, se dará continuidad a este evento.

Hecho

  La fiscal general Mirta Moreno, acompañada por el funcionario de fiscalía Gustavo Núñez relató como fueron los hechos, indicando que se encuentra acreditado                    en el presente caso que el día 5 de Noviembre del año 2013, en  circunstancias en que Josel Yamil Herrera  transitaba de a pie en dirección hacia su domicilio por calle Lago Rosario de Trelew, se encuentra con Rubén Antonio Valdez y  la pareja de este último, generándose de manera inmediata un discusión entre los mismos, para luego Valdez, quien portaba un arma de fuego entre sus ropas, conociendo el poder vulnerante del elemento que llevaba consigo, sabiendo lo que hacía y con la inequívoca intención de dar muerte a la víctima, extrae de entre sus prendas de vestir un revolver calibre 22 color gris largo marca  “Tala”  y sin mediar reparo alguno efectúa dos disparos hacia la integridad física de Herrera , impactando uno de los proyectiles  en la zona de la cara anterior del torax, perforando pericardio, ambas caras de la aurícula derecha cardiaca,  el borde interno del lóbulo pulmonar derecho, recuperándose el plomo en plano muscular maxilar posterior, siendo el recorrido lesional  de adelante hacia atrás, causándole la  muerte por paro cardiorrespiratorio  a  escasos minutos, logrando  recorrer el fallecido  una distancia aproximada de 70 metros – Pascual Daleso y Lago Puelo-  lugar donde finalmente cae produciéndose su deceso.  Ante lo ocurrido, Rubén Valdez  junto a la mujer que lo acompañaba  y  a los fines de evitar ser aprehendidos  se ocultan rápidamente en el  en el interior de su domicilio.

                   Una vez constituido el personal policial de la Seccional Tercera de Trelew, junto a la División de Investigaciones Judiciales comenzaron  las primeras  tareas investigativas , logrando dar con testigo presencial del hecho narrado, razón por la cual se realizo diligencia de allanamiento en la morada sita en calle Lago Rosario, lugar  en la cual se encontraba oculto Valdez, lográndose de esta manera aprehenderlo y, secuestrándose el revolver calibre 22 que fuera  usado por el mismo para ultimar a Yamil Herrera.

    Valdez permanece con prisión preventiva, y la doctora Moreno pidió además la mantención de la medida de coerción hasta la realización del juicio oral y público correspondiente, considerando que subsisten los peligros de fuga y entorpecimiento  El hecho descripto encuadra en la figura de Homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, ( art. 79, 41 bis, 42, 45  del Código Penal).

Nuestras Visitas

  Hoy 11840

  Ayer 22119

  Esta semana 33959

  Este mes 256639

  Total histórico 29009643

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.