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LA JUEZA DETERMINO SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA PARA UN IMPUTADO POR ABUSO SEXUAL

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La Fiscalía se opuso en forma terminante

  En una audiencia preliminar desarrollada en horas de esta mañana en los Tribunales de Trelew, la Dra. Ivana González determinó aplicar la supensión del juicio a prueba  a un imputado por abuso sexual, tal lo solicitado por su defensor, Dr. Damián Dantoni, de acuerdo al artículo 76 bis del Código Penal, basándose en la carencia de antecedentes y las circunstancias personales de su defendido, dado que cumple tareas en Sarmiento por su integración al servicio militar.

REPARACION   El instituto de la probation pedido, se complementó con el ofrecimiento de reparación a través de tareas comunitarias que el acusado haría en un centro de ancianos ubicado en el Barrio Don Bosco de Trelew, cumpliendo 30 horas en época de licencia, mayormente durante el verano.

LA OPOSICIÓN FISCAL   Pero el Ministerio Público Fiscal se opuso terminantemente a la solicitud, remarcando que tal situación es improcedente si se tiene en cuenta la gravedad del hecho, a partir de un abuso sexual para con una nena de cinco años, a quien desnudó y abusó delante de otra menor, que atestiguó en cámara gesell.   La Fiscal General, Dra. Silvia Pereira, enfatizó que no se puede comparar este delito con otros como el robo, por ejemplo, y dijo que la pena expectable va de seis meses a cuatro años. También presentó varios antecedentes sobre la validez vinculante de la oposición fiscal a la imposición de la probation, trayendo a colación casos que han sido tratados por diversos Tribunales. En ese sentido revalidó el párrafo 4to. del artículo 76 bis, que es donde debe encuadrarse el delito y queda determinada esa validez de la oposición fiscal a la ya mencionada implementación.

LA MADRE DE LA VICTIMA   Dando lugar al art. 99, inciso 9, se permitió hablar a la madre de la niña víctima de este hecho, quien manifestó no estar para nada de acuerdo con la propuesta efectuada por la defensa, señalando que no entendía como una persona que dañó a una familia pueda quedar suelto.   La Dra. Ivana González dijo entender el dolor de la señora y trató de explicarle lo que significaba la suspensión de un juicio a prueba, lo cuál incluye pautas de conducta donde se fija un plazo, para luego ser sobreseído.   La madre insistió en que no le parecía que debiera ser así, por lo que dejaba expresa su disconformidad, solicitando luego que si no lo metían preso, se le diera continuidad a la causa.

LAS INTERPRETACIONES Y LO LEGISLADO   Luego intervino el defensor para mencionar que el plazo a estipular según lo propuesto es de un año, además de aclarar que según su posición, el delito debe encuadrarse en el párrafo  1ro. del referido artículo 76 bis, mas permisivo en cuanto a los delitos enmarcados para la imposición del instituto de probation.   Según la Dra. Ivana González, en este caso se está refiriendo al primer párrafo, indicando que la acusación solo tiene una pretensión punitiva de dos años, por lo que no se requiere el consentimiento fiscal. Dirigiéndose a la madre de la víctima, explicó que seguramente esto no puede compararse con un daño o un robo, pero no es decisión del Juez, sino que fue la voluntad del legislador al plasmarlo en Ley y hoy estamos atados a ese dictado.    En este sentido puso énfasis en el respeto de la división de poderes, al expresar que hace mas de tres años la Legislatura de nuestra provincia ha impuesto un proceso con soluciones alternativas: “esto es lo que rige y como Juez debo someterme a ello”, agregando que hay artículos que exigen al Juez  pretender utilizar las soluciones alternativas.   De todas maneras, remarcó que aquí se ha ofrecido una reparación, y no entendía ajustada la misma al instituto de suspensión de juicio a prueba, dado que no se hace referencia a la víctima,  viéndose obligada a ceder una oportunidad a la defensa debido a la insuficiencia del ofrecimiento.

EL DAÑO IRREPARABLE   La Dra. Silvia Pereira entendió que la reparación nunca iba a llegar a ser suficiente para reparar el daño sicológico de la víctima, una nena de cinco años, considerando que el bien jurídico protegido debe ser la inmadurez sexual de la misma. Luego de un cuarto intermedio, la Fiscal reiteró estos términos, expresando su total desacuerdo por la decisión tomada, para pedir luego 180 horas de carga horaria por el término de tres años, mas la prohibición de acercamiento a la niña y a los lugares que ella frecuenta.

LA DECISION   Sin embargo, la magistrada dispuso el plazo de dos años, ajustándolo a lo solicitado en la acusación, suspendiendo el juicio a prueba por ese término, referenciando el art. 49, 76 bis y siguientes del Código Penal y Código Procesal Penal). El acusado deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la oficina de ejecución, donde deberá presentarse cuatro veces en el año, absteniéndose de acercarse a la niña, a su madre y lugares que ellas frecuentan, debiendo efectuar los trabajos no remunerados durante 180 horas en el Centro de Ancianos del Barrio Don Bosco.   El acusado desde ya estuvo de acuerdo con lo resuelto, que de no haber sido así debía afrontar el juicio oral, de acuerdo al proceso ya transcurrido, donde se había presentado la acusación, salvando esa posibilidad este pedido aceptado por la Jueza en las cuestiones previas de la Audiencia Preliminar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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