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MEGACAUSA: EL TRIBUNAL MANTUVO SU POSTURA Y LOMBARDI DEBERA PRESENTARSE. LA FISCALIA SOLICITO TESTIMONIO DEL CONTADOR JIMÉNEZ PARA INICIAR PROBABLE CAUSA POR FALSO TESTIMONIO

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  En una nueva jornada del Juicio Oral y Público denominado “Megacausa”, el Tribunal presidido por el Dr. Roberto Portela y constituído también por los Dres. Ana Servent y  Darío Arguiano, decidió rechazar el pedido de recusación efectuado por las defensas, decidiendo finalmente la convocatoria como testigo del ex inspector y veedor del Banco Central, Italo Lombardi, como así también dio por concluído el testimonio de Roberto Pignataro, incorporando por lectura la declaración efectuada durante este juicio.

  La resolución fue tomada luego de algunos pedidos de aclaratorias, llevadas adelante por los Dres. López Salaberry, Pandolfi y Heredia, participando en menor medida los Dres. Romero y Reuter. Los abogados defensores insistieron con la comparencia a Pignataro y la no inclusión por escrito de su declaración.

  Los magistrados resolvieron mantener firme lo resuelto en la jornada anterior, y acordaron excluir el testimonio de Pignataro en sede instructoria, como prueba documental, al coincidir las partes en ese aspecto. Por lo demás, Italo Lombardi deberá prestar testimonio ante las partes el próximo miércoles 17 desde las 9 hs., previéndose extender ese día la jornada durante la tarde y utilizar, de ser necesario, también el día viernes para completar su exposición.

 LA FISCALÍA Y EL TESTIMONIO DEL CONTADOR JIMÉNEZ

 Luego de todo lo resuelto, con cuartos intermedios y deliberaciones del Tribunal de por medio, solicitó la palabra el Fiscal, Dr. Arnaldo Maza, quien manifestó que se ha escuchado en este juicio, por dichos del propio contador Jiménez, que previo a su designación como perito en esta causa, como mínimo dio consejos y/o realizó trabajos atinentes a su profesión para algunos imputados sobre hechos que se relacionan directamente con esta investigación, refiriendo a Clement por la deuda de Tecneco, Héctor y Orlando Fernández, Walter Rafael por Geosur, Cordón por Gabelco, en franca violación a lo dispuesto en los arts. 49 inc. 10 y 225 del C.P.P..

  Siguió expresando el Fiscal que también habría omitido circunstancias relevantes en relación con las generales de la Ley, toda vez que a preguntas del Tribunal solo mencionó algunas acreencias con algunas imputados, omitiendo informar sobre su relación de amistad y laboral con el imputado Vila (cuestión que recién mencionó a preguntas del Ministerio Público Fiscal), sobre los trabajos realizados para Cordón e Ibarbia (recién los informó en audiencia a preguntas de Fiscalía sobre los hechos de Gabelco- Vialsur).

  En este sentido, si bien Cordón no ha participado del juicio, los fiscales consideran que el perito debería haberse excusado de intervenir como tal al momento de su proposición y designación durante la instrucción suplementaria. Dicen los Fiscales que el apartamiento de Cordón fue un hecho posterior y eventual, pero que de todos modos, el conocimiento del perito de los hechos vinculados con esta operación, en virtud del trabajo realizado para Cordón invevitablemente incide en su análisis en el peritaje para Barcia, circunstancias de las cuales se enteran recién durante el debate.

  El fiscal Maza expresó que han detectado que varios pasajes del peritaje contable de parte, efectuado por el contador Jiménez para los imputados Arrechea y Barcia (junio de 2007), serían una transcripción casi literal de varios párrafos del descargo presentado por Barcia en el sumario ante el Banco Central en junio de 2005, como así también de la oposición a la elevación a juicio presentada por Barcia en el expediente principal (diciembre de 2002), circunstancias que constituirían un incumplimiento a su obligación como perito judicial de desempeñar fielmente el cargo (art. 226 del C.P.P) y también a sus obligaciones profesionales de mantener objetividad e independencia respecto de su cliente y de dejar constancia en todos los casos de las fuentes de donde extrae los datos (arts. 15, 39 y 43 del Código de Ética Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina).

  En consecuencia, los fiscales solicitaron se les extienda testimonio y fotocopias certificadas de la declaración en esta audiencia del contador Hugo Miguel Jiménez, y de diversas fojas detalladas en tal solicitud, para efectuar las evaluaciones y/o presentaciones correspondientes, esto es, iniciar causa por falso testimonio e intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, entre otras.

  El detalle de solicitud se refiere a fojas del peritaje llevado adelante por Jiménez para Arrechea y Barcia, relacionadas con fojas del descargo de Barcia ante el Banco Central y la oposición de elevación al juicio en el expediente principal, de donde el perito de parte habría copiado textualmente diversas partes.

DESCALIFICACIÓN

  De acuerdo a lo presentado en esta jornada, los fiscales entienden que todo lo apuntado descalifican a Jiménez como perito de parte en esta causa penal, quedando incurso en graves infracciones profesionales, asi como en la posible comisión de falso testimonio (art. 275 del C.P.) durante la audiencia. Indican que evidentemente existe una discordancia entre lo que él expone, que plasma en el informe como propio, y lo que él conoce como verdad, siendo que copió expresiones de Barcia.

  De esta manera, mencionan que estaría afirmando una falsedad parcial, si se da por cierto que el resto de la pericia es de mano propia, pero el agravante es que al afirmar expresiones de uno de los imputados como propias, lesiona fuertemente el principio de objetividad-verdad de los hechos, en relación al Tribunal.

 

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