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MEGACAUSA: Extenso alegato del Ministerio Público continuara mañana

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EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL CONTINUARA MAÑANA CON SU ALEGATO, PREVIENDOSE LA POSIBILIDAD DE CONCRETAR LAS IMPUTACIONES Y LA SOLICITUD DE PENAS CORRESPONDIENTES PARA LOS INVOLUCRADOS COMO COAUTORES DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y PARTICIPES NECESARIOS, SEGÚN HAN ANTICIPADO YA LOS FISCALES. TANTO EL DR. BAEZ COMO EL DR. MAZA LLEVAN ADELANTE UN DETALLADO RELATO, DESCRIBIENDO DOCUMENTAL QUE SE OBSERVA A TRAVES DE UNA PANTALLA GIGANTE. ASI SE HAN IDO REFIRIENDO A LOS DIVERSOS HECHOS Y A LAS ACTUACIONES QUE LES CUPO A CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. EL TEMA RELACIONADO CON LA SITUACION DE ARIDOS FONTANA FUE UNO DE LOS MAS EXTENSOS SOBRE EL CUAL REFIRIERON LOS ACUSADORES, PARTICULARMENTE EL DR. ARNALDO MAZA, QUIEN AL REFERIRSE AL PROYECTO URBANISTICO UTILIZADO PARA CANCELAR LA MILLONARIA DEUDA DE SUS CUENTAS, ILUSTRO MANIFESTANDO QUE FUE COMO SI AL BANCO LE DIJERAN: “ TE DEJO EL MUERTO EN LA PUERTA Y ADEMAS OCUPATE DE LOS GASTOS DEL VELORIO”. PARTE DEL ALEGATO SOBRE ESTE TEMA SE PUEDE VER A CONTINUACIÓN: ALGUNAS REFLEXIONES PUNTUALES SOBRE EL HECHO ARIDOS FONTANA:

1. La supuesta aprobación “tácita” del Directorio del proceso de endeudamiento del cliente Aridos Fontana:    Este argumento lo invocó el imputado Jones, pero no se compadece con los hechos.   En rigor, cuando Jones conjeturó en este juicio sobre las posibles consecuencias que hubiera acarreado el corte abrupto de la asistencia crediticia a la firma Aridos Fontana, no hizo más que confirmar -desde una perspectiva técnica- las razones extremas que condujeron al Directorio a aceptar la compra del proyecto de urbanización para sanear el descubierto de la empresa.   La sola constitución de previsiones sobre el total de la deuda de todo el grupo económico, un fantasma que sobrevoló en dicha reunión, era un argumento más que suficiente para optar por esta alternativa.    Todos las personas que estuvieron presentes en la famosa reunión de Directorio del día 07/04/00 y que pasaron por este juicio, nos permitieron reconstruir dicho evento con cierto nivel de detalle. En todo momento quedó en claro, y las actas 130 y 131 dan cuenta de ello, de que al mismo tiempo en que el Directorio aprobaba la compra del proyecto, dispuso por unanimidad –incluyendo al propio Presidente Barcia- la realización de una investigación interna orientada a dilucidar la evolución de la deuda y los niveles de autorización.    Nada más alejado a un supuesto consentimiento “tácito” de la deuda por parte del Directorio.

2. La investigación 25/00 no detectó irregularidades en el proceso de endeudamiento del cliente:

Esto es objetivamente cierto. Ahora bien, veamos por qué.

En esta audiencia hemos interrogado durante una mañana completa al auditor Atilio Pazos, a efectos de que explicara la metodología de trabajo empleada para realizar esta investigación, y que ampliara además los fundamentos de la misma. Ni lo uno ni lo otro pudo ser satisfecho.

En cuanto a lo primero, dijo que se limitó a recopilar los acuerdos y demás instrumentos crediticios vinculados con esta empresa, y que la documentación obrante en los papeles de trabajo anexos a las conclusiones constituía la totalidad de la documentación que había analizado.

La habitación llena de papeles secuestrados que existe en este teatro, contrasta de modo evidente con la pobreza de la documentación que analizó el auditor para fundar sus conclusiones. Por citar un ejemplo, el auditor se limitó a relevar  -de modo acrítico- la dación en pago de 160 lotes, el acuerdo de $5.500.000, y la aceptación de los 1.350 lotes, supuestamente aprobados por el Directorio. Básicamente, según esta investigación, el Directorio habría convalidado todas las decisiones, y por ende, no había irregularidad alguna.

Ahora bien, cuando se le preguntó si –por ejemplo- había revisado los libros de actas de Directorio, dijo que no los había revisado. Preguntado que fue, entonces, sobre cómo le constaba que el Directorio hubiera aprobado algunas de esas operaciones, respondió que se guiaba con el sello obrante al pie de dichos instrumentos. Ya hemos visto que ese sello era, precisamente, uno de los modos de manipular información, incluso –como en este caso- ante los ojos de un auditor interno.

La ampliación de los fundamentos de sus conclusiones siguió la misma línea de pobreza argumental. Muchas de las preguntas fueron respondidas con un “no recuerdo”, y otras directamente con un “no sé”. Valga como ejemplo su imposibilidad de explicar detalles sobre la RPC de los clientes, o bien si había considerado la RPC de modo individual o para el grupo completo.

Pero si bien la investigación en términos metodológicos y conceptuales deja mucho que desear, desde el punto de vista documental es muy útil. Así, a través de ella, pudimos enterarnos de: - Que Beros tenía el manejo de las cuentas del grupo Arrechea, conforme el contenido de la nota firmada por Espina obrante a fs. 04 y 25, circunstancia que a su vez coincide con lo explicado en esta audiencia por los imputados Williams y Espina, y los testigos SUAREZ y MARINCOVICH; - Que dicho manejo había sido asignado a Beros por el Presidente Jones, atento al contenido de la nota firmada por Beros obrante a fs. 07-08 (recordemos que Beros cumplía funciones incompatibles, ya que al mismo tiempo supervisaba a quiénes calificaban y a quiénes clasificaban clientes, y este manejo de cuentas de un grupo económico completo era más incompatible aún, ya que en definitiva significaba controlarse a sí misma); - Que pese a que Beros dice en su nota que desde el día 22/12/99 había dejado de cumplir con la encomienda de Jones, hay constancias en la investigación -tomadas, a su vez, del legajo del cliente- de que autorizó el recálculo y consiguiente reintegro de intereses en la cuenta de Aridos Fontana durante varios meses de 1999 y también en enero y febrero de 2000 (fs. 26 y 51-52), es decir, cuando supuestamente había dejado de estar a cargo de las cuentas según sus propias palabra; y - Que hay dos notas, una de Williams y otra de Espina, fechadas entre fines de marzo y comienzos de abril de 2000, que dan cuenta de la existencia de un supuesto acuerdo para girar en cuenta corriente por $5.500.000, que en los hechos el Directorio todavía no había tratado ni aprobado (fs. 22 y 23); y - Que Jones reconoció la encomienda asignada a Beros, en virtud de lo que surge de la nota obrante a fs. 328 de esta investigación interna.

Entonces, el hecho de que las conclusiones de la investigación no indiquen ninguna irregularidad, no agrega ni quita nada a este caso. Las premisas del trabajo fueron equivocadas e incompletas, y por ende las conclusiones también fueron equivocadas e incompletas.

En suma, la importancia de esta investigación es simplemente documental: se trata de una recopilación de documentos que nos ahorra trabajo a la hora de buscar documentación sobre el grupo Arrechea, pero no es más que eso. Y desde este punto de vista documental, es una prueba de cargo muy importante.

3. El conocimiento del BCRA sobre la operación de compra del proyecto inmobiliario:

Cuando se le exhibió el legajo de Aridos Fontana en relación la aceptación de los 1350 lotes, el testigo DI GIOVANNI lo dijo con todas las letras: “esto no estaba en el legajo”. Recordemos que este testigo dijo que la carpeta de este cliente fue una de las últimas en examinar, y esta inspección se retiró del banco el día 28/04/00.

Si tenemos presente que el convenio con la empresa se firmó el día 14/04/00, y que las escrituras se firmaron el día 27/04/00, es claro que esta operación se ocultó durante esos días a los ojos del BCRA. Por razones obvias: estaba prohibida, y aunque estuviera autorizada, estaba sobrevaluada en varios millones.

Pero el ocultamiento no se agotó en ese momento, sino que persistió un tiempo más, y además quedó documentado. Si analizamos la respuesta firmada por Barcia en mayo de 2000, en respuesta al memo Nro. 7 de la inspección de Di Giovanni, veremos que en el caso de Aridos Fontana, el Banco se limitó a informar que el cliente había cancelado la deuda. Ni una letra mencionó el banco en relación sobre el modo de cancelación, y como era de esperarse, tampoco acompañó documentación vinculada con el convenio, las escrituras, etc.

Las constancias de ello las podemos ver a fs. 01-19, 31-37 y 152-165 del cuerpo III del expediente Nro. 100314/00 (Paquete Interno 46), y coincide a su vez con lo que respondieron en este juicio los inspectores del BCRA. De hecho el BCRA recién tomó conocimiento detallado de la operación a partir de septiembre de 2001, con la nueva inspección a cargo de Pignataro y Lombardi.

4. La supuesta autorización del Estatuto del banco para realizar actividades inmobiliarias:

Otra “voltereta argumental”, digna de la inteligencia de algunos de los imputados en esta causa.

Cuando el Estatuto dice que el banco “fomentará la edificación de viviendas por intermedio del crédito hipotecario, así como toda otra actividad inmobiliaria”, es evidente que dicha actividad inmobiliaria siempre deberá estar en directa relación con la actividad bancaria: intermediación en el mercado de oferta y demanda de dinero.

Recordemos que el Estatuto está aprobado por el BCRA, y que el art. 28 inc. a de la Ley de Entidades Financieras prohibe la explotación por cuenta propia de empresas comerciales. En consecuencia, en el único sentido en el que el BCRA autorizó al Banco del Chubut S.A. a ejercer actividades inmobiliarias, es en el sentido propio de su actividad financiera: créditos hipotecarios. Recordemos que varios testigos, por ejemplo MEZA EVANS e INNOCENTI de MUR, dieron cuenta del carácter atípico o excepcional de la operación de los 1350 lotes.

5. Astilleros Comodoro:    En su última declaración en este juicio, el imputado Arrechea afirmó que en el acta acuerdo firmada con John Williams en diciembre de 2000, si bien aparece en representación de todo el grupo económico, en realidad lo hizo en representación propia y de Aridos Fontana.    Afirmó, también, que en enero de 2001 –por una exigencia del banco- adquirió el 16% de las acciones de Astilleros Comodoro que por entonces estaban en poder de Geosur, pero que esto no tenía ningún efecto patrimonial, y que dos años después se retrotrajo la situación al estado anterior. Dijo que en lo particular nunca fue socio de Astilleros, sí coordinador técnico de la obra, y transitoriamente por exigencia del banco, durante uno o dos años figuró como socio minoritario.    Agregó, asimismo, que la mención de Metalúrgica Ingro en el acta acuerdo de diciembre de 2001 era irrelevante, porque la firma no tenía ninguna cuestión que cumplir.    Sin embargo, en una nota periodística (obrante en el expediente correspondiente a “Astilleros Comodoro – ex FFP”, paquete interno 001), correspondiente al mes de enero de 1999, Arrechea claramente se presenta ante la opinión pública como socio minoritario del emprendimiento.    Ello a su vez se compadece con la documentación obrante en la causa, en la que Arrechea figura como socio de Geosur, y él mismo reconoció que Geosur estaba a su vez asociada a Astilleros Comodoro.    Todo ello sin perjuicio del posterior ingreso de modo personal a la empresa, con la adquisición del 16% de las acciones de Geosur en enero de 2001, y a lo que surge expresamente del acta firmada con el Gerente General John Williams en diciembre de 2000, en la que figura representando a todo el conjunto económico pese a que aquí pretendió negar sus propios actos.    Por último, en relación con Metalúrgica Ingro, hay que aclarar que la regularización de la deuda aprobada mediante Acta 134 de Directorio, fue sólo parcial y que durante el año 2000 –ya con Arrechea como socio de la empresa, y con directo impacto en la noción de conjunto económico según la normativa del BCRA- seguía teniendo una importante deuda con el banco.    Al respecto, cabe tener presente que la directora Zamarreño, a fs. 658 del descargo efectuado en el sumario ante el BCRA, indicó que se le ocultó que la operación crediticia vinculada con esta deuda había sido observada por los inspectores del BCRA.

6. Otras contradicciones contenidas en la documentación presentada por Arrechea al Banco:

a) en el legajo de la firma Geosur (obrante en la Caja 2C) se puede leer esta nota presentada al banco en fecha 25/03/97, en la que Walter Rafael, Graciela Carraza (esposa de Arrechea), y el propio Arrechea, manifiestan su “sorpresa” por la mención que había hecho el banco de la firma Aridos Fontana como integrante del grupo económico.   Esto, como mínimo, resulta inverosímil: de desconocer toda relación con dicha empresa, en un lapso de apenas un mes, Arrechea conoció a los integrantes de Aridos Fontana, se convenció de la conveniencia de participar en la empresa, y firmó el contrato de cesión de cuotas en fecha 30/04/97 y el poder pasado por Escritura 89 en fecha 05/05/97.

b) Esta no es la única contradicción. En el legajo de Aridos Fontana podemos ver esta nota obrante a fs. 79-81:

  Según esta nota, a febrero del año 2000 Arrechea ya había invertido más de siete millones de pesos en el proyecto de urbanización.   Sin embargo, recordemos que el perito Jiménez había calculado que la inversión coincidía con el saldo en descubierto rectificado –según sus cálculos- de la cuenta corriente, algo más de cuatro millones de pesos. Tengamos en cuenta, además, que él llegó a esa conclusión a partir del análisis formal del extracto de la cuenta corriente (y no de una verificación del avance de obra efectivo), y que se limitó a fundar sus dichos sobre este avance de obra a partir de lo que le había comunicado su propio cliente Arrechea.

  Además de no compadecerse con las obras efectivamente realizadas, pudimos ver en esta audiencia que ni el propio perito de parte pudo explicar por qué Arrechea había informado semejante nivel de inversiones al banco.

c) A fs. 481-484 del legajo de AF tenemos la siguiente nota:   Como vemos aquí, en la nota de marzo del 2000 mediante la cual Arrechea ofrece la cesión del plan de loteo y urbanización, Arrechea dice que los fondos se destinarán a la cancelación de la deuda y a atender compromisos emergentes del plan, y que además se cuenta con el acopio de los materiales para llevar adelante el emprendimiento. Si esto fuera cierto, considerando que el banco compró los 1350 lotes, que pagó los dos millones en obligaciones futuras, y que supuestamente ya se contaba con el acopio de materiales, el proyecto de urbanización se hubiera cumplido, y hoy sería una realidad. Y sin embargo, todos sabemos que no fue así.

7. Valor del patrimonio de Aridos Fontana:

Cantera de áridos:

 Sobre este tema, cabe aclarar varias cuestiones. Empecemos con el valor de la cantera de la empresa, ya que en este debate se ha invocado varias veces una tasación de la cantera efectuada por la Dirección de Minas de la Provincia en el año 2001.    Lo que no se dice es que los aproximadamente 11 millones y medio de pesos estimados en dicha tasación, se calcularon “in situ”, es decir sin considerar el costo de extracción, tal como también afirmaron los peritos Grosso Sheridan y Cabanas en este juicio cuando les fue exhibida dicha tasación. Recordemos que, entre otras variables, el valor real de un recurso debe merituar tanto el valor bruto como el costo de explotación.    En su segunda declaración ante el juicio, el propio imputado Arrechea nos ha mostrado una tasación mucho más prudente e integral, efectuada por la consultora Incociv de Entre Ríos en diciembre de 1997 para Aridos Fontana y a pedido del propio cliente, en la época en que se formalizara el ingreso de Arrechea a la empresa.    Como vemos, en función de todas las variables a tener en cuenta para efectuar la tasación, para esta consultora los 11 millones y medio de pesos en realidad representan aproximadamente $3.663.314, es decir menos del 18% del valor “in situ”.     Cabe señalar que esta valuación se ha mantenido en el tiempo, toda vez que fue acompañada en sede judicial por la firma Geosur en la presentación de su concurso preventivo en el año 2003 (esto se puede ver a fs. 363-364 y 407 del expediente concursal agregado durante el debate).    Tierras de la Chacra 8:    Otro tema a aclarar es el valor de las tierras que fueron objeto del licuamiento del pasivo bancario de Aridos Fontana, mediante la dación en pago de los 160 lotes primero, y la aceptación de los 1350 lotes después.  Hemos escuchado muchos números al respecto en este debate. De todos los peritajes que se han practicado, entendemos que el efectuado por Dassieu Blanchett es el correcto, y ello por varias razones: - coincide con la tasación que había efectuado el BNA en el año 2001, en tanto fijó el valor de las tierras en $950; - es el perito que llevó a cabo el trabajo más riguroso, en tanto fue el único que efectuó un relevamiento aéreo de la zona, a efectos de contar con más y mejores elementos para fundar sus conclusiones; - el valor al que arribó este perito se compadece, a su vez, con los valores de las tierras fiscales provinciales que había en la zona; recordemos que el Area 16 de Rawson, lindera a la chacra 8, era administrada por el IAC, organismo que dictó la Resolución Nro. 336/94 IAC mediante la cual se fijó un valor de $1,70 el metro cuadrado:   Como vemos, además, este valor estaba vigente a la fecha de los hechos. Aquí mostramos dos ejemplos, uno anterior y otro posterior a la operación de los 1350 lotes, en el que el valor de la tierra seguía siendo $1,70 el metro cuadrado: - el testigo CAÑADAS, ex interventor del IAC, informó en este juicio que estos valores obedecían a que el Area 16 estaba destinada a solucionar los problemas habitacionales de familias de escasos recursos (tal como surge de la Resolución que vimos), circunstancia que a su vez coincide con la declaración del ex Secretario de Planeamiento Humphreys, quien aludió al “divorcio” existente entre el proyecto de urbanización propuesto por Aridos Fontana en relación con los barrios linderos; - además de todo lo dicho hasta aquí, la propia empresa Aridos Fontana había encargado una tasación al martillero público Raúl Benedicto, tal como surge de la documentación secuestrada en el estudio contable del Cr. Eduardo Williams (obrante en Paquete Interno 39), y de la que surge que a mayo de 1998 el valor de cada lote de la fracción I de la chacra 8 ascendía a $780 (un valor incluso menor al valor tasado por el BNA en el año 2001):   Si hacemos la cuenta, $780 x 1022 lotes, nos da un resultado final de $797.160. - esta tasación, a su vez, fue certificada por el contador público Eduardo Williams en el balance correspondiente al ejercicio 1998 (también obrante en el Paquete Interno 39), en el que vemos este mismo monto.

En otras palabras: Arrechea tenía conocimiento personal de que las tierras que estaba ofreciendo al banco, sin considerar el valor de las obras de infraestructura, tenían un valor sustancialmente inferior al monto a las que las ofreció y fueron aceptadas por el banco, circunstancia que refuerza aún más su dolo defraudatorio.

8. Las supuestas contradicciones del Banco del Chubut en relación con esta operación:

En un tramo del debate se ha cuestionado que el Banco del Chubut haya intimado a Aridos Fontana a la realización de las obras de infraestructura, y que el mismo tiempo continuara siendo querellante en esta causa. Pero ello no es contradictorio, por las razones que el propio Banco del Chubut explica en esta carta documento de diciembre de 2004, aportada a la causa en las cuestiones preliminares por la propia defensa del Sr. Arrechea.   Tanto es así, que todos hemos visto cómo la semana pasada la parte querellante ha requerido en este juicio que se declare la nulidad de las escrituras 227, 228 y 229.

9. La supuesta convalidación de la operación por el BCRA en 2004:

Tal como explicó la querella, la resolución del BCRA que invocó la Cra. Beros en este juicio fue sacada de contexto. Si revisamos esos antecedentes (son constancias obrantes a fs. 326-365 del expediente 29230/02 BCRA, obrante en el Paquete Interno 46), vemos que el BCRA expresamente rechaza el pedido del Banco del Chubut de “deducir, a los fines de la determinación de la relación a guardar respecto de los activos inmovilizados, el importe activado de los bienes tomados en defensa o pago de créditos incorporados hasta el 31/03/03”, es decir, que este rechazo incluye las operaciones inmobiliarias relacionadas con Aridos Fontana.

Más aún, vemos que el principal fundamento del BCRA para disponer el cese de la veeduría en el banco, es la mejoría de la situación financiera del banco lograda a través de las millonarias capitalizaciones que efectuó el Gobierno durante el año 2004 (20 millones en fondos líquidos, y 50 millones en Bonos Petrol).

10. Las supuestas garantías puestas en respaldo de las deudas de Aridos Fontana:    La última aclaración que queremos efectuar en relación con este tema, se vincula con las supuestas garantías que cubrirían holgadamente las operaciones de Aridos Fontana con el Banco del Chubut.    En su segunda declaración en este juicio, el imputado Arrechea efectuó un detalle de las garantías constituidas por Aridos Fontana a favor del Banco, y presentó una planilla de inmuebles y sus tasaciones.    En particular, hizo referencia al poder irrevocable otorgado por la empresa a favor del banco en el mes de mayo de 2001, en el que se le otorgaron amplias facultades al banco para –por ejemplo- suscribir escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles mencionados en el poder.    Al respecto, Arrechea mencionó que este poder irrevocable se relacionaba con la intención del banco de sustituir algunas de estas hipotecas a favor de una compañía de seguros que iba a emitir un seguro de caución, que el banco consideraba más valioso que las hipotecas para protegar las obligaciones de hacer. Dijo también que el banco tuvo en sus manos este poder prácticamente durante todo el año 2001, que la empresa no pudo efectuar el seguimiento de este tema, que no pudieron saber si luego el seguro de caución se constituyó o no, y que desconocían las razones de ello.    Cabe recordar que este poder le fue exhibido al testigo PAVKA por parte del Dr. Galende, y el testigo mencionó en esta audiencia que se vinculaba con operaciones de la firma Geosur.    Veamos entonces a qué se refiere este poder irrevocable instrumentado mediante la escritura 219 de fecha 03/05/01, pasada ante el escribano Ricardo Abraham de la ciudad de Puerto Madryn (obrante en el Paquete Interno 41):     Sobre el final de esta escritura se menciona que “para mayor claridad y abundamiento el compareciente entrega y se agrega a la presente matriz copias de los planos que se encuentra tramitando el Agrimensor Eliseo Farías y la memoria descriptiva de los trámites y afectaciones de las tierras que comprenden dichos planos, todo firmado por el compareciente, lo que será agregado a la matriz y a los testimonios que se extiendan como parte integrante de los mismos”.    Cuando vamos a la memoria descriptiva anexa, entregada por el propio Arrechea al escribano según reza esta escritura, en la primera hoja dice que “la presente tiene como objetivo aclarar e instruir al mandatario Banco del Chubut S.A. acerca de la utilización del poder que anexa”.    En el punto 4 de esta Memoria, dice expresamente: “Fraccionamiento chacra 8: el fraccionamiento de la chacra 8 es de 99 ha y corresponde al 100% ubicada en la Circ. 4 Sector 3 del ejido de Rawson. Este inmueble se encuentra transferido al Banco del Chubut S.A. y enmarcado en otro proyecto, por lo que no se debe incluir en estas operaciones”.    De esto se deduce que toda la nómina de tierras invocada en esta audiencia como supuesta garantía de las operaciones de Aridos Fontana, en realidad estaban expresamente excluidas del alcance de este poder irrevocable, y esto fue deliberadamente omitido por Arrechea en su declaración.    Y una vez más, aquí se observan las mismas irregularidades ya señaladas: 1) la invocación del poder instrumentado en la escritura 89 de fecha 05/05/97, como único fundamento de las supuestas facultades de Arrechea para representar a la empresa; y 2) que a espaldas de sus socios, en el 2001 Arrechea volvió a obligar de modo unilateral a Aridos Fontana en función de su otra empresa Geosur, circunstancia que le estaba expresamente vedada sin la anuencia del resto de la sociedad.

CHACRA 8:

ANTECEDENTES DOMINIALES:

Está claro que los sucesores de Florentino Menéndez, si bien invocaban derechos sobre la Chacra 8 de Rawson, los mismos nunca le fueron reconocidos por la Municipalidad. De hecho, cada vez que efectuaron reclamos respecto de estas tierras por la vía administrativa correspondiente, el Municipio se los rechazó. La testigo CONDE ratificó esta circunstancia durante su declaración.

Por esta misma razón, al momento de transferir bienes inmuebles a la sociedad Aridos Fontana como aporte de capital mediante la escritura 203 de fecha 05/10/93 (obrante a fs. 202-212 del legajo de Aridos Fontana), la denominada Chacra 8 (ex Chacra 29) no aparece. Y no aparece porque no podía aparecer, ya que no tenían la titularidad sobre dichas tierras.

Ello se compadece con la Nota Nro. 207/01 RPI obrante a fs. 764-765 del expediente, mediante el cual la Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut Escribana Adriana Ferlán (cuya declaración e informes se incorporaron por lectura), informó que antes de la transferencia efectuada por el Municipio de Rawson a favor de la empresa Aridos Fontana SRL instrumentada mediante escritura 227 del día 27/04/00, la Chacra 8 carecía de inscripción dominial, resultando por ende tierra fiscal correspondiente al Ejido de la Municipalidad de Rawson.

Además de ello, según el art. 2344 del Código Civil, “son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban”.

En consecuencia, si querían obtener el título sobre las tierras, debían cumplir un procedimiento específico: la Ordenanza 3857/95 de Enajenación y Venta de las Tierras Fiscales de la Municipalidad de Rawson.

Esta Ordenanza expresamente establecía en su art. 51 que las ocupaciones de hecho no otorgaban derechos de preferencia sobre la tierra. Esto está explicado en detalle en el peritaje notarial de las escribanas Mehaudy y Ponce de León, que ratificaron en esta audiencia.

Cabe señalar que de la documentación aportada por los testigos VENTURA (Paquete Interno 24) y PORRAS (Paquete Interno 31), ex Secretario de Hacienda y concejal –respectivamente- de la Municipalidad de Rawson, incluso pudimos saber que los ocupantes –la familia Menéndez- debían varios años de impuestos inmobiliarios correspondientes a la Chacra 8 (ex Chacra 29).

A continuación, debemos dejar aclarado que el propio escribano Abraham, interviniente en la firma de las escrituras 227, 228 y 229, sabía que el titular de la chacra 8 era la Municipalidad de Rawson.

En efecto, al momento de intentar el inicio del trámite de bloqueo registral ante el RPI para la inscripción de la operación de dación en pago de 160 lotes el día 15/03/00, denunció a la Municipalidad como la titular del dominio:   Por otra parte, y tal como surge de la Nota Nro. 207/01 RPI ya citada, el propio escribano consignó -en la minuta de inscripción de la escritura 227- que el antecedente dominial de estas tierras eran las leyes provinciales 226 y 3042, vinculadas con la incorporación a los dominios municipales de las tierras fiscales situadas dentro de sus jurisdicciones en el año 1960, y con la última fijación del ejido municipal de Rawson vigente a la fecha de la escritura 227, respectivamente.   Efectuadas estas aclaraciones, corresponde ahora que analicemos la Ordenanza 4663. Toda la documentación que vamos a ir citando se encuentra en el Paquete Interno 31, y fue aportada a la causa por el testigo PORRAS.

ORDENANZA 4663/99:

Mediante los expedientes 1546/98 de la Municipalidad de Rawson y 2153/98 del Concejo Deliberante de Rawson, tramitó el proyecto de urbanización propuesto por la firma Aridos Fontana a la Municipalidad de Rawson, convenio que finalmente fue aprobado mediante la Ordenanza 4663 sancionada el día 12/03/99.  Para entender el sentido de esta Ordenanza, debemos efectuar un análisis sistemático de su contenido.   Como puede advertirse, se trata de un convenio en el que los herederos de Florentino Menéndez se presentan ante el Municipio como titulares de los derechos y acciones que tenía el causante, y entre dichos derechos se mencionan los correspondientes a la Chacra 8.   Sin embargo, en la cláusula VIII de la Ordenanza 4663, el Convenio expresamente establece que el Municipio extenderá los títulos respectivos. En lo concerniente a la chacra 8, la Municipalidad extendería los títulos de la fracción 1 a los adquirentes de los lotes o a favor de quien cada adquirente indique, y los títulos de la fracción 2 a favor de Aridos Fontana. Esto se vé ratificado por la cláusula IX.2.3 de la Ordenanza, mediante la cual el Municipio se obliga a otorgar los títulos de propiedad “según lo establecido en el presente convenio”.   En consecuencia, no es verdad que la Ordenanza 4663 reconociera derechos sobre las tierras de la chacra 8 a la familia Menéndez, y que por ello constituía una norma posterior y especial que dejaba sin efecto la Ordenanza Municipal de enajenación de tierras fiscales. Como bien dijo la querella, de la tramitación administrativa previa de esta Ordenanza tampoco surge intención alguna de transferir dominio. La Ordenanza 4663 representaba un beneficio para ambas partes: - Para el Municipio significaba urbanizar el sector norte de la ciudad de Rawson, a través del trabajo de un tercero, - Para Aridos Fontana, una vez cumplida la ejecución de las obras, y precisamente en nombre de los derechos que los sucesores de Menéndez decían tener sobre la chacra 8 (recordemos que habían efectuado los reclamos por la vía administrativa, sin suerte), significaba obtener del Municipio el título de propiedad sobre una de las fracciones de esta chacra.

De otro modo, si esta Ordenanza implicara que el Municipio reconocía sin más los derechos sobre la totalidad de la chacra 8 a la familia Menéndez… ¿qué sentido tenía aclarar en la misma Ordenanza que el Municipio extendería los títulos administrativos sobre la fracción 2 a favor de Aridos Fontana? ¿invocando qué derechos podía el Municipio extender títulos administrativos sobre la fracción 1 a favor de los demás adquirentes?

Y si existiera alguna duda sobre la “voluntad del legislador” al aprobar la Ordenanza 4663, tuvimos en esta audiencia al testigo TEJADA, uno de los concejales que en su momento intervino en su análisis y aprobación. El es el testigo indicado para despejar cualquier duda sobre este tema.   Este testigo, expresamente, dijo en todo momento se trató de un proyecto y esfuerzo conjunto entre el Municipio y la familia Menéndez. Era un convenio beneficioso para ambas partes, y en lo concerniente a los intereses municipales, explicó que le permitía a la Municipalidad urbanizar toda la zona norte de la ciudad, la cual requería mucha infraestructura. Aclaró, además, que la Ordenanza estaba sujeta a posibles rediscusiones, que no era un capítulo cerrado.

Conclusión: al momento de ocurrir los hechos objeto de este juicio, la chacra 8 nunca había dejado de ser propiedad de la Municipalidad de Rawson. En consecuencia, lo que Arrechea ofrecería al Banco del Chubut para sanear el descubierto de la cuenta corriente de Aridos Fontana, no eran tierras de la empresa sino tierras de la Municipalidad de Rawson.

Corresponde ahora que veamos el trámite posterior de la Ordenanza 4663.

TRAMITE POSTERIOR DE LA ORDENANZA 4663:

Aquí hay que analizar los hechos por una doble vía: las acciones de Arrechea por un lado, y las acciones de Helmer por el otro.

(Arrechea)

En el caso de Arrechea, desde un primer momento sabía que no arriesgaría un centavo de su propio bolsillo.

En efecto, el día 19/03/99 los socios de Aridos Fontana firman el Convenio en sede de la Municipalidad de Rawson:   Un dato que tiene suma relevancia, tal como luego quedará demostrado al momento de relevar la legimitación de Arrechea para obligar a la empresa ante el Banco. En este acto estuvieron presentes, tal como informa esta nota periodística, tanto la familia Menéndez como Arrechea. En los demás trámites que vamos a analizar en este alegato, veremos que en todos los casos se ha manejado Arrechea de modo individual. Por ejemplo, este mismo día 19/03/99.   Ese mismo día, Arrechea presenta una nota -con su sola firma- ante la Presidencia del Banco del Chubut, requiriendo financiamiento para el proyecto:    Sobre la suerte de este pedido y la evolución de la cuenta corriente de Aridos Fontana volveremos al momento de analizar el endeudamiento de la empresa con el Banco del Chubut.   En cuanto a Helmer, hay que tener en cuenta los Convenios Compromiso y Ejecutivo que en su calidad de titular del Departamento Ejecutivo Municipal celebró con el IPVyDU en los años 1999 y 2000 respectivamente. En particular resulta relevante el Convenio Compromiso, porque su posterior cesión al Banco del Chubut tiene incidencia directa en el hecho denominado “Aridos Fontana”.   Pero con carácter previo a analizar estos convenios, es necesario dejar aclarados ciertos aspectos de la normativa aplicable.   Tal como manifestó la testigo CONDE en este juicio, los convenios Compromiso y Ejecutivo celebrados entre la Municipalidad de Rawson y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en relación con la urbanización aprobada por Ordenanza 4663, no constituyeron un caso aislado o especial de negociación entre el IPV y un municipio.

Al contrario, estos convenios eran una modalidad estandarizada de contratación propia del IPV, para aquellos casos en que el ente autárquico decidiera delegar la realización de obras de vivienda en los Municipios, en lugar de hacerlos por cuenta propia.   Esta operatoria específica está regulada por el IPV a través de las Resoluciones Nro. 239/93 de fecha 19/02/93 y 732/93 de fecha 04/06/93.   En aquellos casos, entonces, en que el IPV resolviera delegar obras en los Municipios, las Resoluciones Nro. 239/93 y 732/93 establecían: 1. la celebración de dos convenios entre el Instituto y el Municipio: un primer Convenio Compromiso y un segundo Convenio Ejecutivo; 2. en el modelo de Convenio Compromiso se establecía: - que el Instituto aportaría el monto de pesos necesarios para la concreción de X cantidad de viviendas por un monto equivalente a solicitud del Municipio; - que el Municipio ejecutaría la obra por sí o por terceros; - que el Municipio asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de los trabajos, como así también de lo emergente por relaciones contractuales con terceros que pudiere asumir; - que una vez elaborada y aprobada la documentación legal y técnica necesaria para la ejecución de las obras, las partes acordaban la firma de un convenio complementario (Convenio Ejecutivo); - para poder firmar este segundo convenio complementario el Municipio debía contar con la respectiva ratificación del Concejo Deliberante, es decir que debía adjuntar la Ordenanza de aceptación del convenio y de la documentación constitutiva del mismo; y - que con la firma del convenio complementario, el Instituto efectuaría el primer desembolso de pago.

En suma, y tal como surge expresamente de la normativa madre que luego brindaría sustento a los Convenios entre el IPV y la Municipalidad de Rawson, para que el IPV desembolsara fondos para financiar este tipo de obras delegadas en los municipios, se requería la firma de un primer convenio compromiso, la elaboración y aprobación de toda la documentación legal y técnica necesaria, y la firma de un segundo compromiso complementario. Ambos Convenios estaban indisolublemente unidos entre sí. Además de ello, aunque la Municipalidad de Rawson decidiera tercerizar la realización de las obras (en este caso, Aridos Fontana), de todos modos el Municipio seguía siendo el único responsable ante el IPV.

Recordemos que Arrechea demostró en este juicio el conocimiento que tiene de las cuestiones vinculadas con el IPV.

Convenio Compromiso Municipio de Rw – IPV (Expte. 3412/99 HCD):

En fecha 23/06/99, el Municipio de Rawson representado por Helmer y el IPV firmaron un Convenio Compromiso (cuyo origen era la cláusula IX.2.8 de la Ordenanza 4663), que posteriormente fue ratificado por el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza 4878 sancionada el día 28/03/00.

Primero veamos la cláusula IX.2.8:  “De concretarse el convenio en trámite con el IPVyDU, por un monto de seiscientos mil pesos para una primera etapa de cuatro, el Municipio cederá a los Urbanizadores, previa conformidad con los avales ofrecidos, los derechos y obligaciones del mismo, sujeto a las siguientes condiciones básicas…”.

Está claro que para realizar la cesión, el Municipio debía contar con avales de la empresa que garantizaran el recupero de los fondos cedidos en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el proyecto de urbanización.

Y a continuación, veamos el Convenio Compromiso:

Como podemos apreciar, este Convenio Compromiso respeta a rajatabla la regulación específica del IPV a la que ya hicimos referencia.

El Municipio se compromete a ejecutar la obra por sí o por terceros, a elevar al IPV la documentación técnica aprobada necesaria para la ejecución de la obra, y asume ante el IPV la exclusiva responsabilidad por la ejecución de los trabajos.

El monto de financiamiento comprometido por el IPV ascendía a la suma de $2.400.000, divididos en cuatro tramos de $600.000 c/u.

Conforme reza la cláusula séptima de este Convenio Compromiso, el primer desembolso de los fondos –es decir, la primera cuota de $600.000- quedaba supeditado a la firma de un Convenio Ejecutivo, complementario del Convenio Compromiso, una vez elaborada y aprobada la documentación legal y técnica necesaria para la ejecución de las obras.

Sin embargo, a fines del año 1999, Helmer cedió los fondos. Fondos que, en realidad, estaban todavía supeditados a la firma de un Convenio Ejecutivo con la documentación técnica elaborada y aprobada.

Cesión Convenio Compromiso Municipio de Rawson – Aridos Fontana:

En efecto, en fecha 12/11/99 el Intendente Municipal Helmer firmó con Arrechea una cesión del Convenio Compromiso firmado por la Municipalidad y el IPV. Una vez más, sobre la base de la cláusula IX.2.8 de la Ordenanza 4663:   Nótese que en la cláusula octava de esta cesión, las partes reconocen el cronograma de desembolsos del Convenio Compromiso. En otras palabras, tanto Helmer como Arrechea estaban reconociendo que aún era necesaria la firma del Convenio Ejecutivo.   Como un dato contextual, no debemos olvidar que Aridos Fontana no cumplió con la presentación de una póliza de garantía de este contrato a favor del Municipio, obligación asumida por Arrechea en la cláusula sexta de esta cesión.   Pese a saber que todavía era necesario un Convenio Ejecutivo, pocos días después Arrechea cedió estos fondos “virtuales”. En este caso a favor de Geosur, empresa en la cual también tenía participación accionaria.

Cesión Aridos Fontana – Geosur:

En fecha 29/11/99 Arrechea y Walter Rafael firmaron un contrato de cesión, mediante el cual Arrechea cede los fondos del Convenio Compromiso del IPV a la firma Geosur. Las firmas de este acuerdo se certificaron ante el escribano Ricardo Abraham de Puerto Madryn en fecha 06/12/99. En el legajo de Geosur encontramos una copia de dicho convenio:   Al respecto, debemos recordar que el testigo TEJADA dijo en este juicio que esta cesión de Aridos Fontana a Geosur implicaba adelantar los plazos de ejecución de algunas obras, los cuales tampoco se cumplieron.   Como era de esperarse, estos fondos “virtuales” tampoco quedarían en poder de Geosur, ya que por entonces esta firma presentaba un descubierto aproximado de $2.300.000 en su cuenta corriente en el Banco del Chubut.   Como era previsible, Walter Rafael en nombre de Geosur a su vez ofreció estos fondos “virtuales” al Banco del Chubut para reducir su descubierto. Como era previsible también, el Banco -o por lo menos, algunos funcionarios- los aceptaron.

Cesión Geosur – Banco del Chubut:

Dicha operación fue ofrecida por Rafael mediante una nota de fecha 28/11/99 cursada por Rafael al Banco del Chubut, recibida ese mismo día en el banco:   Como podemos advertir, esa nota fue presentada al banco como mínimo un día antes de que Rafael firmara la cesión con Arrechea (tengamos en cuenta que las firmas se certificaron recién el día 06/12/99).   Por otra parte, conforme los antecedentes obrantes a fs. 223-247 del legajo de Geosur, este anexo resolutivo fue notificado para su cumplimiento a la Oficina Operativa a cargo de Espina en fecha 07/12/99, y según el sello el mismo habría sido aprobado por el Directorio mediante el acta 124 de fecha 06/12/99:

Vemos que el anexo está firmado por Femia, Vila, Beros y Barcia.

Sin embargo, el Directorio recién se reuniría 11 días después, ya que el Acta 124 es de fecha 17/12/99. Como es previsible, esta operación tampoco aparece en el texto expreso del Acta de Directorio.

Por último, y conforme surge de la hoja 69 del extracto de Geosur obrante en la Investigación 25/00 (recordemos que el imputado Barcia efectuó preguntas al perito Giménez sobre la base de los extractos obrantes en esta investigación interna), los montos de esta operación ($1.947.966) fueron acreditados en la cuenta de Geosur en fecha 30/11/99, razón por la cual la operación fue contabilizada desde el día 07/12/99 con fecha valor al 30/11/99.

Cabe señalar que esta operación generó una devolución de intereses en la cuenta de Geosur. A solicitud del cliente la operación se otorgó al 16% TNA con recálculo de intereses retroactivos desde julio de 1999, y además la acreditación fecha valor implicó una reducción del endeudamiento en casi dos millones de pesos de modo retroactivo a un mes ya vencido.

Por otra parte, y no menos importante, esta acreditación permitió mejorar la situación de la cuenta corriente de Geosur al día 30.11.99, fecha de corte de la inspección de Di Giovanni.

Conforme surge del punto 3 del anexo resolutivo que estamos viendo, la operación se contabilizaría una vez que fuera notificado el IPV por el escribano interviniente en la instrumentación de la cesión. Esta notificación de la cesión, conforme surge a fs. 229 del legajo de Geosur, fue sugerida por el abogado Meza Evans.

Sin embargo, los fondos se acreditaron en la cuenta de Geosur antes de que el IPV fuera notificado.

En efecto, en fecha 08/12/99 se instrumenta entre Rafael y el banco la cesión de los fondos al Banco del Chubut para reducir saldo en descubierto:

Entre los antecedentes de esta cesión a favor del Banco celebrada ante el escribano Ricardo Abraham, se encuentra un supuesto “convenio de cesión suscripto entre el Municipio y el IPV en fecha 17/02/99”, el cual luego veremos que nunca existió:   La contabilización de esta operación se pactó sin responsabilidad para el cedente y con responsabilidad para el IPV. La contabilización en cabeza del IPV se practicaría “una vez que el IPV hubiera sido fehacientemente notificado de conformidad por el escribano interviniente en su carácter de titular de la obligación de desembolsar el préstamo acordado a la Municipalidad de Rawson”.   En la última hoja de la cesión, se establece que el escribano Abraham debía notificar al IPV “dentro de las 48 horas” desde la celebración de la cesión. En otras palabras, a mediados del mes de diciembre de 1999 el IPV tenía que estar notificado de la cesión, y recién entonces debía cumplirse con la contabilización. Sin embargo, el escribano recién cumplió con su obligación cinco meses después: A todo esto… ¿Qué pasó con el Convenio Ejecutivo? Convenio Ejecutivo Municipio Rw – Banco (Expte. 4138/00 HCD): En fecha 12/07/00 Helmer y el IPV firmaron el Convenio Ejecutivo, complementario al Convenio Compromiso firmado en junio de 1999:

Recordemos que el Concejo Deliberante había ratificado el Convenio Compromiso mediante Ordenanza 4878 de fecha 28/03/00. Es decir que a la fecha en que los concejales sancionaron aquella Ordenanza, estaban aprobando un Convenio que en los hechos Helmer ya había cedido a Arrechea cuatro meses antes, y por supuesto, sin que los concejales estuvieran enterados. Y por ende, tampoco sabían que en menos de un mes esos fondos habían pasado de Arrechea a Rafael, y de Rafael al Banco.

Como se advierte en la segunda hoja, en el artículo quinto se estableció expresamente una cláusula de inoponibilidad al IPV de cualquier cesión que efectuara el Municipio, sea tanto de las obligaciones que había asumido como de los montos a percibir del Instituto.

Esta cláusula no hace más que respetar la legislación del IPV que hemos citado hace un rato: el Municipio asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de los trabajos, como así también de lo emergente por relaciones contractuales con terceros que pudiere asumir. En las obras delegadas, el IPV no financiaba a empresas particulares sino a Municipios.

La defensa de Arrechea, en algún tramo del juicio, mencionó la existencia de un dictamen legal de fecha 14/12/00 del entonces asesor legal del Municipio, Dr. Barone, en el cual se afirma que el IPV estaba debidamente notificado de la cesión, que la cláusula de inoponibilidad sólo podía operar hacia el futuro, y que los convenios se deben interpretar siempre a favor de su validez.   Sin embargo, ese dictamen -solicitado por Helmer luego de los hechos consumados, y no antes- no tiene en cuenta tres circunstancias: a) que siempre el Convenio Ejecutivo estuvo directamente unido al Convenio Compromiso, era complementario del primero tal como expresamente surge de su texto, y que por ello no se puede efectuar esta artificial separación entre uno y otro; b) que el intendente Helmer firmó tanto el Convenio Compromiso como el posterior Convenio Ejecutivo, razón por la cual en todo momento tuvo pleno conocimiento tanto de la conexión entre ambos Convenios, como de haber aceptado voluntariamente la cláusula de inoponibilidad de cualquier cesión al IPV; y c) que al momento en que Helmer eleva al HCD el Convenio Ejecutivo para su ratificación, instrumento que contenía esta cláusula de incesibilidad, obviamente no informa al Concejo Deliberante que varios meses antes ya había cedido esos fondos a Arrechea.

Como era de esperar, el IPV rechazó de plano esta cesión.

Expediente Nro. 1639/99 IPV:

De este expediente surgen varias cuestiones relevantes: 1. el IPV no conocía la cesión entre Municipio de Rawson y el IPV en febrero de 1999, mencionada por el Escribano Abraham entre los antecedentes de la cesión del Convenio Compromiso de Walter Rafael al Banco de diciembre de 1999; 2. el IPV intimó al escribano a remitir dichos antecedentes, porque el IPV los necesitaba para analizar esta cadena de cesiones del Convenio Compromiso; 3. el escribano nunca cumplió en remitir dichos antecedentes; Aquí tenemos una nota de la Gerenta General del IPV Mónica Criado a la Comisión Investigadora del juicio político a Helmer, en la que informa esta situación. 4. a fines del 2000 se realizó una reunión en la Comisión de Planeamiento del Concejo Deliberante de Rawson, a la que fue convocado el Interventor del IPV Pedro Planas, y en la que éste informa al Concejo sobre la cadena de cesiones del Convenio Compromiso, que arrancó en Helmer y terminó en la cuenta de Geosur en el Banco del Chubut (sobre lo ocurrido en esta reunión también fueron preguntados los testigos VENTURA y CONDE - el testigo HELMER también acompañó copias de las actas respectivas obrantes en el Paquete Interno 001); 5. en dicha reunión, Planas además informó a los concejales que los tiempos le obligaban a dar de baja este crédito si no se dictaba una ordenanza de ratificación del Convenio Ejecutivo; 6. en virtud de dichas cesiones, el IPV requería ratificación del Convenio Ejecutivo por parte del HCD; 7. en dicha reunión se decidió, además, solicitarle a Helmer que acompañara las garantías que Aridos Fontana se había obligado a aportar más de un año y medio antes (marzo de 1999), en virtud de la cláusula IX.2.8 que ya vimos; 8. atento a esta cesión nunca comunicada al HCD, el Concejo nunca ratificó el Convenio Ejecutivo; 9. por todo esto, finalmente el IPV desconoció por inoponible la cesión efectuada por Helmer y nunca transfirió los fondos.

La pregunta inevitable que sigue es… ¿y qué pasó con el crédito cedido al banco, en garantía de los casi dos millones de pesos que se depositaron en la cuenta de Geosur? Veremos que una vez más, el banco cumplió su rol de “socio tonto” de las empresas del Grupo Arrechea.

Concurso preventivo de Geosur S.A.:

Efectivamente, unos años después la firma Geosur se presentó en concurso preventivo de acreedores, y el banco se presentó a verificar numerosos créditos.

Los antecedentes se encuentran en la solicitud de verificación Nro. 3 (de un total de 9), correspondiente al legajo Nro. 12 asignado al acreedor insinuante Banco del Chubut, obrante en el concurso preventivo de Geosur incorporado durante el debate.

Cuando el banco quiso verificar este crédito, el síndico opinó lo que todos intuimos: que el mismo se había pactado expresamente sin responsabilidad para el cedente. A fs. 709-712 se encuentran los fundamentos técnicos de la opinión del síndico, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

Y “colorín colorado”: mediante sentencia Nro. 555 de fecha 04/11/03, el juez Aldo De Cunto coincidió con el criterio del síndico, y resolvió declarar inadmisible el crédito insinuado por el banco.

Pero recordemos que el IPV ya había dado de baja el crédito, y que además para obras delegadas sólo financiaba a Municipios, no a terceros (así se trate del Banco del Chubut). En otras palabras, el banco se quedó con las manos vacías.

Nótese que esta operación se pactó con responsabilidad específica hacia el IPV, y no hacia -por ejemplo- Aridos Fontana o el Municipio de Rawson, que eran los cesionarios intermedios. Está claro que toda esta cadena de irregularidades se ejecutó adrede, con el exclusivo fin de beneficiar a Arrechea, y a sabiendas de que el banco nunca recuperaría los fondos.

Ahora bien… ¿por qué el escribano se demoró cinco meses en notificar al IPV?

La respuesta también es única y obvia… porque al 16/05/00 ya habían ocurrido dos hechos relevantes: 3. en relación con Geosur, los fondos “virtuales” ya se habían convertido en reales, ingresando en la cuenta y sirviendo además para “maquillarla” ante los ojos del BCRA; 4. y en relación con Aridos Fontana, dos semanas antes -fines del mes de abril, cuando se firmaron las escrituras y se acreditaron los $8.640.000 en la cuenta de AF fecha valor a los primeros días de abril- ya se había saneado su descubierto millonario a través de las operaciones inmobiliarias objeto de imputación.

En resumen: entre un intendente, dos empresarios, un escribano y algunos funcionarios bancarios, se propició una cesión de un fondos “virtuales”, y sin tomar las precauciones establecidas en la Ordenanza 4663 para garantizar el recupero de los fondos cedidos; la cesión fue efectuada a espaldas del Concejo Deliberante de Rawson, del IPV y del Directorio del Banco; y se llevó a cabo con el único fin de reducir el saldo en descubierto de la cuenta corriente de Geosur.

Como dijo la parte querellante, nunca sabremos si en este juicio deberían haber más personas imputadas. Pero lo que sí es seguro es que algunos han sido subimputados.

Pero miremos nuevamente esta sucesión de hechos. Tal como sostuvo la querella, esta secuencia demuestra la influencia determinante de Arrechea en diferentes esferas de decisión: 1º) consiguió que el intendente firmara una escritura traslativa de dominio violatoria de la Ordenanza 4663 y que le cediera fondos millonarios inexistentes, todo ello a espaldas del Concejo Deliberante; 2º) consiguió que el Presidente de Geosur ofreciera al banco dichos fondos inexistentes antes de que entre ellos se hubiera celebrado la respectiva cesión; 3º) consiguió que algunos funcionarios del Banco le depositaran los fondos antes de que dicha decisión fuera supuestamente sometida a tratamiento del Directorio; y 4) consiguió que el escribano demorara varios meses la notificación a la que se había obligado. En toda esta secuencia de hechos en las que intervinieron diferentes personas, hay siempre un único denominador común: Arrechea. Y ello demuestra el dominio funcional que tuvo, en connivencia con los restantes imputados, de los hechos de los que es acusado.

Una aclaración necesaria: al contrario de la idea que se intentó sembrar en este juicio, no se trata de reeditar aquí una persecución penal ya extinguida contra Helmer, ni de enjuiciarlo en su ausencia.

En rigor, no debemos olvidarnos que estos hechos fueron parte de las razones que en su momento significaron la suspensión y posterior destitución de Helmer. Y si bien Helmer intentó esgrimir una defensa política de su gestión en este juicio, los testigos CONDE, TEJADA y PORRAS lo desmintieron: - por lo pronto, incumplió con la obligación contenida en el último considerando de la Ordenanza 4663, en cuanto a mantener informado al HCD sobre el seguimiento del convenio de urbanización; - entre la documentación aportada por el testigo PORRAS, existen informes del Director de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Rawson Ing. Hugo Derín, quien informa los incumplimientos de Aridos Fontana del cronograma de obras comprometidas al aceptar del Municipio la cesión del Convenio Compromiso del IPV, así como la falta de participación de dicha Dirección en el seguimiento de las obras; - Helmer fue sobreseído en esta causa por razones de prescripción de la acción penal a su respecto, y no por falta de mérito sustantivo en los hechos que se le imputaban; y - al momento de discutir su destitución ante el STJ, el tribunal rechazó su planteo.

Lo ocurrido con esta cesión de fondos ficticios es un aspecto tangencial de los hechos que se le imputan a Arrechea, Barcia y demás funcionarios bancarios, involucrados en el hecho 1 identificado como “Aridos Fontana”.   Y hablando de Barcia, veamos esta nota obrante a fs. 117 del expediente 1636/99 IPV ya citado:   Como vemos, aquí Barcia reclama al IPV la transferencia de estos fondos, indicando que le es inoponible al banco la cláusula de incesibilidad porque el IPV había sido notificado por el escribano Abraham en fecha 16/05/00. Sin embargo, Barcia parece olvidar que él mismo autorizó con su firma la operación de cesión de Geosur al Banco, y que él mismo entregó esta documentación a Angulo Serón para que la decisión fuera ejecutada antes de la reunión de Directorio, pese a que en dicha operación expresamente se había pactado que los fondos serían contabilizados una vez que el IPV fuera notificado.   Como veremos más adelante, este compromiso del IPV no sólo fue utilizado para sanear buena parte del descubierto de Geosur, sino que fue usado por segunda vez como argumento de una de las “fortalezas” del proyecto de urbanización comprado por el banco, ahora para sanear el descubierto de Aridos Fontana. Sobre ello volveremos al analizar la operación de los 1350 lotes.   Como decíamos antes, si bien estos hechos constituyen un aspecto tangencial de la imputación, su reseña es indispensable para entender por un lado la lógica defraudatoria de los hechos investigados, y por el otro el contexto de aprobación de la adquisición de los 1350 lotes y de firma de las escrituras traslativas de dominio.   En efecto, si la Ordenanza 4663 hubiera autorizado una transferencia de dominio, los sucesores de Menéndez hubieran requerido de modo inmediato la firma de los intrumentos traslativos. Sin embargo, durante un año, nada dijeron: las escrituras se firmaron recién en abril de 2000, y a través de un escribano de Puerto Madryn. Circunstancia inédita para este tipo de trámites, tal como el propio Helmer reconoció.

El intendente Helmer tuvo intervención directa en esta secuencia de hechos irregulares, y ello explica que haya firmado las escrituras en condiciones totalmente diferentes al marco de actuación que le había autorizado el Concejo Deliberante, y a sus espaldas.   Arrechea, por su parte, fue protagonista central de toda esta cadena de hechos irregulares, y ello explica que haya firmado las escrituras sin la intervención de los restantes socios, es decir, sin legitimación suficiente para obligar a la sociedad tal como afirmaron las peritos notariales en este debate.

En suma, la sucesión de irregularidades, falsedades y medias verdades que rodearon esta cesión de fondos, con plena coordinación entre sus protagonistas y en directo y deliberado perjuicio del Banco del Chubut S.A., es un auténtico botón de muestra de los hechos investigados en esta “Megacausa”.

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