Trelew

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Ocho años de prisión a Nicolás Brizuela por homicidio simple y encubrimiento

  La hipótesis del Ministerio Público Fiscal esgrimida durante la investigación y el juicio oral y público, fue correspondida por la decisión de los integrantes del tribunal de enjuiciamiento al declarar a Nicolás Rafael Brizuela como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y encubrimiento en concurso real, en carácter de autor, artículos 45, 79 y 277 inciso 1ro c, en relación con el inciso 2do del Código Penal. Esto en relación a los hechos ocurridos y constatados en Trelew, el 27 de diciembre de 2010, en perjuicio de Marcelo Huenchual y la administración de justicia, imponiendo una pena de ocho años de prisión efectiva.

Certeza

  Los jueces valoraron positivamente las pruebas presentadas durante el juicio por el Fiscal General Arnaldo Maza, tanto documentales como testimoniales, para dar por acreditadas la materialidad y autoría de Brizuela a través de sus respectivos votos. Así dan certeza a lo ocurrido aquel día, a las 2,50 aproximadamente, cuando Marcelo Huenchual se acercó en estado de ebriedad frente a la vivienda donde vivía Nicolás Brizuela, sita en Pasaje Santiago del Estero al 300 de Trelew, mantuvieron ambos una fuerte discusión, retirándose luego la víctima en bicicleta.

  Unos minutos después, Huenchual regresa a la misma vivienda e incita a pelear  su propietario, ante lo que Brizuela ingresó a su casa y salió portando una escopeta calibre 16, marca Topper, a una distancia muy cercana, apuntándole con intenciones de provocarle la muerte, efectuó un disparo en dirección al cuerpo de la víctima, que impacta en su zona inguinal y abdominal, generándole un intenso sangrado y la muerte inmediata por un shock hipovolémico.

  El ahora culpable luego entregó el arma a un testigo, presente a escasos metros del lugar, presenciando todo, quien la toma deja apoyada en un nicho de gas, ubicado a corta distancia.

Encubrimiento por receptación culposa

   El segundo hecho da cuenta que en fecha no precisada con exactitud, pero que podría ser fijada con anterioridad al 27 de diciembre de 2010 y en horario no establecido, presumiblemente en Trelew, el mismo Brizuela, conociendo el orígen espúreo de los elementos, recibió de personas no individualizadas, sin promesa anterior al hecho, partes de un vehículo Ford Orion, que fuera sustraído en noviembre de 2010. Estas partes, que practicamente constituían lo que había sido el automóvil en general, fueron secuestradas en poder del imputado el 27 de diciembre del mismo año a las 12 aproximadamente, en el domicilio donde residía, con motivo de la diligencia de allanamiento llevada a cabo en su oportunidad.

  En sus resoluciones, los magistrados José García, Adrián Barrios y Ana Laura Servent, explican que en el segundo de los hechos el acusado debió advertir el origen espúreo de los elementos y que por la calidad de los mismos tuvo la concreta posibilidad de sospechar que provenían de un delito, por lo que se aplica sin dudas el tipo penal previsto en el art. 277, 1ro. c.

Pena

  Respecto a la pena, la misma se ciñe entre un mínimo de ocho años de prisión - pena mínima de la escala penal aplicable y según las reglas del concurso, el mínimo mayor -, y un máximo de veintiocho. La Fiscalía solicitó una pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, y la querella diez años, lo que constituye el tope máximo para el presente caso.

  En punto a la naturaleza de la acción desplegada por el autor y la extensión del daño causado a la vida de Huenchual y su familia, se valoró la circunstancia del arma utilizada, una escopeta con caño recortado, disparada a una zona vital, todo lo que aumenta la gravedad del injusto.

Atenuantes

  También aluden a la personalidad de Brizuela y como atenuantes, valoraron que se trata de una persona sin antecedentes condenatorios, jóven, con buen comportamiento durante el proceso. Explican que el agresor actuó frente a su vivienda, habiendo acudido la víctima en dos oportunidades incitándolo a pelear, y cuando Huenchual arremetió procedió a disparar, según lo dijo el principal testigo durante el juicio.

  En este sentido, no desconocen la relación de parentesco entre la víctima y el victimario, ambos concuñados y el dolor que ello conlleva para el grupo familiar.

Medida

  Todas estas cuestiones fueron merituadas por los colegiados en el pronunciamiento, condenando a Nicolás Rafael Brizuela a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Resolvieron además, no hacer lugar a la petición del patrocinante letrado de los querellantes, Eduardo Díaz, toda  vez que no dió motivos que fundamente la revocación del arresto domiciliario, mientras se agoten los recursos defensivos, por lo que el condenado seguirá por el momento en esa condición.

Jueces: José García, Adrián Barrios, Ana Laura Servent

Fiscal: Arnaldo Maza

Querella: Eduardo Díaz

Defensa: Fabián Gabalachis

Acusado: Nicolás Brizuela

Delito: homicidio simple y encubrimiento en concurso real, en carácter de autor

Lugar: Trelew

El cuerpo colegiado dando a conocer la sentencia  El acusado y su abogado defensor  El Fiscal General y el querellante particular  Fiscal General Arnaldo Maza

 

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