Trelew

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Oposición del Ministerio Público Fiscal a la aplicación de la probation en un caso de abuso sexual

Funcionario de fiscalía, Omar Rodríguez

  La defensa de un acusado por el delito de abuso sexual simple, artículo 119 del Código Penal, presentó recurso de impugnación contra la decisión del juez Adrián Barrios, quien el 19 de junio de este año, en una audiencia preliminar, previa al juicio oral, rechazó la aplicación de la probation o suspensión de juicio a prueba.

  En aquella oportunidad, la defensa pública solicitó se de lugar al instituto, permitiendo la realización de tareas comunitarias por parte del imputado, al argumentar la carencia de antecedentes penales y la pretensión punitiva acusadora de dos años y seis meses de prisión, todo esto en el marco del artículo 97 bis del Código Penal.

Impugnación

  Al hacer uso de la instancia recursiva, la defensora Carolina Marín expuso los agravios que se manifestarían en la decisión del juez, ante un tribunal de impugnación de la Cámara Penal, integrado por los doctores Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Flavia Trincheri, esta última de Puerto Madryn.

  Poniendo en crisis la resolución de Barrios, la defensa pública afirmó que se violaba el principio pro homine, debiéndose seguir la interpretación que reconozca mayores derechos al ser humano frente al poder punitivo del estado. Por otro lado, entendió que se vulneraba el principio de igualdad, y ante situaciones similares en que el sujeto pasivo sea un hombre, se aplicaría sin más el instituto al no existir convención alguna que lo proteja.

  Indicó mas adelante que la probation es un derecho y no un beneficio del imputado, como pareciera ser la interpretación del magistrado, según los dichos de la defensora, agregando que la suspensión de juicio a prueba, al tener carácter sancionatorio se adecua a la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Fiscalía: sobre derechos y sanciones

  La réplica fue argumentada por el funcionario de fiscalía, Omar Rodríguez, quien al oponerse a la solicitud defensiva manifestó que nuestra legislación no consagra derechos absolutos o ilimitados en cabeza del imputado ni de nadie. Su ejercicio dentro del proceso penal debe armonizarse con los derechos del resto de los sujetos procesales, sobre todo con los de la víctima de un delito, no debiendo existir preeminencia de unos sobre otros, ni el imputado sobre la víctima ni viceversa.

  Indicó el funcionario que se conocen en doctrina aquellos derechos, llamados bilaterales, amparando tanto al imputado como al derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva. En este sentido, aludió a un fallo de la Corte Suprema de la Nación expresando: "cuando entran en colisión por un lado, los derechos del imputado, y por el otro los derechos de la víctima, no se puede establecer en abstracto la prevalencia de alguno de los intereses legítimos involucrados...".

  El doctor Rodríguez afirmó que la Convención no discrimina al proteger a la mujer y no al varón, como dice la defensora, sino que la normativa de estos últimos años ha tenido como destinatarios aquellos sectores de la sociedad que se encuentran en un estado mayor de indefensión, o vulnerabilidad, como es el caso de mujeres y niños.

  También citó otro fallo del cuál surge que la violencia contra las mujeres y los niños, coinciden en tener como eje una relación asimétrica entre autor y sujeto pasivo, donde solo se verifica una igualdad formal, es decir de igualdad ante la ley, de los protagonistas, advirtiéndose a la vez una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder, aspectos estos que tornan inviable la posibilidad de una libre negociación entre la víctima y su agresor.

  Enfatizó la existencia de normativas, como la ley de Protección integral de las mujeres nro. 26485, donde se garantizan todos los derechos reconocidos por la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, nro. 24632, suscripta y aprobada por el estado argentino, conocida también como "convención de Belén do para"; la convención sobre los derechos de los niños y la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, destacándose que éstos se refieren especialmente a una vida sin violencia y sin discriminaciones, saludo y seguridad personal, así como integridad física, psicológica y sexual.

  Dijo el funcionario en su exposición ante el tribunal, que comparte como un derecho el instituto de la probation, pero éste debe ser ejercido en un marco de armonía con el resto de los derechos, como es el caso de las víctima, sosteniendo que el término "sancionar" del que habla la convención no está dirigido a los legisladores, sino a los jueces, únicos encargados de acuerdo al diseño constitucional de juzgar y emitir sanción.

  A los fines de la interpretación, se debe tener en cuenta toda la constelación de normas vigentes, señaló el funcionario de fiscalía, como asimismo las directrices emanadas de los órganos internacionales. "Si aceptamos a la probation como de naturaleza sancionatoria estaríamos reconociendo un instituto anticonstitucional, toda vez que se estaría sancionando a una persona gozando del estado de inocencia, sin prueba de cargo, sin un juicio previo, condición esencial para la aplicación de una sanción", expuso el doctor Rodríguez.

Sentencia

  El tribunal de impugnación convocó a las partes para el 16 del corriente mes a las 13, a fin de dar a conocer la sentencia que recaerá, a partir de la solicitud de la defensa y la oposición manifestada por el Ministerio Público Fiscal.

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