Trelew

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PRISION PREVENTIVA PARA DETENIDOS POR ROBO AGRAVADO EN DOMICILIO DEL ARQUITECTO MEHAUDY

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Uno de ellos estaba cumpliendo una condena

 De acuerdo a lo determinado por la Jueza, Dra. Patricia Asaro, en Audiencia realizada en horas del mediodía, deberán permanecer con prisión preventiva, en principio por el término de dos meses, los detenidos por el robo con violencia contra la integridad física perpetrado en el domicilio ubicado en Alem y España de Trelew. Se trata de Vicente Urquiza, desocupado y Jésica Viviana Soto, empleada doméstica, quienes habrían participado junto a una o dos personas mas en los sucesos donde resultaran víctimas el profesional y otra persona que pernoctaban en la vivienda. Según el relato efectuado por el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Dr. César Zaratiegui, resultó fundamental el dato brindado por los operadores del Banco, dando cuenta de la utilización de la tarjeta de débito sustraída a Mehaudy, con el aporte de las filmaciones donde quedaron registradas las dos personas hoy imputadas. Por otro lado, el hallazgo del vehículo, también robado en el hecho, un peugeot 206 en cercanías del domicilio de la hermana de Urquiza brindó otro elemento importante a tener en cuenta para llevar adelante los procedimientos, que luego fueron completados con allanamientos en las viviendas donde viven tanto Urquiza, como Soto, en las calles Cerro Centinela y Río Negro respectivamente. Fue en estos últimos lugares donde se encontró la mayoría de las cosas llevadas por los maleantes, entre ellas teléfonos celulares, una notbook, electrodomésticos y un equipo musical. Los imputados son detenidos luego que habían ingresado al domicilio de la calle Río Negro con bolsas de un conocido comercio de la zona, donde habían adquirido diversos bienes. Además, en la requisa efectuada se encontró que Jésica Soto tenía en su poder una suma de 1172 pesos y un papel donde había una clave perteneciente al arquitecto, presumiblemente para el ingreso a las computadoras. También se hizo referencia, de parte del Ministerio Público Fiscal a la gravedad del hecho, debido a la violencia inusitada utilizada, ya que golpearon a sus víctimas, produciendo heridas cortantes de consideración en diversas partes del cuerpo, además de atarlos fuertemente a las patas de las camas, una ubicada en uno de los dormitorios y la otra en una cocina comedor. A partir de los testimonios brindados por quienes padecieron a los violentos, se deduce que hubo utilización de arma blanca, enmarcándose el hecho como Robo agravado  con uso de arma blanca, art. 166, inciso 2do., pidiendo el Dr. Zaratiegui la apertura de la investigación por el lapso de seis meses,  además de la prisión preventiva de Urquiza y Soto, dándose los riesgos procesales previstos en el art. 226, inc. 1ro., de entorpecimiento y el de fuga, según art. 221, inc. 2do.. Pero también agregó el agravante que Urquiza el 29 de noviembre de 2005 fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión, estando en libertad condicional desde septiembre de 2008, por lo que cumpliría la pena en diciembre de este año, dando curso al artículo 221, inciso 4to. sobre condenas anteriores. La defensa, ejercida por la Dra. María Gómez Lozano se opuso a lo solicitado por Fiscalía, indicando que no estaba fundamentada la prisión preventiva. Habló sobre lo sagrada de la libertad, al igual que el domicilio privado, alegando sobre los derechos constitucionales de toda persona, considerando la repercusión del hecho asimilable al caso Tamame. Agregó que Soto no tiene ningún tipo de antecedente, pidiendo la inmediata libertad, además de observar como excesivo el plazo de investigación, sugiriendo que sea de un mes en el caso de imponerse la prisión a sus defendidos por parte de la magistrado actuante. La Dra. Asaro explicó que se habían colectado elementos de convicción, habiéndose recuperado la mayoría de los elementos sustraídos a las víctimas en los allanamientos por ella autorizados en los domicilios de los detenidos. Sumado a las videofilmaciones y el papel con clave de ingreso a computadores, se da lo establecido en el art. 220, inc. 1ro., sobre probabilidad de autoría. Por otra parte, coincidió con el Ministerio Público Fiscal en cuanto a los presupuestos de entorpecimiento y fuga, teniendo en cuenta las características del hecho, la violencia inusitada e innecesaria, la condena de Urquiza, además de la participación y expectativa de pena para ambos, que va entre cinco y quince años. Por lo tanto, resolvió la prisión preventiva por el término de dos meses para Urquiza y Soto, como así también la apertura de la investigación dentro de la calificación debidamente establecida por Fiscalía, esto es robo agravado con uso de arma blanca (art. 166, inc. 2do.), aseverando poner énfasis en el resguardo que debe darse desde esta magistratura a la integridad física de las víctimas, debiendo ser protegidas por los derechos constitucionales.

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