Carlos Martín Ramos era subdelegado del gremio de la construcción, cuando el 20 de abril de 2013 dió muerte a Sergio Hugues en un sector del barrio planta de gas en Trelew, asestándole una puñalada, confesando su autoría en la respectiva audiencia de control, aunque considerando que se trató de un accidente.
El Ministerio Público Fiscal lo acusa por el delito de homicidio simple, en el marco del artículo 79 del Código Penal, y la causa ya había sido elevada a juicio, fijándose el próximo 3 de abril para su realización. Sin embargo, el funcionario de fiscalía Gustavo Núñez informó hoy sobre la acumulación de una causa, en la que se involucra a una mujer llamada María Aguero, que habría provocado lesiones con un cuchillo a otra persona presente en las cercanías de un mercado ubicado en intersección de las calles Musacchio y Echeverría.
La imputada es indicada por la víctima y un testigo, precisando que acompañaba a su hijo en el momento que este último profería amenazas y agredía a la persona que luego de los puntazos pudo escapar del lugar. Esto guardaría relación con el caso principal, en el que está acusado Ramos, ya que de allí derivaría el hecho en el que el agresor habría arribado junto a otros sujetos con un cuchillo en su mano, mientras otro de los individuos que acompañaban, lo hacía portando una escopeta amenazando al grupo que estaba junto a Sergio Hugues.
Esta acumulación y la presentación efectuada por el abogado Adrián Morales, pidiendo el sobreseimiento de su clienta, María Aguero, llevó al defensor de Ramos, Fabián Gabalachis, a solicitar la postergación del juicio, debido a los tiempos procesales a tenerse en cuenta para la posibilidad de recursos o recusaciones, ante la acumulación de un nuevo hecho.
En este último, a la mujer se la acusa por lesiones leves en carácter de autora, artículos 79 y 45 del Código Penal, y la jueza Ana Laura Servent resolvió dar intervención a la oficina judicial para que fije nueva fecha del debate, elevando también el hecho traído como acumulado por el Ministerio Público Fiscal, rechazando la posibilidad de sobreseimiento pedida por el abogado particular.
De esta manera, autorizó a la conformación de un tribunal colegiado, previsto en el artículo 71B, apartado II del Código Procesal Penal, y declaró admisible las pruebas ofrecidas por las partes, estimándose que el juicio se llevaría adelante a fines de abril o principios de mayo aproximadamente.