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Trelew

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SE REALIZO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL CASO MENDEZ Y SE RESOLVERA EL MARTES SI SE ELEVA A JUICIO

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Se dictó el sobreseimiento para uno de los menores involucrados     El Juez, Dr. Alejandro Defranco resolvió cerca de las 18,30 el sobreseimiento de uno de los menores involucrados en la muerte de Oscar Méndez, ocurrida el 10 de febrero de 2007 en la chacra 94, ubicada en el sudeste de Trelew, en un confuso hecho que fue presentado como accidente, pero por el cuál posteriormente se radicó la denuncia de homicidio, llegándose hoy a la audiencia preliminar.   La resolución de sobreseimiento se debe a la edad que poseía el menor al momento del suceso, quince años, lo cuál deviene en inimputable. Para llegar a esto, se debió hacer comparecer al jóven, dado que no se había hecho presente en una primera instancia, entendiendo que no era necesario, pero la querella particular del padre de la víctima, a cargo de los Dres. Gustavo Uad y Mauricio Castro, solicitaron su presencia para que conozca igualmente los hechos imputados y su posible participación.   Por otra parte, el Dr. Defranco determinó dar a conocer si eleva o no a juicio oral la causa, el próximo martes 11 del corriente a las 12 hs.. En esa resolución comunicará si se aceptan o no las pruebas elevadas para tal fin de parte del Ministerio Público Fiscal, aceptando la acusación respectiva y las objeciones y pruebas presentadas por las defensas. El Doctor Javier Romero representa los intereses de Cristian Pérez y Stella Maris Ledesma, quienes están acusados por encubrimiento, al ser sindicadas como las personas que alteraron la escena y armaron la coartada, disimulando el accidente y tapando lo que habrían sido las verdaderas causas del deceso.   Mientras tanto, el Dr. Fabián Gabalachis defiende a otras tres personas, también menores en aquel momento, pero con edad imputable, acusadas como coautoras, al igual que el menor finalmente sobreseído por inimputabilidad que contaba con la defensa del Dr. Sergio Rey. Además, se cuenta con el asesoramiento del Dr. Pablo Rey, representante de la Asesoría de Menores.   Otra de las cuestiones que deberá dilucidar el magistrado será la solicitud efectuada por el Dr. Gabalachis, con la adhesión del Dr. Sergio Rey y el asesor de menores, de no permitir el acceso de la prensa si se lleva a cabo el Juicio Oral, afirmándose en el artículo 409, inciso 2 del Código Procesal Penal, en cuanto permite a los involucrados menores a efectuar tal pedido. La querella pidió todo lo contrario, enunciando el art. 409, inciso 1, para que el juicio sea público con acceso de medios de prensa, exponiendo a la publicidad de este acto como garantía para todas las partes.   Una vez presentadas estas cuestiones, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Dra. Mirta Moreno, hizo la presentación de cómo habrían sido los hechos, según la acusación presentada, apoyándose en material técnico que mostraba imágenes y planos de los sitios donde se habrían desarrollado los mismos, en la chacra 94.   Así, fue detallando a partir de los testimonios y las pericias aportadas, el lugar donde se juntaron los chicos, luego de efectuar compras en un supermercado, proveyéndose de alimento, pero fundamentalmente de diversas bebidas, con el fin de realizar una reunión, comer y divertirse. Una vez en el lugar, mientras se cocinaba en la casa principal, deshechando la utilización de un galpón, comenzaba la ingesta de alcohol que fueron derivando en juegos, donde el principal se denominaba “la monedita”, consistente en embocar una moneda en el vaso y al hacerlo quien lo lograba designaba a uno de los asistentes para que beba un vaso completo. Por otra parte, siempre basándose en los testimonios, los varones golpeaban a aquel que llegaba a embriagarse más.   Cabe destacar que a la reunión concurrieron mas personas, que se fueron retirando del lugar mientras transcurría todo, quedando quienes finalmente estan imputados en la causa. La acusación habla de dos probables lugares donde se golpeó a Méndez, siendo el último de ellos la denominada “casa de los abuelos”, donde es encontrado muerto. En este aspecto, la acusación de Fiscalía indica que la víctima habría sido golpeada por dos de los acusados en un lugar cerca del galpón, y luego se lo habría arrastrado, junto a otros a quienes fueron a buscar a la casa principal, hacia el lugar donde finalmente falleció.   En este lugar quedan cuatro de los imputados, quienes seguirían golpeando a Méndez, ya con heridas de diversa consideración, de una manera tal que finalmente le provocan la muerte. La querella se diferencia con la Fiscalía, ya que en su presentación, en la primer golpiza habrían participado también los cuatro sindicados como coautores. Las imputaciones recaen por homicidio simple en carácter de coautores, según el Ministerio Público y para Pérez y Ledesma ambos coinciden con  el encubrimiento. Solicitándose la elevación a juicio oral y que se mantengan medidas sustitutivas hasta realización del mismo.   Las defensas expusieron su posición y ratificaron que se trató de un accidente, presentando sus argumentaciones y las pruebas colectadas al respecto. En un primer momento, el Dr. Gabalachis solicitó el sobreseimiento de sus defendidos, al igual que el Dr. Romero, aduciendo que la acusación fue presentada fuera de término, cosa resuelta por el Dr. Defranco luego de un cuarto intermedio, dejando firme la decisión del Dr. Sergio Piñeda en su momento, a partir de las diferentes etapas por las cuales fue transcurriendo esta causa y que afirmaba la fecha de presentación por parte de la Fiscalía, lo que finalmente se produjo el 20 de marzo del corriente año. La Dra. Moreno calificó esta actitud como dilatoria, dado que ya se había efectuado esta presentación de parte de las defensas, habiendo sido rechazada hasta por el Superior Tribunal de Justicia en julio de este año.   Cabe destacar que la Audiencia Preliminar había comenzado a las 9,45 hs. y debió llevarse a cabo en la sala de la Cámara del Crimen, en el sexto piso, debido a la presencia de familiares de los imputados en este hecho.

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