Lago Puelo

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Se estableció la pena para tres policías condenados

La Fiscalía investigó, llevó a juicio, logró condena y resistió los recursos presentados por la defensa de tres policías acusados de vejaciones agravadas, uno de ellos también por falsedad documental. Se conoció ahora la pena impuesta por la Cámara Penal, luego de intervenir por segunda vez frente a recursos de la defensa.

El eje de esta segunda intervención, fue el principio procesal de reformatio in pejus es una de las garantías fundamentales de cualquier sistema de justicia. En términos sencillos, significa "prohibición de reformar para peor". Si solo el condenado apela una sentencia, el tribunal que revisa el caso no puede empeorar su situación. Esta regla protege a las personas de ser castigadas por ejercer su legítimo derecho a la defensa.

La secuencia del caso

  1. 1. La Fiscalía obtuvo la condena de los imputados al final el juicio unipersonal. El juez impuso, además de la pena de prisión, cinco años de inhabilitación especial.
  2. 2. La defensa presentó un recurso ante la Cámara Penal, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia, declarando a Cristian Claudio Ali y Jorge Denis Cárdenas, autores responsables de Vejaciones Agravadas por el empleo de violencia y a Adolfo Emanuel Carrasco autor de Vejaciones agravadas por el empleo de violencia en concurso ideal con el delito de Falsedad Documental. Enviando el caso a un nuevo juicio de cesura (una audiencia para determinar la pena) ante un nuevo juez.
  3. 3. En esta instancia, la Dra. Silvana Vélez impuso a Carrasco una pena de inhabilitación de cinco años y seis meses, es decir, seis meses más que la condena original que el mismo imputado había recurrido.

La Cámara Penal entendió que no puede imponerse una pena mayor a la original, luego de que los condenados ejercieran su derecho a recurrir y corrigió el error. Para respetar la garantía, redujo la pena de inhabilitación a cuatro años y seis meses, asegurando que el resultado final de su apelación no fuera peor que el punto de partida.

Pena conjunta

En un sistema penal acusatorio, los roles son claros: el fiscal acusa y pide una pena, la defensa refuta y el juez decide sobre lo solicitado. La defensa argumentó que, en el juicio, el Ministerio Público Fiscal no había solicitado explícitamente la pena accesoria de "inhabilitación especial" y por lo tanto planteó que el juez se excedió al imponer esa sanción.

Tal como planteó la Fiscalía, los jueces explicaron que la "inhabilitación especial por el doble tiempo" de la condena no era una opción para el delito de vejaciones agravadas, sino una consecuencia legal ineludible.

La clave está en el concepto de "pena conjunta". El tribunal determinó que, para este delito, la prisión y la inhabilitación no son dos penas separadas, sino una "pena conjunta e indivisible" que debe aplicarse "acumulativamente".

Las condenas definitivas fueron: para Claudio Alí y Jorge Cárdenas, dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional; y para Adolfo Carrasco, dos años y nueve meses de prisión en suspenso y costas; y la pena de cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad de la provincia del Chubut respecto de los tres condenados.

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