Esa fue la conclusión del Tribunal de juicio. Juan de la Cruz Ruminahuel estaba habilitado a actuar como lo hizo en defensa de su integridad física ante la provocación de Carlos Matías Valle. Por ese motivo fue absuelto.
La presidenta del Tribunal, Fernanda Révori, explicó los fundamentos del veredicto al que arribó por unanimidad el cuerpo que integra junto a los jueces José Luis Ennis y Martín O’ Connor.
Se refirió en primer lugar a los hechos que no fueron discutidos en el juicio. No se produjo controversia respecto a que el hecho ocurrió el 4 de enero de 2019 entre las 22:57 y las 22:59, sobre Ameghino y Mitre. Llegó primero el imputado junto a otro joven, luego llegaron al lugar otros cuatro jóvenes e instantes después irrumpió corriendo Carlos Matías Valle hacia donde estaba Juan de la Cruz Ruminahuel. Segundos antes el imputado estaba orinando en el lugar, se dio vuelta y exhibió un cuchillo que tenía entre su ropa. No estuvo controvertido que Valle murió de una puñalada en el pecho, proferida por Ruminahuel. Lo que el tribunal debió dilucidar es si Ruminahuel actuó o no en legítima defensa.
Indicó la magistrada que realizaron un exhaustivo análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad y lo producido en el debate. Entendieron que el cuchillo hallado no fue el empleado para cometer el homicidio. En primer lugar porque el sitio en el que fue hallado, estaba en dirección contraria a la que tomó al irse corriendo Ruminahuel, y además no presentaba rastros de sangre. “En la secuencia violenta de segundos propuesta por los acusadores no aparece posible que haya sido limpiado...” sostuvo.
“… Concluimos por unanimidad que Carlos Matías Valle llevaba algo entre sus manos y muy probablemente haya sido un cuchillo”, indicó Révori. Refirieron que se ve en un momento un ademán de Valle como pasándose algo de una mano a la otra, la posición en que llevaba la mano derecha con gesto como de empuñar algún elemento “… y finalmente un reflejo compatible con la hoja de un cuchillo”.
Así el tribunal concluyó que hubo una agresión ilegítima por parte de Valle contra Juan de la Cruz Ruminahuel, munido probablemente de un cuchillo. Que el medio escogido por el acusado para repeler esa agresión queda comprendido dentro de las exigencias de la necesidad racional que exige la ley. Révori indicó que quedó acreditada también la falta de provocación por parte del acusado. Por estos motivos, el fallo fue absolutorio.