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Aonikenk: Se realizó la audiencia ante al Superior Tribunal de Justicia

Este martes tuvo lugar la audiencia para dar tratamiento ante el máximo tribunal provincial, al recurso presentado por la Fiscalía en contra del sobreseimiento de los tres imputados por defraudación a la mutual Aonikenk. La postura de la Fiscalía es que resulta apresurado un sobreseimiento en la instancia de la audiencia preliminar, cuando hay elementos sólidos que requieren ser llevados a juicio para analizar en profundidad las conductas que se le atribuyen a los imputados.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado en la audiencia por el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, el fiscal de impugnación Alejandro Daniel Franco y de modo remoto por la fiscal María Bottini y la procuradora de fiscalía, Cecilia Bagnato.

La Fiscalía centró su ataque a la resolución de sobreseimiento, en varias cuestiones. En primer lugar, se llegó a la acusación pública luego de una extensa investigación en la que se recolectaron evidencias que, por su diversidad de fuentes y calidad, construyó un caso sólido. Se reunió documentación, se realizaron pericias contables, se realizaron cantidad de entrevistas, que dan cuenta del perjuicio sufrido por la mutual Aonikenk.

Uno de los imputados, ex presidente de la mutual, de acuerdo a la información obtenida por la Fiscalía, durante los años 2019 a 2022 tuvo a su cargo la administración de la mutual, de hecho, como una responsabilidad delegada. El imputado cobraba los aportes y otorgaba los préstamos, era el administrador financiero. Y en este rol quebrantó el deber de fidelidad, defraudando los intereses económicos encomendados. En cada cierre de ejercicio, de acuerdo a la acusación pública, se le informó falsamente a la asamblea. De acuerdo a la pericia contable, hay un faltante de más de 100 millones de pesos en capital y 25 millones en intereses. Esos valores no ingresaron a la cuenta de la mutual, no se registraron contablemente y tampoco fueron encontrados en la caja fuerte al momento de realizarse el allanamiento. En definitiva, no se pudo establecer la trazabilidad, ni se pudo encontrar el dinero físico, lo que implica que “no se trató de una administración desprolija, se trató de una administración defraudatoria. Ese dinero desapareció”, sostuvo Franco.

Hay dos partícipes para la acusación: la tesorera y el contador. Respecto de este último se señaló que no se puede alegar error. En su estudio contable se encontraron las planillas que firmaban los empleados cuando se les otorgaban préstamos, físicamente tenía la información de la existencia de ese dinero que no consignó en los estados contables.

El juez que dictó el sobreseimiento, consideró que como el imputado era administrador de hecho, no reunía las exigencias que prevé el Código Penal para que su conducta sea típica (delito) y si él no había cometido delito, tampoco podría haber participación necesaria de los otros imputados. “No fue un acto único, ocurrió durante 4 años, percibió las retenciones de la cuota social, las retenciones de los créditos otorgados, vendió unos lotes de la mutual, fue su administrador”, resaltó el Ministerio Público Fiscal

añadiendo que la decisión del juez fue arbitraria y apresurada. “El caso es complejo y merece debatirse en un juicio oral y público, para que se produzcan todas las pruebas”.

Los defensores procuraron dar fuerza a la resolución del juez de la carpeta que dispuso los sobreseimientos. Uno a uno, destacaron que la audiencia preliminar es la instancia para revisar si el hecho acusado es típico o no se trata de un hecho que pueda ser juzgado en la órbita del derecho penal, concluyendo que su decisión no fue apresurada, ni arbitraria, sino una decisión justa.

Ahora será el Superior Tribunal de Justicia quien deba analizar los antecedentes del caso a la luz de los planteos de las partes y tomar una decisión.

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