Comodoro Rivadavia

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Juicio abreviado por abuso sexual y privación ilegítima de la libertad

Desde el Ministerio Público Fiscal se informa a la opinión pública que se aguarda la resolución dela OficinaJudicialen cuanto a la designación de un juez para la conformación del tribunal, respecto a la homologación de un juicio abreviado que tiene como imputado a Francisco Bayón. Cabe destacar que es la primera causa que tiene formalizada y acusada el imputado por un hecho acontecido en el año 2010, calificado como “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con privación ilegítima de la libertad”.

En esta primera causa la fiscal Liliana Ferrari solicitó su rebeldía y captura ya que el imputado desapareció, en los días del hecho de Gabriela Córdoba, y no se presentó a firmar enla OficinaJudicial.Es por este legajo que el imputado se encuentra con prisión preventiva hasta la realización del juicio oral, en virtud del peligro procesal de fuga. Asimismo se aclara que para juzgar esta primera causa no se pueden tener en cuenta las posteriores denuncias que se realizaron contra Bayón, entre ellas el caso de Gabriela Córdoba. Recién cuando los posteriores hechos sean juzgados y Bayón posiblemente condenado por ellos, las penas que se le impongan se acumularán a la que ahora se va a imponer en el juicio abreviado.

La pena prevista para el delito juzgado es la establecida en el Código Penal. En tanto que se destaca que la víctima, que ahora es mayor, y su madre están absolutamente de acuerdo con la celebración del juicio abreviado y la pena pactada, seis años de prisión. Esta pena por su monto es de cumplimiento efectivo. En el acuerdo firmado también se acordó que Bayón realice un tratamiento psicológico durante el término de la condena, como medida resocializadora. Se aclara que los delitos contra la integridad sexual de las personas son delios de instancia privada, por lo cual prima la voluntad de las víctimas en investigar por sobre la decisión del Estado de investigar.

Cabe recordar que el juicio abreviado es un juicio, lo que se abrevia es el procedimiento. En la audiencia pública intervienen las mismas partes que en un juicio común: juez, fiscal, defensor, víctima e imputado y querellante, si lo hubiese. El procedimiento abreviado no es un beneficio para el imputado. Es un juicio y su resultado es la condena; y para que pueda darse, el imputado admite voluntariamente su responsabilidad en el hecho que se le atribuye y acepta la pena pactada.

El juicio abreviado se realiza luego que el Ministerio Público Fiscal ha recolectado toda la evidencia del caso. La condena será siempre dentro de la escala penal y los parámetros establecidos en el Código Penal dela Naciónpara cada delito. Ella puede ser de cumplimiento efectivo o condicional, según corresponda. Mediante el juicio abreviado se asegura un resultado condenatorio, con mayor celeridad, menor impacto sobre la víctima y sin molestias para testigos.

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