Audiencia de constitución de querellante por el homicidio de Domingo Expósito Moreno
En horas del mediodía del viernes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de constitución de querellante en la causa que se investiga el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno acontecido el pasado 25 de junio de 2014. El abogado Sergio Romero solicitó al tribunal ser admitido como querellante autónomo en nombre de Carolina Gaya en su carácter de conviviente y como representante de los padres de la víctima. En su resolución la juez consideró constituida como querellante a Carolina Gaya y rechazó la pretensión de los padres “por carecer de representación especial y suficiente para ello”.
La causa tiene como imputados a: Nadia Kesen, Sergio Solís, como autores intelectuales, a Gonzalo Velásquez como autor material; en tanto que a Miguel Ángel González como coautor de homicidio doblemente agravado, Leandro Masquelet y José Herrera partícipes secundarios; y Santiago Igor por encubrimiento.
Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de Kesen, Solís, Igor y González fue ejercida por Guillermo Iglesias, la de Herrera por Alejandro Fuentes, ambos abogados particulares; la de Masquelet (no presente ya que se encuentra internado en forma compulsiva) por Viviana Barillari, defensora pública y la de Velásquez por Juan Carlos Smith, abogado particular del mismo. En la sala también se encontraba presente Carolina Gaya, acompañada de su abogado Sergio Romero y profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima, periodistas y público en general.
En un primer momento Sergio Romero presentó un Poder general y especial realizado ante Escribano Público, en Fuengirola, Málaga, España, por parte de Domingo Expósito Alarcón y Josefa Moreno, padre y madre de la víctima. El poder era general y especial para constituirse como querellante en la causa que se sigue por el homicidio de Domingo Expósito Moreno en Argentina. Asimismo solicitó que Carolina Gaya sea admitida como querellante, es decir acusador privado, en carácter de conviviente de la víctima. Adhirió Romero en un todo al hecho y las calificaciones jurídicas endilgadas a cada uno de los imputados por el fiscal Cabral en la audiencia de control y apertura el pasado 9 de octubre.
Por su parte el fiscal consideró que los requisitos de admisibilidad del patrocinante letrado de Carolina Gaya, y la legitimación estaba dada en su calidad de víctima, como lo establece el Código Procesal Penal. Mencionando el sumario en calidad de conviviente con la víctima. Se dan los requisitos objetivos y subjetivos para tenerla como querellante. Respecto de los padres de la víctima sostuvo el fiscal que también se encuentran acreditados los requisitos para tenerlos como querellantes, solicitando se los tenga como querellantes y se unifique su representación.
El defensor Smith no encontró objeción a la presentación ya que se ajusta a la normativa. Por su parte Iglesias se opuso a las dos representaciones, la de Gaya y de los padres de Expósito Moreno. No se ha acreditado la condición de conviviente, la declaración sumaria no satisface el requerimiento de la Ley, afirmó. Lo mismo sucede con los padres del fallecido en España, no se satisface en ninguno de los dos casos la acreditación de la calidad invocada. Requiriendo se rechace ambas. En igual términos se pronunciaron los defensores Fuentes y Barillari. El poder debe ser específico y se debe mencionar la carátula de la causa, sostuvieron. Solicitando también se rechace la pretensión de querellante.
Finalmente la jueza penal resolvió tener a Carolina Gaya como parte querellante en la causa, con el patrocinio letrado de Sergio Romero, por haber sido conviviente de la víctima, según información Sumaria. No así respecto a los padres de la víctima ya que el poder debe ser especial y no general, haciendo lugar a lo solicitado por las defensas y rechazando esta petición por carecer de representación especial y suficiente para ello.
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