Comodoro Rivadavia

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Arresto domiciliario para imputado

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Audiencia d revisión de la prisión preventiva por portación ilegal de arma y resistencia a la autoridad

Luego de un cuarto intermedio decretado en la audiencia preliminar del caso efectuada el pasado 2 de noviembre y de la incorporación al legajo de un Informe Socio-ambiental, la Juez Penal de refuerzo, Dra. Margarita Pfister otorgó el arresto domiciliario a Adrián Iván Miranda Jaime hasta la celebración del juicio, por el hecho ocurrido el pasado 7 de agosto de 2009 en pleno centro de nuestra ciudad. El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Carlos Caperochipi, se opuso a la solicitud de la defensa solicitando la continuidad de la prisión preventiva que venía cumpliendo el imputado. La calificación legal provisoria del hecho es de “portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y abuso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, todo ello en concurso real” en calidad de autor para Miranda Jaime. En el comienzo de la audiencia la Defensora Pública, Dra. Viviana Barillari, comentó la parte resolutiva del informe socio-ambiental el cual concluyó que están dados los requisitos para otorgar al imputado la prisión domiciliaria. Sostuvo que no existe peligro de fuga y tampoco de entorpecimiento ya que la causa fue elevada a juicio. Un empleado de una empresa petrolera, conocido del imputado, se encontraba presente en la audiencia prestó su domicilio para que la medida sustitutiva pueda ser efectuada con él y su familia como grupo continente. Por su parte el Fiscal General se opuso a la solicitud de la defensa de medidas sustitutivas a la restricción de la libertad argumentando que “hay elementos que no se han modificado en la causa, como “la gravedad del hecho” y “la pretensión punitiva” que en caso de ser encontrado culpable, será de cumplimiento efectivo. También recalcó que el imputado posee antecedentes penales. Negando que haya desaparecido el “peligro de entorpecimiento” ya que el imputado puede tratar de influir sobre los testigos de la causa; y que con la proximidad del juicio oral y público y la pena en expectativa, “puede darse a la fuga”. Solicitó al Tribunal se mantenga la prisión preventiva del imputado hasta el juicio. Finalmente la Juez Penal resolvió otorgar el arresto domiciliario al imputado basando su decisión en los derechos y garantías Constitucionales, como en el art. 227 de nuestro Código Procesal Penal, advirtiendo al imputado que en caso de no cumplir la medida dispuesta se le “revocará inmediatamente y permanecerá detenido hasta el juicio”.

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