Comodoro Rivadavia

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Sobreseen a dos imputados y envían a juicio a otro

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Así lo resolvió el Juez Penal Emilio Porras Hernández luego de un cuarto intermedio por el hecho ocurrido el pasado 27 de mayo de 2007 cuando fue sustraída una camioneta de la calle Rivadavia, al 1300 aproximadamente, para momentos después ser interceptada por personal policial en el Km. 4 a la altura de la Universidad Nacional de la Patagonia. Por el hecho estaban imputados, Franco Ignao, Cristian Vivar y Néstor Soto; los dos primeros fueron sobreseídos y el tercero, al poseer antecedentes penales, fue elevado a juicio oral y público a solicitud del Fiscal General, Dr. Juan Carlos Caperochipi. La defensa técnica de Ignao fue ejercida por el Dr. Marcos Pérez, la de Vivar por el Dr. Francisco Miguel Romero y la de Soto por el Dr. Alejandro Fuentes. La calificación provisoria del caso fue de “robo de automotor dejado en vía pública en concurso real con robo simple”. El primer día de la audiencia preliminar el Dr. Romero solicitó se aplique un criterio de oportunidad para su defendido ya que en el delito investigado era contra la propiedad y “no ha habido violencia contra las personas”; como así también entendió que no existía motivo de orden público para continuar con la causa ofreciendo $500 como reparación del daño. El Dr. Pérez solicitó para Ignao el sobreseimiento y que se le aplique un criterio de oportunidad ya que “no se ha ocasionado daño a la víctima ni violencia sobre las personas”; también ofreció una reparación de $ 500. Por su parte el Dr. Fuentes defensor de Soto, solicitó también el sobreseimiento de su defendido entendiendo que según la declaración de la audiencia de apertura de investigación su defendido “no intervino en el hecho que se le atribuye”; a la vez solicitó se le aplique un criterio de oportunidad ya que no ha habido sujeto pasivo de violencia y ofreció una reparación similar a las anteriores. El Fiscal general por su parte coincidió con los pedidos de sobreseimiento para Vivar e Igano, no así con el de Soto ya que posee antecedentes penales; tampoco coincidió con los montos ofrecidos como reparación ya que “no se acercan al daño global sufrido por el damnificado”. En su resolución el Juez Penal entendió que las solicitudes de sobreseimiento de Vivar e Ignao se sustentaban en sus propias declaraciones y que ello no era suficiente para revertir la prueba del Ministerio Fiscal. Que ellos fueron sorprendidos transcurrido un breve lapso luego de sustraída la camioneta y que era posible que la Fiscalía desista en forma parcial de la persecución penal. Pese a no haber sido demostrado cuál fue el monto del daño causado, la sustracción del vehículo, la rotura del vidrio y la sustracción del estéreo, consideró suficiente la reparación por $ 1.000 ofrecida. Para el caso de Soto le parecieron “atendibles las razones de política criminal tendientes a la persecución de personas que registren antecedentes”, por ello rechazó la reparación ofrecida por éste y dictó el sobreseimiento definitivo de Vivar e Ignao. Luego se pasó al ofrecimiento de pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa de Soto; y se autorizó la apertura de juicio oral y público par este último.

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