Juicio abreviado por abuso sexual simple, agravado por la convivencia
A fines del mes de agosto del presente año se dio a conocer la homologación del procedimiento abreviado en relación a dos legajos acordando, que el accionar del acusado, era constitutivo del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor, al menos tres hechos en concurso real”. Reconociendo el acusado la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena solicitada y la vía escogida.
En fecha aún indeterminada, entre el 2 de septiembre del año 2011 y el 2 de septiembre del año 2012, cuando la menor víctima contaba con 12 años de edad, el imputado C. Z. M., pareja de la progenitora de la menor, aprovechando la situación de convivencia con la menor, y mientras la progenitora de la niña se encontraba trabajando fuera del hogar, en el domicilio que compartían sito en Villa Lugano, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, agarró fuertemente de los brazos a la menor, la intentó besar, le bajó la ropa y le tocó sus partes íntimas por debajo de su ropa interior. En ese momento, la menor se resistió fuertemente al accionar del imputado logrando desprenderse del mismo. Repitiéndose dichas conductas en una oportunidad más en la ciudad de Buenos Aires y otra en nuestra ciudad.
Respecto del pedido de pena corresponde imponer la pena de 3 años de prisión en suspenso, la que se meritúa como adecuada en su monto por las partes atendiendo a las características del hecho, la extensión del daño causado y la falta de antecedentes del imputado.
Asimismo el imputado se compromete durante el término de la condena fijar residencia, someterse al cuidado del patronato con presentaciones semestrales ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial de esta ciudad; abstenerse de relacionarse con la víctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de la Psicóloga Forense que acredite su necesidad y eficacia.
Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del condenado la ejerció Ariel Quiroga, defensor adjunto de la Defensa Pública.