Comodoro Rivadavia

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Condenan a 10 años y ocho meses de prisión a Gómez y Levien

 

Parte dispositiva de la sentencia por el homicidio del sereno José Luis González

Condenan a 10 años y ocho meses de prisión para Gómez y Levien

Tras haber sido declarados penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en la jornada del miércoles se desarrolló en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de imposición de pena para Juan Gómez y Pablo Levien. La fiscal solicitó la pena de 12 años de prisión para ambos, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del caso; en tanto que ambos defensores el mínimo de la pena establecido para el delito, diez años y ocho meses de prisión. El ilícito juzgado acaeció el pasado 25 de noviembre de 2015 en el predio de Hidráulica del Sur, del barrio Stella Maris, que tiene como víctima al sereno José Luis González.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría e integrado por Alejandro Soñis y Mariel Suárez, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Gómez fue ejercida por Guillermo Iglesias, en tanto que la de Levien por Sergio Romero, ambos abogados particulares de los mismos.

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La fiscal consideró que luego de haberse declarado a ambos imputados penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; y analizando las pautas mensurativas de condena establecidas en el Código Penal, las circunstancias atenuantes ya gravantes para el caso. Solicitó por ello la pena de 12 años de prisión, considerando como agravante la naturaleza de la acción, es decir el lugar en que se encontraba la víctima en el momento del hecho, en el interior de un tráiler cerrado sin posibilidad de salvar su vida. Y como atenuante la falta de antecedentes penales de Gómez y Levien.

Por su parte la defensa de Levien consideró que no hay circunstancias agravantes y que la pena no debe separarse del mínimo establecido para el delito. Si solicitó se considere como atenuante la edad del imputado, su falta de antecedentes penales y las circunstancias familiares.

En igual sentido se pronunció el defensor de Gómez propiciando que el tribunal no se aparte del mínimo y haciendo referencia a la teoría de la “prevención general positiva”: aquella que va encaminada a restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema de Derecho. Respecto del agravante argumentó que “no se ha probado el estado de indefensión de la víctima”, por lo cual no debe considerarse.

La defensa de Gómez presentó como testigo de concepto a su padre quién refirió que tiene dos nietos de corta edad de él. Que se desempeñaba como actividad laborar en una vidriería familiar con su hermano. “Se enojó conmigo y se iba con su mamá…y después pasó lo que pasó”, sostuvo.

Finalmente el tribunal colegiado resolvió “por unanimidad descartar el agravante” de la naturaleza del hecho, coincidiendo con lo planteado por la defensa de Gómez ya que “no tuvieron en mira el estado de indefensión” de la víctima. Considerando como único atenuante la carencia de antecedentes penales de ambos, y descartando su edad. Condenando por todo ello a Gómez y Levien a la pena de 10 años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Por último el tribunal resolvió “mantener la prisión domiciliaria de ambos” como “medida sustitutiva”, ya que no se ha demostrado “inconducta, hasta que la sentencia quede firme”.

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