Comodoro Rivadavia

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Condenan de 13 años de prisión para Soto y 12 a Serrano

 

Parte resolutiva de la cesura por el homicidio de Anahí Tamara Copa

Condenando por mayoría a 13 años de prisión a Rodrigo Soto y 12 años a Diego Serrano en virtud de habérselos declarado penalmente responsables del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con dolo eventual” en calidad de coautores. Asimismo el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Soto e imponer medidas sustitutivas para Serrano, presentaciones semanales ante la Oficina Judicial y prohibición de alejarse de la ciudad.

El tribunal de debate fue integrado por Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Miguel Caviglia, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general; la defensa de Soto fue ejecutada por Alejandro Fuentes; en tanto que la de Serrano por Lucía Pettinari y Viviana Barillari, defensoras públicas. También se encontraba presente un familiar de la víctima acompañada por una profesional del SAVD.

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Cabe mencionar que la fiscal solicitó la pena de 15 años de prisión para ellos, y por su parte las defensas requirieron el mínimo establecido para el delito, diez años y ocho meses de prisión.

El hecho ventilado en el debate acontece el pasado 8 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 01.40 hs., cuando los imputados Soto y Serrano se dirigieron a bordo de un vehículo hasta el frente del predio que ocupa la familia Nieves, con quienes tuvieron previos enfrentamientos, Serrano conduciendo y Soto de acompañante. Soto saca parte de su cuerpo fuera de la ventanilla del auto y efectúa disparos de arma de fuego en contra de la familia Nieves. Tres de dichos proyectiles impactaron en la víctima, Anahí Copa, quién se encontraba en su cama amamantando a su bebé.

Los jueces consideraron como agravante para el establecimiento del monto de la pena la naturaleza de la acción, la planificación y la coautoría de ambos condenados en el hecho. Los mensajes de sus celulares reflejan las pautas y formas en las que se solucionaban los conflictos. También tuvieron en cuenta la nocturnidad por el horario en que fue perpetrado el ilícito, que condiciona una mayor desprotección de la víctima y a su vez peligro para terceros, como mayor impunidad para los atacantes. En igual sentido consideraron la extensión del daño causado ya que la víctima era sostén de familia y la carencia de afecto que van a sufrir sus dos hijos menores durante su crianza.

Respecto a Soto consideraron como atenuantes su condición de vida, su grado de instrucción y su nivel sociocultural; dictando por mayoría de los jueces Caviglia y Arcuri la pena de 13 años de prisión en su contra y manteniendo su prisión preventiva. En disidencia votó la jueza Olavarría, que considerando la intensidad del ilícito, propuso la pena de 14 años para él.

En relación a Serrano reflexionaron sobre su condición de vida y su nivel de vulnerabilidad, mayor que el de Soto, como también su grado de instrucción y que es sostén de hogar, estableciendo para él la pena de 12 años de prisión. Imponiéndole asimismo la medida sustitutiva a la prisión preventiva de presentaciones semanales ante la Oficina Judicial y prohibición de ausentarse de la ciudad.

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