Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio agravado de Valeria Vivar
En horas de la tarde del jueves se conoció la resolución del tribunal de revisión compuesto por las juezas Arcuri y García quienes, luego de efectuada la audiencia requerida por la defensa, resolvieron por unanimidad confirmar parcialmente la decisión de la jueza natural de la causa, Gladys Olavarría. Manteniendo la prisión preventiva de ambos imputados Héctor Gallardo y su madre Lilian Campos por el término de 4 meses, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la pena en espera y no el peligro de entorpecimiento. En cuanto a la participación de Campos en el homicidio entendieron que la misma fue secundaria.
El tribunal de revisión fue integrado por las juezas penales Daniela Arcuri y Mónica García; el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.
En un primer momento la defensora solicitó al tribunal revise la decisión de la jueza natural de la causa al formalizar y dictar la prisión preventiva de Gallardo y Campos. “La jueza dio por cierto situaciones no debatidas, se vislumbra de acuerdo al informe forense, la fiscalía elabora una hipótesis carente de aval probatorio”, sostuvo la defensora. Sus imputado declararon el miércoles en el control que fueron a llevar a una pareja a su casa y cuando vuelven se encuentran con el escenario. La fiscalía señala a gallardo como autor del homicidio sin sustento probatorio y a Campos como partícipe secundario sin demostrar su aporte esencial para que el hecho pueda consumarse. La defensora cuestionó que Campos, según la fiscalía, no hizo nada para evitar el homicidio y luego la acusan de montar la escena falsa del crimen. Calificando como arbitraria la decisión de la jueza natural, Olavarría, ya que la defensa se opuso a la apertura de la investigación en contra de Campos por carencia de elementos probatorios. Descartando los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y concluyendo que los mismos se pueden evitar con medidas sustitutivas.
En contraposición la fiscal solicitó se mantenga la decisión de la jueza Olavarría, de formalizar el hecho en contra de los imputados e imponerles 4 meses de prisión preventiva, ya que la misma fue debidamente fundada y objetiva, no arbitraria. La jueza mantuvo la calificación provisoria del hecho enunciada por la fiscalía, “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio”, en calidad de autor para Gallardo y de partícipe necesario para Campos. Ésta última omitió prestar ayuda la víctima y luego contribuyó en el montaje de la escena, la cual cuando llega personal policial al lugar del hecho no coincide con una escena de suicidio. No había punto de apoyo para colgarse, la escalera que era el único estaba en el patio. El resultado de la autopsia en su momento no fue concluyente ya que faltaba el examen histopatológico. Luego arroja como resultado de la muerte asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello tipo estrangulación, descartándose asfixia por ahorcadura, ya que la marca lineal en el cuello de la víctima fue post mortem. Codina se refirió a los indicios de presencia y oportunidad de ambos imputados en el crimen. Haciendo alusión al peligro de fuga y entorpecimiento por el ocultamiento y obstrucción de la justicia al simular un suicidio y ocultar el homicidio de Vivar.
Finalmente luego de un cuarto intermedio resolvieron por unanimidad confirmar parcialmente la resolución de la jueza natural de la causa, la cual calificaron como ajustada a derecho y no arbitraria. Compartiendo con la defensora que la imputación a Campos debió ser como partícipe necesaria por omisión. Sin embargo el caso fiscal se ve fortalecido con indicios graves y concordantes. La hipótesis que alteran la escena del crimen para simular un suicidio, cuando los estudios complementarios a la autopsia, la mecánica del hecho más los elementos hallados en el lugar dan como no probable la hipótesis de un suicidio. Asimismo las juezas consideraron probado el vínculo entre Gallardo y Vivar y que la calificación legal escogida era la correcta y adecuada al caso. A entender del tribunal de revisión la participación de Campos fue secundaria y que no había elementos en el lugar del hecho para que Vivar pueda subir a la viga y colgarse. Agregaron que no existía el peligro de entorpecimiento, pero sí de fuga por la pena en espera y las características graves del hecho. Manteniendo la decisión de la jueza natural y decretando 4 meses de prisión preventiva para Gallardo y su madre Campos.
El ilícito a investigar aconteció el día 24 de enero de 2.016, entre las 04,00 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del Barrio Pietrobelli de esta ciudad, Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, ello en presencia de Lilian Magalí Campos –progenitora de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima. Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, para a continuación junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura.
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