Comodoro Rivadavia

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Confirman parcialmente la sentencia condenatoria y resuelven concretar la cesura

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Audiencia de impugnación de sentencia por el caso Noble En la mañana del viernes se leyó la resolución del Tribunal acerca de la impugnación de la sentencia planteada por la defensa del imputado realizada el pasado 24 de junio. Luego de la deliberación el Tribunal Colegiado resolvió por mayoría, con la disidencia parcial de la Dra. Rodríguez, confirmar parcialmente la sentencia condenatoria de Richard Noble Ferras, por el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma”, disponiendo se realice la audiencia de imposición de pena, o cesura. El hecho juzgado en el cual perdiera trágicamente la vida Martín Arias aconteció el 9 de abril de 2008, aproximadamente a las 20.00 hs., en la calle San Martín, frente al kiosco Isidorito del centro de nuestra ciudad. El Tribunal que dirigió la audiencia fue presidido por el Dr. Rafael Luchelli, e integrado por los Dres. Mónica Rodríguez y Leonardo Pitcovsky, el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General, la querella representada por la Dra. Lilian Borquez y la defensa del imputado ejercida por el Dr. Juan Carlos Smith. En la audiencia de impugnación efectuada a fines del mes pasado el defensor solicitó la absolución de su defendido por entender que obró en defensa propia, que existió una “agresión ilegítima” por parte de la víctima hacia su defendido y una “necesidad racional del medio empleado para repelerla”. Subsidiariamente solicitó la aplicación del “exceso en la legítima defensa” pero con el atenuante que su defendido era legal usuario de arma de fuego. Finalmente requirió al Tribunal que “anule la sentencia pronunciada y que disponga se efectúe el juicio de cesura” dispuesta en el art. 304 del Código procesal Penal de la provincia; la absolución de su defendido y su inmediata libertad. Por su parte el Fiscal General consideró que el Tribunal que condenó a Noble ha hecho una exhaustiva valoración de todo lo dicho durante las jornadas del juicio y “no ha quedado ningún tipo de duda de que los hechos ocurrieron tal cual fue plasmado en la acusación como en el alegato del Ministerio Público Fiscal en aquel momento”. No es la “defensa la que tiene que demostrar que los hechos ocurrieron de determinada manera, sino que esta tarea corresponde a la parte acusadora” sostuvo. La hipótesis de la “legítima defensa invocada por la defensa debió ser probada, no es que hay inversión de la prueba en la causa”. Esto el Tribunal valoró y evaluó que no se había dado, no se ha probado que haya habido una legítima defensa y por ello es imposible que haya habido un exceso en la legítima defensa refutó. Sostuvo la calificación de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”, solicitó al Tribunal “se confirme la sentencia condenatoria conforme a la calificación escogida” y que se haga parcialmente lugar a la nulidad planteada y se fije fecha para el juicio de cesura. El Tribunal finalmente resolvió confirmar parcialmente la sentencia condenatoria de Noble, emitida el pasado 5 de noviembre de 2008 y declararon la nulidad de la imposición de pena dispuesta en esa oportunidad; disponiendo la realización de la audiencia de cesura de pena establecida en el art. 304 del Código Procesal Penal vigente en la provincia.

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