Comodoro Rivadavia

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Confirman por unanimidad la sentencia condenatoria contra Marina Belén Silva

Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Johana Bareilles

El miércoles pasado se desarrolló en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de impugnación de sentencia solicitada por la defensa de Marina Belén Silva en relación al hecho acontecido el pasado 12 de febrero de 2012 que tiene como víctima a Johana  Mariel Bareilles. La defensa solicitó la absolución de su pupila cuestionando la sentencia condenatoria y subsidiariamente solicitó se la condene pero por el delito de “homicidio en estado de emoción violenta”. En contraposición la funcionaria de fiscalía solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple.

El acto fue presidido por Guillermo Müller, quién junto a Martín Montenovo y Mónica Rodríguez, ésta última de la ciudad de Trelew, integró el tribunal de impugnación; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada Funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Silva estuvo a cargo de Cristina Sadino, defensora pública.

En un primer momento la defensora, en nombre de su colega Matilde Cerezo, solicitó al tribunal la impugnación de la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendida en marzo de éste año, condenada por el delito de homicidio simple a la pena de 8 años de prisión. Basando su solicitud en la situación irregular de un allanamiento, orfandad probatoria y el principio de in dubio pro reo, la duda beneficia al imputado. Consideró a la sentencia como “arbitraria” ya que ha “tenido en cuenta prueba nunca incorporada al debate”. Con ello se violala Constitución Nacional, la provincial y los Pactos internacionales de Derechos Humanos de rango constitucional, sostuvo la defensora. Requirió la regla de exclusión para los elementos secuestrados en el allanamiento, ya que el mismo fue “inmotivado y arbitrario”. Solicitando por todo ello la absolución de su asistida, y subsidiariamente se la condene por el delito de “homicidio cometido en estado de emoción violenta”.

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Seguidamente la funcionaria de fiscalía solicitó se rechace la solicitud de impugnación y se confirme entonos sus términos el fallo condenatorio de ocho años para Silva. Argumentó que “el pedido de allanamiento y la resolución que lo dispone no constituyen prueba o evidencia documental o instrumental y porque, en definitiva, la existencia y la realización de la diligencia emanada de juez competente ha sido probada durante el juicio con la declaración de testigos y el reconocimiento de sus firmas en las actas respectivas”. En respuesta al argumento defensivo, la fiscalía sostuvo que “pedido de nulidad parcial de la sentencia por la valoración por parte de los jueces de prueba inexistente, de prueba que no fue ofrecida para el debate, consideramos que no es más que la búsqueda, por parte de la defensa, de la nulidad por la nulidad misma; porque los actos jurisdiccionales no son prueba propiamente dicha y porque además su planteo recién hacia el final del juicio, con los alegatos, se alejó de los principios que gobiernan el sistema adversarial, y hasta de la lealtad que exige el actuar de buena fe en todo momento, y muy especialmente para la aportación de pruebas”. Asimismo consideró que la orden del juez que autorizó el allanamiento “ha sido motivada en la gravedad del hecho que se estaba investigando, como así también en aquellos indicios que permitían sostener que en la casa de Marina Belén Silva se hallarían elementos útiles para esclarecer el caso”.

Respecto a la falta de pruebas la “ofrecida durante el juicio fue debatida, analizada y valorada, y no dejo sitio para la duda acerca de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la muerte violenta de Johanna Mariel Bareilles, siendo concluyentes en este sentido las evidencias consistentes en el informe de autopsia, el certificado de defunción y la inspección ocular practicada en el sitio de hallazgo del cuerpo. Y lo mismo sucedió en torno a la autoría” del mismo. Finalmente solicitando se rechace en todas sus partes la impugnación planteada por la defensa, “por carecer su pretensión de sustento fáctico y jurídico”. El argumento acusatorio fue elaborado por Adrián Cabral, fiscal general y Verona Dagotto, funcionaria de fiscalía.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el día lunes 1ero. de julio, el tribunal resolvió por unanimidad no hacer lugar a la impugnación interpuesta por la defensa, en contra de la sentencia pronunciada el 27 de marzo pasado. En segundo lugar confirmaron en todas sus partes la sentencia condenatoria ya que “no toda irregularidad es una nulidad” y que la fiscalía “logro acreditar que Silva fue la persona que su acción culminó con la vida de Bareilles”.

 

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