La propietaria de una vivienda efectuó denuncia de usurpación y el Ministerio Público Fiscal presentó la imputación correspondiente durante una audiencia de apertura de investigación que se llevó adelante en sala de tercer piso de oficina judicial y donde además la funcionaria de fiscalía Verónica Alabart pidió la aplicación del artículo 238 bis del código procesal penal para ordenar el desalojo del inmueble.
De acuerdo a lo informado, una mujer se encontraba internada en Puerto Madryn por lo que debió dejar su casa por un tiempo, durante el cuál pidió a una persona de confianza el cuidado de la misma. Sin embargo, al regresar a la vivienda, se encontró que había alguien ocupándola, con el argumento que la había adquirido abonando unos seis millones de pesos. La casa se encuentra en un barrio residencial de Trelew y según la compradora, había sido ofrecida con la excusa dada por el hombre que había quedado a cargo, por una deuda con el IPV que no podía asumir, entre otras cuestiones.
Lo cierto es que la nueva poseedora presentó un boleto compra venta firmado el 30 de agosto de 2024 y pudo conseguir poner servicios a su nombre, además de realizar refacciones, mas allá de las denuncias que ya habían sido radicadas. Para la fiscalía, la imputada presentó el documento apócrifo firmado por una persona que no tiene titularidad del inmueble y que no pudo aún ser ubicado, con un precio efímero para una casa con dos habitaciones, living comedor, dos baños, uno de ellos adaptado para persona discapacitada. Se calificó el hecho como usurpación en, en el marco del artículo 181 inciso primero y 45 del código penal, y se solicitó la apertura de investigación además de la aplicación del artículo 238 bis del código procesal mediante el que se ordene el desalojo respectivo.
Mas allá del alegato defensivo que intentó aclarar la situación en que actuó la clienta, la Jueza Ivana González observando la presentación del título de propiedad original por parte de la propietaria habló sobre la existencia de un “exterionato” por parte de quien había quedado encargado de la vivienda, lo que implica vender como propio un bien ajeno con abuso de confianza y engaño. De esta manera, la participación de la compradora habla de una connivencia que termina siendo un caso de usurpación, por lo que determinó la apertura de investigación según los plazos previstos, y el desalojo a realizarse en forma voluntaria y en el lapso de diez días hábiles, que de no cumplirse debería ejercerse por la fuerza pública.