Image

Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Debate sobre un homicidio culposo

El juicio se lleva a cabo ante un Tribunal Unipersonal integrado por el juez Jorge Enrique Odorisio. El fiscal Adrián Cabral sostiene que se trató de un homicidio culposo por el accionar imprudente de la imputada que condujo sin el debido cuidado. La querella a cargo de Silvia Garcia Vilte, añade negligencia al describir la conducta reprochada. El defensor Guillermo Iglesias indicó que los acusadores no podrán probar su caso, pero que además demostrará que hubo falta al deber de cuidado por los adultos responsables de la guarda del niño víctima.

El  21 de Febrero de 2015, aproximadamente a las 20:50 hs., un niño de seis años, Federico Ovando Santul, jugaba a las escondidas junto a otros niños en el exterior del Predio Complejo Sanciro sito sobre calle Alsina N° 144 de esta ciudad. Cuando el niño se dispuso a cruzar la calle fue arrollado por el vehículo en el que circulaba Patricia Beatriz Aranda Osuna. Producto del impacto el menor Federico Ovando Santul perdió la vida por sufrir traumatismos múltiples en su cuerpo.

Este hecho es el que se debate. Cabral sostiene que la imputada conducía de forma imprudente sin extremar los deberes de cuidado, por no hacerlo a una velocidad precautoria ya que se trataba de una zona de poca visibilidad debido a la cantidad de vehículos estacionados en la vía pública, y la cercanía de la cancha de futbol, razón por la cual no tuvo dominio del rodado.

La querella añade una conducta negligente y exige a la imputada un obrar me mayor cuidado por conocer muy bien esa zona ya que vivía en las proximidades y por conocer la ley ya que es de profesión abogada.

Iglesias sostiene que no se probarán los extremos del tipo penal propuestos por los acusadores. Se basó en que las pericias dan cuenta de que la imputada circulaba a la velocidad permitida por la ley y que para avanzar con la acusación se debió hacer una interpretación fragmentada de la normativa aplicable al caso. Remarcó que no había en el lugar carteles indicativos de que debiera tenerse una mayor cautela al circular por particularidades propias del lugar, como suceden en las zonas donde hay escuelas por ejemplo. Luego señaló que no fue la imputada quién faltó a su deber de cuidado, sino el adulto responsable de la guarda del niño al dejarlo salir de su esfera de cuidado. El defensor resaltó que el niño cruzó la calle en un lugar no habilitado para el paso de peatones sin mirar, por eso fue alcanzado por un rodado que era conducido a la velocidad permitida por la ley.

Luego de los alegatos comenzó la declaración de testigos.

Nuestras Visitas

  Hoy 5561

  Ayer 8050

  Esta semana 28553

  Este mes 256538

  Total histórico 21747525

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.