Causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial a Buzzi y Di Pierro
El pasado 16 de junio los jueces integrantes de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller dieron a conocer su resolución sobre las impugnaciones ordinarias interpuestas por las defensas de Martín Buzzi y Néstor Di Pierro en cuanto al rechazo por parte del juez Alejandro Soñis, que no hizo lugar a sus pedidos de sobreseimiento. Los Jueces de Cámara sostuvieron que si bien los defensores “enmarcan sus recursos en la normativa …adelantando opinión y en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público Fiscal, la decisión recurrida no es de aquellas cuya revisión compete a éste Cuerpo”. Entendieron que ellos carecen de competencia para intervenir en la revisión del sobreseimiento, “por tal razón el magistrado no debió dar trámite a los recursos de las defensas ni elevar las actuaciones a éste órgano, solo al extraordinario intentado por el fiscal, como bien lo reclamó dicha parte”.
Los jueces de Cámara hicieron un resumen de lo actuado en el juicio unipersonal, donde la defensora que asistió a Martín Buzzi, Lucía Pettinari, planteó como cuestión previa la nulidad de la Audiencia de apertura y de todos los actos posteriores por haberse llevado a cabo sin la presencia de los imputados. Por su parte l defensor de Di Pierro esbozó similares cuestiones y solicitó se declare la nulidad de todos los actos llevados adelante en el proceso y que en consecuencia se dicte su sobreseimiento. Asimismo los defensores solicitaron se dicte el abandono de la querella. En contraposición el fiscal y la querella se opusieron a ello.
Finalmente el juez Soñis resolvió rechazar el pedido de desistimiento de la parte querellante y decretó la nulidad de la audiencia de apertura y de todo lo actuado en consecuencia. Pero “al contrario de lo pretendido por los defensores, Soñis entendió que no era posible tener por precluidas las etapas posteriores al acto nulo … por lo cual rechazó el pedido de sobreseimiento”. Contra este rechazo de sobreseimiento interpusieron recurso los defensores.
En contraposición el fiscal Héctor Iturrioz solicitó el rechazo de dichos recursos entendiendo que el caso no es uno de los supuestos enumerados con aptitud suficientes para habilitar la instancia. En dicho sentido el fiscal interpuso Impugnación extraordinaria ante la Sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, considerando que esa era la vìa correcta para el tratamiento de dicha cuestión.
Finalmente los jueces de la Cámara penal local resolvieron declarar mal concedidas las impugnaciones ordinarias interpuestas por las defensas por la que no se hiciera lugar al su pedido de sobreseimiento de los imputados Buzzi y Di Pierro. Devolviendo para concluir las actuaciones a la Oficina Judicial de nuestra ciudad.
El hecho a ventilar en juicio:
El día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”
En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.
A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que se mantiene al día de la fecha y que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.
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