Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Solís y Kesen

 

Fallo en el juicio por el homicidio del español Domingo Expósito Moreno

En horas del mediodía del lunes se conoció el fallo del tribunal de juicio por el hecho acaecido el pasado 25 de junio del 2014 en el cual perdiera trágicamente la visa el ciudadano español Domingo Expósito Moreno. Finalmente luego de una extensa resolución el tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Solís en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor material; en tanto que a Kesencomo “partícipe secundaria” de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”. El próximo martes 11 de octubre, a las 8.00 hs., se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena.
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En su alegato final el fiscal y la querella solicitaron la responsabilidad penal de Sergio Solís en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía, en calidad de autor material”; en tanto que para Nadia Kesen “homicidio agravado por ser cometido contra una persona que mantuvo una relación de pareja, en calidad de instigadora”. En contraposición las defensas solicitaron la absolución de sus pupilos por orfandad probatoria.
 
Los jueces consideraron probada la materialidad y autoría del hecho en cabeza de Sergio Solís. Considerándolo autor protagonista del luctuoso hecho. La prueba recibida ha permitido reconstruir lo que ha sucedida momentos anteriores y posteriores al hecho. El propio imputado se auto-incrimina al comentar a un amigo “me mande una cagada, si no me crees date una vuelta por Gati”. La última persona que tuvo en su poder el vehículo VW Gol, secuestrado en las 1008, no fue otro que el imputado Solís. Luego trato de armar pactos cruzados de silencio, intentó callar a Velázquez, Masquelet, Igor y González, borrando datos de su teléfono que lo comprometían en el caso.
 
Respecto de la imputada Nadia Kesen los jueces se refirieron a defectos en la acusación que lesiona derechos de la imputada. Se debe respetar el derecho a defensa en juicio y el debido proceso. Los jueces solo pueden decidir sobre hechos que presentan los acusadores. Respecto de la imputada Kesen, acusada de instigadora, que influye o corrompe a otro a cometer un delito determinado, sin embargo se describen muchas conductas pero no se probó que la encartada haya influido sobre Solís para matar a la víctima. “Su aporte o ayuda al autor es complicidad”, sostuvieron los jueces. Se refirieron a maniobras de dilación por parte de la imputada para demorar o frustrar el regreso de su hija a España. “De ningún modo me subo a ese avión”, le escribió Kesen a su tía. También mencionaron una causa penal en España por sustracción de menor en su contra. De los entrecruzamientos de llamadas entre Kesen y Solís el día del hecho, establecieron la influencia psíquica de Kesen sobre Solís, “la acusada estaba al tanto de la  misión homicida y prestó colaboración”, concluyeron los jueces. Ejerciendo así una “influencia motivacional sobre la acción del autor”.

Presidió el acto Mariano Nicosia quién junto a Jorge Odorisio y Daniela Arcuri integraron el tribunal de debate; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la querella en representación de Carolina Gaya y los padres de la Víctima presentes en la sala fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen y fue ejercida por Guillermo Iglesias y la de Solis por Lucía Pettinari, abogado particular y defensora pública respectivamente. También se hizo presente una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

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