Audiencia de control y apertura por el homicidio de Claudio Boz
En horas de la mañana del miércoles se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria en contra de Emilio Taher Abboud por el hecho acontecido a mediados del pasado mes de septiembre en el cual perdiera la vida Claudio Boz. La fiscal solicitó se formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “homicidio simple”, en contra de Abboud y se dicte su prisión preventiva por el término de seis meses. En contraposición el defensor no objetó la legalidad de la detención pero solicitó su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.
Presidió el acto como jueza subrogante, Raquel Tassello; por el Ministerio Público fiscal se hicieron presentes Cecilia Codina, fiscal general y Verona Dagotto, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado Abboud fue ejercida por Rogelio Díaz, abogado particular del mismo.
En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó se declare legal la detención de Abboud ya que se presentó en la Brigada de Investigaciones de Trelew, y fue puesto a disposición de la Oficina Judicial de Comodoro por la Orden de detención que le dictara el juez natural Alejandro Soñis. Asimismo se refirieron al hecho a investigar cuando entre las 17.00 hs. del 15 de septiembre pasado, y las 4.15 hs. del 16 de septiembre, en el domicilio de la calle Lisandro de la Torre, o bien en el de km. 12, el imputado Taher Abboud propinó varios golpes con un objeto contundente en la cabeza de la víctima, Claudio Boz. Trasladándolo luego hasta la zona de Rocas Coloradas, donde lo prendió fuego con el objeto de desaparecer pruebas. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple” en calidad de autor para Abboud. Requiriendo se dicte la apertura de investigación en contra del imputado, en base a la calificación y el hecho relatado. Codina refirió que en un informe preliminar del Cuerpo Médico Forense, respecto a la autopsia practicada a Boz, que estableció que su muerte fue por “traumatismo encéfalo-craneano producido por golpes contusos" y que “la quema del cuerpo había sido post mortem”.
Por su parte el defensor sostuvo que su asistido se presentó voluntariamente de inmediato se enteró que existía una Orden en su contra. No estaba en su intención evadirse de la justicia, aseguró. Mencionando una enfermedad coronaria grave que padece. No objetó la detención pero sostuvo que Abboud “es ajeno a los hechos y que todas las pruebas no son suficientes para vincularlo con el hecho directamente”.
A continuación la fiscal solicitó el plazo de seis meses para concluir con la investigación, y también la prisión preventiva del imputado por igual término. Ello en base a la existencia d elementos de convicción suficientes para tener a Abboud como probable autor del ilícito. También mencionó los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación; las características graves del injusto, “los golpes en la cabeza y que limpió la escena del crimen”. Luego se dio a la fuga. Respecto del estado de salud del imputado, debe ser evaluado por el Cuerpo médico Forense, sostuvo la fiscal Codina.
En contraposición el defensor solicitó la libertad de Abboud ya que se presume su inocencia. La prisión preventiva es una medida excepcional y lo normal es el goce de la libertad ambulatoria, argumentó el defensor. Destacando que se presentó voluntariamente; y subsidiariamente solicitó su arresto domiciliario.
Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Abboud y decretar la apertura de investigación preparatoria en su contra, teniéndolo por anoticiado del hecho que se investiga y la calificación legal esgrimida por la fiscal en su contra, dando por asegurada su defensa técnica. Ello teniendo en cuanta la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del mismo. Dictando su prisión preventiva por el término de dos meses, e igual plazo de investigación, en base a las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento. Finalmente mencionó la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
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