Comodoro Rivadavia

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Declaran procedente la impugnación de la fiscal y nula la sentencia de primer grado

 

Impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

El pasado 12 de septiembre se dio a conocer la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, conformada por los jueces Jorge Pfleger, Mario Luis Vivas y Miguel Ángel Donnet en referencia a una causa tramitada en Comodoro Rivadavia, que tiene como condenado a Walter Aybar. La fiscal Cecilia Codina interpuso un recurso extraordinario ante el máximo tribunal provincial en desmedro de la sentencia dictada por la jueza Gladys Olavarría que homologó un juicio abreviado arribado entre las partes el pasado 27 de mayo de 2016.

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En dicha resolución de procedimiento abreviado se condenó a Walter Luciano Aybar a “la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, como autor del delito de robo agravado por ser cometido con arma impropia”. Asimismo en su resolución la jueza “declaró inconstitucional la primer parte del artículo 14 del Código Penal” referida a que no se concederá a los reincidentes la libertad condicional, “rechazó el pedido de declaración de reincidencia por segunda vez y declaró firme la sentencia por la renuncia de plazos efectuada por las partes en la audiencia”.

El recurso fiscal:

Así en el recurso de impugnación presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal y sostenido por la Procuración General, hizo mención a “la errónea interpretación de la ley adjetiva, artículo 355 del Código Procesal Penal” de Chubut referido al procedimiento abreviado. También a “la extralimitación de las potestades jurisdiccionales en el marco de un acuerdo de juicio abreviado; la equivocada declaración de inconstitucionalidad de la primer parte del artículo 14 del Código Penal y el rechazo de la declaración de reincidencia por segunda vez.

Por último la fiscal consideró “inexacto cómputo de pena que efectuó la Magistrada”.

En su recurso de impugnación la fiscal sostuvo que “de ningún modo la declaración de reincidencia es violatoria del principio que previene de la doble persecución, ya que aquí no se agrava la pena por haber cometido el imputado delitos anteriores, sino que lo que se agrava es la modalidad de ejecución de la pena por entender que el imputado demostró con su accionar un desprecio total y absoluto por las normas de convivencia”.

El fallo de la Sala Penal del STJ:

En su voto el ministro Jorge Pfleger sostuvo que “atenido a los hechos, que por lo demás la Jueza no modificó, y verificado el desajuste del fallo respecto de la ley y la doctrina sentada por este Cuerpo, estimo que la decisión debe ser revocada”. Respecto de la declaración de “inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia” Pfleger argumentó que “el control constitucional de las leyes u actos de otros poderes estatales no implica la primacía o gobierno de los Jueces, sino de la Constitución”. Concluyendo que “el control constitucional es una herramienta delicada que ha de usarse de modo excepcional y prudente”. En cuanto a la declaración de reincidencia por segunda vez de Aybar, Pfleger aseguró en su voto que “si el sujeto cometió el hecho que causa la condena con la declaración de reincidencia firme y vigente- y nada indica que tal situación sea falsa no existe obstáculo que impide efectuar una nueva declaración”.

Por su parte el juez Miguel Donnet sostuvo en su voto que el “respeto por las decisiones de los tribunales de máxima jerarquía, no implica desconocer la independencia interna de la tarea judicial. Sin embargo, esta independencia no habilita sin más la insistencia en la interpretación personal -y ya refutada- de los jueces inferiores en grado. Exige, por el contrario, el desarrollo de nuevos argumentos que no hayan sido considerados con anterioridad por los tribunales superiores”.

Por último juez Mario Luis Vivas argumentó en su voto que la impugnación de la fiscal “resulta formalmente admisible pues se ha denunciado la arbitrariedad del fallo impugnado, por errónea aplicación de la ley”. Respecto de la calificación legal del acuerdo la jueza “Olavarría descartó el robo agravado en poblado y en banda, por entender que no se daban los supuestos que la norma sustantiva exige para tener por configurada la banda”. Sin embargo “el temperamento de la magistrada se apartó del criterio mantenido por este Superior Tribunal de Justicia”.

Finalmente los jueces resolvieron por unanimidad “declarar procedente la impugnación extraordinaria” de la fiscalía; y asimismo “declarar la nulidad de la sentencia dictada por la jueza de primera instancia y por último reenviar las actuaciones a la instancia de origen a efectos de que un nuevo tribunal vuelva a examinar el acuerdo de juicio abreviado, bajo los parámetros sentados en este pronunciamiento”.

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