Comodoro Rivadavia

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El imputado continúa bajo el régimen de prisión preventiva hasta la audiencia preliminar

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Audiencia de revisión de la prisión preventiva por robo simple Así lo dispusieron los Jueces, Guillermo Müller y Margarita Pfister luego de escuchadas las partes en la audiencia celebrada la mañana del viernes en sede de la Oficina Judicial por el hecho ocurrido el pasado 19 de marzo del corriente año en perjuicio de del propietario de una vivienda ubicada en la calle Islas Leones al 1100 de nuestra ciudad. La audiencia fue solicitada por la defensa de Bruno Levicoy que planteó la arbitrariedad de la decisión de la Juez natural de la causa, Dra. Raquel Tassello al otorgar la prisión preventiva al imputado . En el comienzo de la audiencia la Dra. María de los Ángeles Garro, defensora oficial solicitó la libertad de su defendido y propuso reemplazar la medida de coerción por una medida sustitutiva como la de presentarse cada 15 días en la Fiscalía. Argumentó que no puede otorgarse la prisión preventiva basada en  el peligro de fuga por la pena que se espera ya que esto representa un anticipo de pena que viola el derecho a defensa, es decir el debido proceso. Por todo ello concluyó que es el estado de inocencia el que prevalece en esta etapa del proceso anterior al juicio. Por su parte el Dr. Mariano Nicosia, Funcionario de Fiscalía, se refirió en primer término a la extemporaneidad del planteo efectuado por la defensa entendiendo que el mismo debería darse en al marco de una planteo de impugnación. Baso su planteo en que “lo que trae a debate es una impugnación y que para ello no aporta elementos nuevos, son los mismos argumentos que hemos escuchado ante la Dra. Tassello” aseguró. Subsidiariamente sostuvo que los argumentos de la defensora “no son suficientes para dejar sin efecto la medida de coerción dispuesta por la Juez original de la causa. Solicitó al Tribunal que mantenga la prisión preventiva del imputado al entender que subsisten los “elementos de convicción suficientes para tener al imputado como probable autor del hecho que se investiga”. También subsiste el peligro de fuga, por las características del hecho y la pena que se espera en caso de ser encontrado culpable, que será de cumplimiento efectivo. Cabe acotar que Levicoy se encontraba bajo el régimen de libertad condicional, por una condena anterior también por delitos contra la propiedad y tenía la obligación de no cometer nuevos delitos. Finalmente el Tribunal rechazó el planteo de la defensa en lo referido al cuestionamiento del decisorios de la Dra. Tassello, considerando que subsiste el peligro de fuga que sustentó la medida. Consideraron también los antecedentes computables que posee el imputado, la violación de la libertad condicional del joven por la comisión de nuevos delitos y otros procesos en trámite que pesan en su contra. El HECHO: El día 19 de marzo del 2010 siendo entre las 20:15 y las 20:30 horas aproximadamente, el Señor Bruno Alberto LEVICOY junto a otra persona de sexo masculino aún no identificada se constituyeron en las afueras del inmueble ubicado en Calle Islas Leones N° 1186 de esta ciudad de propiedad de la vpictima, cuando en tales circunstancias y aprovechando la ocasional ausencia de moradores procedieron ambos a introducirse en la finca de mención, previa destrucción de uno de los cristales correspondiente a una ventana de carpintería metálica ubicada en el frente de la vivienda, para acto seguido apoderarse de diversos efectos que se hallaban resguardados en el interior. La maniobra de sustracción fue advertida por un testigo que dio aviso de inmediato al Comando Radioeléctrico, haciéndose presente en el lugar personal policial a bordo de móviles oficiales que pudieron observar el momento exacto en el cual el aquí acusado junto a su acompañante se retiraban del domicilio atracado, dando comienzo una persecución que culminó únicamente con la aprehensión del encartado, como así mismo con el secuestro de un bolso de color rojo conteniendo un DVD y los controles remotos que fueron sustraídos, no lográndose ni la detención del restante sujeto interviniente como así tampoco el hallazgo de los restantes elementos desapoderados.

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