Comodoro Rivadavia

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El próximo 16 el tribunal dará a conocer su veredicto

Jornada de alegatos en el juicio por el robo agravado a Locutorio Alcorta

Pasado el mediodía del presente martes se concretó en los tribunales penales del barrio Roca una nueva audiencia del juicio por el robo agravado al Locutorio Alcorta. La fiscal en su alegato final sostuvo que ha quedado probado a lo largo del debate la materialidad y autoría del hecho en cabeza de los coimputados a Santiago Ferrin, Diego Acosta y Nicolás Méndez. En contraposición las defensas de Ferrin y Acosta solicitaron se los condene como coautores de robo simple, no agravado por el uso de arma; y el defensor de Méndez su absolución. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo viernes 16, a las 14.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Alejandro Soñis y María Laura Martini, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Rubio, fiscal general. La defensa de Ferrin fue desarrollada por Eduardo Stepa, la de Acosta por Alicia Dramesino y la de Méndez por Guillermo Iglesias, abogados particulares de los mismos.

La fiscal consideró que se ha probado con certeza la materialidad y autoría del hecho en cabeza de los imputados, solicitando se los declare penalmente responsables de “robo agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “coautores” para Ferrin y Acosta, y de “partícipe necesario” para Méndez. Se probó que el pasado 19 de septiembre de 2020, siendo las 09:15 hs. aproximadamente, cuando Diego Ferrin y Santiago Acosta, arribaron a la calle Malvinas, a bordo del vehículo Fiat Fiorino, con logo “La Ronda”, el cual estacionaron. Descendieron del vehículo por la puerta del acompañante y se dirigieron caminando hasta el local comercial “Locutorio Alcorta”, sito en calle Figueroa Alcorta y Malvinas, de esta ciudad. Ingresaron al local, lugar donde se encontraba atendiendo la víctima, se dirigieron hacia el sector de la caja registradora, seguidamente Acosta se alejó de ese sector para dirigirse hacia donde se encuentran las heladeras de donde sustrajo dos botellas de cerveza marca Patagonia; mientras Ferrin se dirigió hacia la parte trasera del mostrador, posicionándose al lado de la víctima, donde extrajo de su campera una arma de fuego tipo pistola marca Bersa, calibre 9 mm y le manifestó “dame toda la plata o si no te voy a tirar en la cabeza”, cargando en ese momento el arma de fuego, cayendo al suelo un cartucho a bala punta encamisada de calibre 9mm.. Ante ello la damnificada le indicó donde se encontraba el dinero, el cual sustrajo Ferrin y se lo coloco en uno de sus bolsillos, sustrayendo también, retirándose ambos del lugar con las dos botellas de cerveza marca Patagonia y una importante cantidad de dinero en efectivo, ascendiendo al rodado Fiat Fiorino y dándose a la fuga del lugar.

Tanto para la comisión del hecho como para momentos posteriores al mismo, Ferrin y Acosta tuvieron la cooperación esencial de Nicolás Méndez, quien les aporto la información del comercio damnificado, les facilito su arma y el vehículo que esa mañana tenía a su cargo, elementos esenciales para la comisión del hecho; participación que se extendió en el reparto del botín obtenido.

El defensor de Ferrin en su alegato se refirió a que “se ha vulnerado el debido proceso y la presunción de inocencia ya que no hubo igualdad ante la Ley” ya que dos de los imputados se encuentran en prisión preventiva y el otro con arresto domiciliario. El lugar del hecho estuvo contaminado, postulando la doctrina del fruto del árbol contaminado, y la nulidad de la prueba de la bala secuestrada. Asimismo, la víctima no reconoció el arma exhibida en debate. Solicitando se lo declare responsable a Ferrin del delito de “robo simple” y con el tiempo transcurrido en prisión preventiva, se dicte su libertad.

Seguidamente la defensora de Acosta consideró que, si bien se probó el hecho con la intervención de Ferrin y Acosta, existen contradicciones en los testigos acerca de donde se encontró el cartucho. Existió una escena primaria, en el locutorio y una secundaria en la casa de Méndez. En el locutorio no hubo intimidación de su pupilo a la víctima y respecto del levantamiento de registros fílmicos, “no consta la cadena de custodia”. Cuestionando que no se secuestraron los celulares que constaban en la Orden de Allanamiento. Solicitando se lo declare responsable a Acosta de “hurto” o de “robo simple”, pero no de robo agravado por el uso de arma ya que él no supo del arma, concluyendo que es excesiva la calificación de robo con arma.

Por su parte la defensa de Méndez expresó en su alegato que en debate “hubo mucho argumento, pero nada de prueba, pero lo que tiene que convencer al juez es la prueba ya que no estamos ante un juicio moral”. Sin embargo “el análisis que hace la fiscal está teñido de moral”. En el debate no se reconoció el arma y a Méndez lo detuvieron 15 días después del hecho. Expresando que “no existen datos objetivos que vinculen a Méndez con el hecho, sin embargo, la Corte exige que se debe probar el dolo directo del partícipe”. Solicitando la inconstitucionalidad del Art. 242, párrafo 3ro. por violación al principio de igualdad. Solicitando la “absolución de Méndez por certeza negativa” y la libertad de su defendido.

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