Comodoro Rivadavia

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El próximo 6 de marzo se conocerá el fallo de Cámara

Impugnación de sentencia por abuso sexual con acceso agravado por el vínculo

La mañana del presente miércoles se concretó en la sala de la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa, la audiencia de impugnación ordinaria en un caso de abuso sexual con acceso agravado por el vínculo que tiene como condenado en primera instancia a M.L.M.. El defensor planteó la discusión sobre la autoría y asimismo se reduzca la pena de 10 años y 6 meses de prisión a 8 años. En contraposición la fiscal solicitó se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia.

La Cámara en lo Penal fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Flavia Trincheri; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo, se encontraba presente en la sala la víctima acompañada por una profesional del SAVD.

El defensor planteó la discusión sobre la autoría y el control de constitucionalidad y legalidad de la sentencia de primer grado que condenó a su asistido a 10 años y 6 meses de prisión, recordando que la fiscalía pidió 13 años y la defensa 8 años. Agregando que la sentencia no dice que teoría de la pena abraza para fundar la misma. Puede ser la teoría absoluta de la pena o bien la teoría relativa de la pena que hace centralidad en el autor y el tratamiento que se le da al condenado una vez que comienza a cumplir la pena. El tribunal hace referencia a la pluralidad de hechos, pero considera como atenuantes la falta de antecedentes computables de su asistido. La naturaleza de la acción y la extensión del daño causado tienen que ser considerados como neutros, no como gravantes de la pena. Respecto de la violencia de género, no aparece en el juicio, este agravante debe ser dejado sin efecto, consideró el defensor. Por todo lo cual solicitó que la pena sea reducida a 8 años de prisión.

Por su parte la fiscal expresó que sorprende el planteo de la defensa sobre la teoría de la pena ya que el defensor no lo hizo en los alegatos, ni al impugnar. Surge palmaria que estamos ante una teoría mixta de la pena. De los votos de los jueces surge racionalidad y proporcionalidad, se merituan agravantes y atenuantes, como también de qué manera se va a cumplir la pena. Dentro de los agravantes consideraron la naturaleza de la acción para lo cual tuvieron en cuenta la pluralidad de hechos, cinco. También se valoró como se cometieron los hechos de abuso y las circunstancias que rodearon los mismos los hicieron más graves, afirmó la fiscal. La sentencia de primer grado es bastante clara y por eso se alejaron del mínimo de la pena. Por el daño psicológico causado a la víctima y la extensión del daño causado en su salud. En cuanto a la violencia de género está configurada con la cosificación de la víctima que era tratada como un objeto. La sentencia atacada ha sido correctamente fundada. Agregando que, de la declaración de la víctima respecto de los 5 hechos juzgados, surge que el autor fue el imputado y no otra persona. Por todo lo cual requirió se rechace la impugnación interpuesta por el defensor y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de 10 años y 6 meses de prisión para M.L.M..

Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 6 de marzo, a las 12.00 hs. dará a conocer la parte resolutiva de su fallo.

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