Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

El próximo martes 4 de julio se conocerá el veredicto de la Cámara

Impugnación de sentencia por el homicidio de Alejandro Bataglia en la zona del Faro

La mañana del pasado miércoles se desarrolló en la sala de la Cámara en lo Penal local la audiencia de impugnación de sentencia promovida por la defensa de José Díaz en relación al homicidio de Alejandro Bataglia. La defensa solicitó se modifique la calificación legal a “legítima defensa putativa” y subsidiariamente se disminuya la pena impuesta de 12 a 8 años de prisión para Díaz. En contraposición el fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Díaz. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo martes 4 de julio dará a conocer la parte resolutiva del fallo.

La impugnación se realizó ante los jueces de Cámara: Mónica García, Martin Montenovo y Daniel Pintos; el Ministerio Público fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa de Díaz fue ejercida por Alicia Águila Mansilla, defensora particular del mismo.

La defensa en su planteo que el homicidio de Bataglia es punible pero no bajo la figura de homicidio simple sino la de “homicidio cometido en legítima defensa putativa”, que su asistido se defendió de buena fe, con un error esencial de conocimiento e irreversible. Díaz cree que debe defenderse a toda costa porque cree que su vida está en peligro. Dicho error de conocimiento es una representación falsa del objeto, agregó la defensa. Se logró probar en el debate que Díaz fue atacado por Bataglia y que obró para defenderse. En el caso existió una amenaza y el peligro de una agresión injusta estaba presente, continuó la defensora, creía que el agresor iba a matarlo o a lesionarlo. Asegurando que el error de prohibición elimina la culpabilidad, sostuvo. Subsidiariamente sostuvo que la pena de 12 años de prisión impuesta por el tribunal de primera instancia a Díaz era desproporcionada para una persona que no tiene antecedentes penales. Solicitando se revoque la imposición de dicha pena por “irracional, desproporcionada y por inobservancia de las normas”; y se imponga la pena de 8 años de prisión a Díaz.

En contraposición el fiscal solicitó se rechace la impugnación de la defensa ya que la misma no logra poner en crisis la resolución del tribunal de juicio que condenó a Díaz por el homicidio de Bataglia a la pena de 12 años de prisión. Dicha circunstancia fue acreditada en debate por prueba objetiva y testimonial. La autopsia determinó que la víctima fallece como consecuencia de un shock hemorrágico por herida de arma blanca en al corazón, y en el debate se pudo probar que Díaz fue el que le provocó la herida de arma blanca a Bataglia en la zona del corazón, continuó el fiscal. Si Bataglia le hubiera pegado a Díaz, como sostiene la defensa, se hubiera escuchado el golpe y con la diferencia de contextura física no hubiera podido ser agredido por Díaz. Los jueces del tribunal de debate entendieron a partir de la prueba objetiva, como la mecánica del hecho, que se trataba de un homicidio simple. Agregando que no hay causa de justificación, porque no hubo una agresión ilegítima por parte de Bataglia hacia Díaz. Al analizar la necesidad racional del medio empleado para repelerla, no corresponde, concluyó el fiscal, ya que no hubo una agresión ilegítima anterior. Concluyendo que la pena de 12 años de prisión impuesta a Díaz, no es cruel ni inhumana, el tribunal de juicio analizó las circunstancias agravantes y atenuantes para imponer dicha pena, aseguró Olazabal.

Notas relacionadas: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 8144

  Ayer 20173

  Esta semana 46676

  Este mes 547048

  Total histórico 28742499

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.