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Comodoro Rivadavia

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El próximo viernes 1° de marzo se conocerá el veredicto

Impugnación ordinaria por tentativa de homicidio agravado

La mañana del presente jueves se concretó en la sala de la Cámara en lo Penal local, por solicitud de la defensa, la audiencia de impugnación de sentencia en una causa por tentativa de homicidio agravado que tiene como condenado en primera instancia a Franco Ariel Almonacid. El defensor solicitó “la absolución” de su asistido “por certeza negativa, que él no conducía el camión”; en tanto que la fiscal y la querella que se rechace la impugnación y que se confirme la sentencia condenatoria a 10 años de prisión en su contra. Finalmente, los jueces de Cámara Daniel Pintos, Martín Montenovo y Mónica García, pasaron a deliberar y el próximo viernes 1° de marzo, al mediodía, darán a conocer la parte resolutiva de su veredicto.

El defensor particular Guillermo Iglesias, en un primer momento sostuvo que “la sentencia que condenó a Almonacid a 10 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por el vínculo y tentativa de homicidio simple para el resto de los ocupantes del automóvil se apartó de la regla de la sana crítica”. Adujo “un miedo sistemático a la verdad” por el modo en que se niega a la prueba ya que no le autorizaron la reconstrucción del hecho. Hubo una porción del hecho que no está abarcada por el dolo, la primera conducta no está abarcada por el dolo, la segunda sí, sostuvo. A su entender “no hay dolo homicida y Almonacid no manejaba el camión”. Tampoco hay forma que él pudiera conocer que dentro del automóvil estaba su ex pareja. Además, el camión en los dos impactos frenó y si frenó es porque no quería más que dañar el vehículo. No había forma de ver quién manejaba el camión, agregó el defensor. Era “Pochi” el que conducía el camión y no otro. Por todo lo cual solicitó la absolución de Almonacid, por certeza negativa, que él no conducía el camión y certeza positiva que lo manejaba “Pochi”, además de la ausencia del dolo homicida en el hecho.

En contraposición la fiscal Verona Dagotto expresó que la sentencia ha valorado razonablemente los medios probatorios, ha valorado con sana crítica la prueba e indicios concatenados. Respecto de la autoría de Almonacid la sentencia sí da razones por lo que no se consideró necesaria la reconstrucción del hecho, iba a ser una prueba que no iba a traer más certezas, no había necesidad de ella porque había indicios suficientes para sostener la autoría de Almonacid. Una testigo declaró que lo había visto al imputado que manejaba aquella noche el camión, lo pudo ver de refilón en el segundo impacto y lo conocía de antes. Sobre “Pochi” consultaron a testigos y dudaron de su persona restándole credibilidad a esta teoría de la defensa. Respecto a la calificación jurídica del caso la sentencia ha dado fundamento suficiente, se ha probado que Almonacid puso en peligro la vida de todas las personas que estaban dentro del vehículo y que el camión era un elemento idóneo para producir su muerte. Hubo dos embestidas del camión al vehículo menor para lograr el resultado muerte, agregó la fiscal.  Concluyendo que la sente3ncia condenatoria de primer grado dio razones fundadas y unívocas que la persona que manejaba el camión aquella noche era Almonacid. Requiriendo por todo esto se rechace la impugnación y que se confirme la sentencia condenatoria a 10 años de prisión en su contra.

La querella en representación de alguna de las víctimas, representada por Juan Manuel Irusta, sostuvo la razonabilidad de la sentencia condenatoria y la calificación jurídica a la que arribó, basadas en la prueba que fueron producidas en el debate, como el video que reproduce el momento del hecho. La frenada no es para restarle intensión al hecho agregó.

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