Nueva audiencia de apertura de investigación por homicidio culposo y lesiones graves
En horas del mediodía del jueves se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de apertura de investigación respecto del quinto imputado, que no estuvo presente en la anterior audiencia, Gustavo Sendra, por un hecho acontecido el pasado 27 de agosto de 2015, en la planta “La petisa”, yacimiento “El tordillo” de Tecpetrol, que tiene como víctima fatal a Cristian Gutiérrez. La causa también tiene como víctimas por sufrir lesiones graves a José Guinao, Roberto Villarroel y Roberto Araneda. El pasado 13 de diciembre se les formalizó el hecho a otros cuatro imputados en la causa: Andrea Gutiérrez, Diego Pérez, Carlos Paredes y Roberto Moreno en base al delito de “homicidio culposo y lesiones graves culposas, tres hechos en concurso ideal, en calidad de autores” igual calificación que se le imputó en la fecha a Sendra.
En un primer momento la fiscal Cecilia Codina, solicitó la apertura de investigación preparatoria en contra de Sendra por el hecho acontecido “27 de agosto del año 2015, siendo las 09:30 horas aproximadamente, en la planta de Corte, Tratamiento e Inyección de agua de formación “La Petisa” ubicada en el yacimiento “El Tordillo” siendo su concesionario Tecpetrol y por contrato estando a cargo de la empresa Burgwardt la operación de la planta, dieron inicio las tareas a fin de reemplazar un tramo de caño, con línea de talud con signos de corrosión por pérdidas. En dicha tarea trabajaban empleados de la empresa Justo Otero e Hijos con un equipo de soldadores y una cuadrilla de enrosque, entre los cuales se encontraban Cristian Gutiérrez, José Guinao Roberto Villarroel y Roberto Araneda. Este trabajo de reemplazo se encomendó a la empresa contratista “Justo Otero e Hijos” la cual efectivizó las tareas a través un equipo de soldadores y una cuadrilla de enrosque. Asimismo, los responsables de controlar la ejecución de las tareas y de evaluar los riesgos de trabajo eran: Gustavo Sendra -Supervisor de Obra de Tecpetrol, Diego Pérez -Supervisor de planta de Tecpetrol, Carlos Enrique Paredes, Operador de Planta Burgwuardt, Roberto Moreno -Supervisor Operativo- y Andrea Beatriz Gutiérrez - licenciada en Seguridad e Higiene- ambos de la empresa Justo Otero e Hijos. Ellos debían observar los deberes a su cargo consistentes en verificar: que se hayan detenido los bombeos hacia la planta “La Petiza” en las horas previas y durante la operación de reemplazo del tramo de la cañería de rebalse donde trabajaban los operarios, como también que se haya llevado a cabo una inertización completa de la cañería a intervenir para lo cual debería haberse cegado/plaqueado o desconectado la cañería para la realización de los trabajos de soldadura a fin de evitar cualquier tipo de riesgo. Al haber omitido cada uno de los nombrados de manera negligente la observancia de los deberes a su cargo antes descriptos para la ejecución del trabajo, propios de sus funciones, trajo aparejado que siendo las 11,55 horas aproximadamente, en circunstancias en las que los operarios de la empresa Justo Otero e Hijos estaban soldando una brida del otro extremo del caño ya cortado para reemplazo y, ante la ausencia de plaqueado en la línea de rebalse, el desperfecto de la válvula mariposa que conecta con el tanque skimmer que impedía el cierre total de la misma, las circunstancias de que la válvula exclusa que conecta con el tanque cortador no estaba totalmente cerrada y por no haberse parado la producción del producto, ingresara petróleo hidratado a muy baja velocidad y caudal a la línea de rebalse, que generó una presión sobre la vejiga que se había colocado en la línea, provocando su expulsión, con la consecuente expansión y gasificación del petróleo mientras se desarrollaban los trabajos de soldadura. Ello tuvo como consecuencia que debido al arco voltaico generado por las máquinas de soldar se causara la ignición de los gases, dándose entonces las condiciones de inflamabilidad que produjo la deflagración que alcanzó a los operarios que se encontraban en el lugar. Dicha deflagración, consecuencia directa de la negligencia de quienes debían controlar la ejecución de las tareas y de evaluar los riesgos de trabajo y lo omitieron, provocó el deceso de Cristian Norberto Gutiérrez por carbonización y lesión por calor de la vía aérea e intoxicación con monóxido de carbono; y lesiones graves en Roberto Araneda, consistentes en quemaduras que pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral de 60 días aproximadamente; en José Luís Guinao, quien sufrió quemaduras con el 10% de la superficie corporal total quemada y vía aérea comprometida, las cuales pusieron en peligro su vida con un tiempo de incapacidad laboral estimado de 90 días; Roberto Marcelo Villarroel quien sufrió quemaduras en mano y pierna izquierda de segundo grado, con un tiempo de curación y de incapacidad laboral de más de treinta días”.
Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio culposo y lesiones graves culposas, tres hechos en concurso ideal, en calidad de autor” para Sendra y demás coimputados.
Por su parte el defensor de Sendra, Guillermo Iglesias, respecto de la apertura de la investigación realizó las mismas consideraciones que en la audiencia de apertura anterior es decir que a su entender en el relato del hecho existe una “confusión entre la causalidad y la autoría; como también que hay que revisar los grados de responsabilidad en el hecho como los gerentes u otros estamentos de decisión”. El resultado fue producto de un hecho fortuito que no fue posible controlar por sus defendidos, aseguró el defensor.
Finalmente la jueza natural de la causa Raquel Tassello resolvió autorizar la apertura de investigación preparatoria del caso para el coimputado Sendra, dándolo por anoticiado del hecho, la calificación legal que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Estableciendo el mismo plazo de investigación que en la audiencia de apertura anterior.
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