Audiencia de apertura por homicidio culposo por mala praxis a Evelyn Barrera
Con el dictado de la apertura de investigación en contra de la coimputada Patricia Soto, concluyó la audiencia de apertura de investigación la mañana del martes en los tribunales penales del barrio Roca. El pasado 30 de septiembre de 2015 se realizó la audiencia de apertura al coimputado José Luis Corominas. El funcionario de fiscalía solicitó se le formalice la apertura en contra de la coimputada; en tanto que la querella y la defensa requirieron que no se realice dicha formalización.
Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público fiscal se hizo presente Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; la querella particular fue ejercida por Karina Jurado; en tanto que la defensa de Soto fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular. Asimismo se encontraban presentes los padres de la víctima asistidos por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
La menor Luisa Evelyn Barrera, de 15 años de edad, fue internada el 10/12/2013 en el Hospital Regional de esta ciudad en razón a que debía ser intervenida quirúrgicamente el día 11/12/2013 para cambiar la válvula de derivación ventrículo-peritoneal que tenía colocada en su cabeza desde los 5 meses de edad, encontrándose hemodinámicamente estable. El neurólogo tratante, Dr. Corominas, solicitó estudios, ordenó la compra de la válvula y programó la cirugía, pero finalmente la suspendió por decisión propia y atendiendo a las sugerencias de la Lic. Patricia Soto, psicóloga, a quien fue derivada por presentar nerviosismo a pesar de los signos de hipertensión endocraneana descompensada, que presentaba. Soto le diagnosticó histeria de conversión y sugirió suspender la cirugía para evaluar y contener. La niña permaneció internada durante 5 días esperando la cirugía hasta que finalmente se descompensó y falleció en la fecha mencionada.
Se le atribuye a José Luis Corominas, médico tratante especialista en neurología, la conducta negligente de suspender la cirugía neurológica programada y provocar un retraso en el tratamiento a la niña que culminó con su muerte, para atender lo sugerido y solicitado por la psicóloga Soto.
Respecto de la psicóloga Soto, en fecha 10 de diciembre de 2013 y a solicitud del Dr. Corominas examinó a la paciente Evelyn Barrera en el Hospital Regional de esta ciudad y atribuyó los síntomas de la niña, consistentes en vómitos, mareos, fuertes cefaleas y desmayos, a cuadro de manifestaciones psicológicas compatibles con histeria de conversión, bajos recursos intelectuales y comportamiento histriónico de la madre, infiriendo entre otras cosas que los “mareos podrían deberse al “estado emocional” de la paciente y que probablemente no sean a causa de la válvula”, tal como les informó a los padres de la niña.
A partir de estas erróneas interpretaciones de síntomas y antecedentes médicos, la Lic. Soto solicitó al médico neurólogo que posponga la cirugía unos días para continuar con tratamiento psicológico de tipo psicoeducativo para evaluar y contener, circunstancia que finalmente tuvo sus efectos ya que el neurólogo suspendió la cirugía. El resultado final fue el fallecimiento de la joven Barrera.
Con ésta conducta negligente de ambos profesionales se ocasionó un perjuicio irreparable a la menor, quien finalmente falleció el día 16 de diciembre del año 2013 a las 18:15 hs. en el Hospital Regional resultando la causa de muerte de base neurológica ya que cursaba un síndrome de hipertensión endocraneana prolongado sintomático que culminó en un coma profundo, midriasis paralítica bilateral y paro cardiorespiratorio por afectación del tronco encefálico, surgiendo del certificado de defunción “isquemia y edema cerebral, hidrocefalia”.
Ambos profesionales médicos tienen responsabilidad en el hecho de muerte ocasionado a la menor de 15 años, cada uno de ellos desde su especialidad a partir de la subestimación de las condiciones y síntomas de alarma de la menor, con lo cual interpretaron, sugirieron y llevaron adelante conductas y decisiones negligentes y culpables que le ocasionaron el fallecimiento, aseguró Olazabal.
Calificando el hecho provisoriamente como “homicidio culposo por mala praxis” en calidad de coautora para Soto y requiriendo el plazo de tres meses para concluir con la investigación.
Por su parte la querella decidió no solicitar la formalización en contra de Soto y discrepar con el Ministerio Público Fiscal ya que “no encuentra elementos para sostener una acusación independiente” por ahora. Adhiriendo a la investigación del fiscal y manteniendo el cargo que ya se le imputó a Corominas.
En contraposición el defensor solicitó “se rechace la apertura de investigación en contra” de su defendida ya que no están dadas las condiciones para habilitar la investigación en su contra. “El relato del hecho es contradictorio, si Corominas programó la cirugía y luego la suspendió fue por decisión propia y no” atendiendo las sugerencias de Soto. “El fiscal reconoce que no es su propia actividad, entonces ¿qué le estamos imputando?”, se cuestionó Iglesias. Calificando como “feliz la intervención de la parte querellante” al solicitar que no se formalice apertura en contra de su defendida.
Finalmente la jueza penal resolvió formalizar la apertura de investigación en relación a Soto, dándola por anoticiada del hecho y la calificación jurídica provisoria por la cual se la investiga; y por asegurada su defensa técnica. Estableciendo por último el plazo de un mes para finalizar con la investigación.