Audiencia de reconocimiento de persona y apertura por el homicidio de Cristian Chutney
En la mañana del lunes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales del barrio Roca dos audiencias en relación a un hecho acontecido el pasado 26 de noviembre de 2005 que tiene como imputado a Lucas Beltrame y como víctima fatal a Cristian Chutney. Se realizó en primer momento la audiencia de reconocimiento de persona de resultado positivo con un testigo y luego la apertura de la investigación preparatoria del caso en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, estableciéndose finalmente la prisión preventiva del imputado y su disposición conjunta conla Justiciade la provincia de Córdoba.
Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Juan Carlos Caperochipi, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular del mismo.
En un primer momento se realizó una rueda de reconocimiento de personas en la que un testigo reconoce a Beltrame como el autor del hecho, mientras que un segundo testigo no pudo reconocerlo, no obstante éste último testigo ya lo había reconocido en un anticipo jurisdiccional de prueba.
Luego se realizó la audiencia de apertura de investigación preparatoria en la cual el fiscal realizó un relato sucinto del hecho. El día 26 de noviembre del año 2005 Cristian Chutney, concurrió acompañado de dos personas al bar Bacarat, sito en la calle Maipú al 1400, de Comodoro Rivadavia, ingresando a dicho local. Jugaron un partido del pool. Siendo las cinco treinta de la mañana la víctima se dirige a una mesa ubicada cerca de la puerta de ingreso del local, donde se ubicaba Beltrame. Mantuvo un diálogo con el imputado, y tras ello regresó a su mesa. El imputado expresó “yo te voy a dar”, sacó un arma de fuego de su cintura y efectuó disparos contra la persona de Chutney. Tres de los disparos impactaron en la víctima, ingresando en el abdomen y tórax. La gravedad de las lesiones le produjo la muerte el día 24 de diciembre de 2005 en el Hospital Regional donde permanecía internado desde el momento del hecho. Calificando el hecho provisoriamente como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Beltrame.
Por su parte el defensor no formuló objeción ni respecto al relato del hecho ni a la calificación jurídica “ya que es provisoria” sostuvo.
El fiscal seguidamente solicitó se le dicte la prisión preventiva al imputado en base a las características graves del hecho y del peligro de fuga por la pena en expectativa. El imputado no tiene arraigo en esta ciudad, se mantuvo sustraído de la justicia durante 4 años y pesó sobre él una orden de captura. En virtud de este comportamiento, “sumado a una decisión que luego fue revocada” hicieron que el proceso se extendiera hasta éste momento y haya sido recién hoy, a ocho años de ocurrido el suceso, formalizar la apertura de investigación. Si bien Beltrame se encuentra detenido y penado en una causa por homicidio en la provincia de Córdoba, esa causa se encuentra en etapa recursiva. Solicitando se dicte su prisión preventiva por tres meses, el plazo de investigación de seis, y continúe a disposición conjunta con la justicia de aquella provincia.
El defensor por su parte argumentó que si bien mi cliente se encuentra detenido cumpliendo condena dicha condena no se encuentra firme. La sentencia fue recurrida por mi defendido y se espera la confirmación, o no, dela Cámara.Argumentóque la prisión preventiva no debiera exceder los dos meses.
Finalmente el juez penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso, dando por anoticiado al imputado de los mismos y por asegurada su defensa técnica. Corresponde dictar la medida de coerción solicitada por el fiscal en base a las circunstancias previas en las cuales el imputado no ha podido ser ubicado. No tiene arraigo en esta ciudad. Dictando la prisión preventiva de Beltrame por el plazo de tres meses y poniéndolo a disposición conjunta con la justicia de Córdoba.
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