Audiencia de apertura de investigación por incumplimiento de los deberes de funcionario público y coacciones agravadas
El pasado 15 del presente mes se concretó en los juzgados penales del barrio Roca la audiencia de apertura de investigación que tiene como imputado a Fernando Alfredo Calandra. En la audiencia el fiscal se refirió sucintamente al hecho a investigar calificado provisoriamente como “incumplimiento de los deberes de funcionario público, tres hechos en concurso real, en concurso real con coacciones agravadas” en calidad de “autor” para el imputado, solicitando se formalice el mismo. Por su parte el defensor particular no se opuso a la formalización.
El fiscal solicitó se le formalice al imputado el siguiente hecho, “que con posterioridad a la asunción del cargo de Auxiliar Letrado para desempeñar funciones en el Juzgado Laboral Nro. 2 de Comodoro Rivadavia, registrado mediante Resolución Nro. 8064/21 del Superior Tribunal de Justicia, jurando el día 1 de noviembre del año 2021 y durante el lapso comprendido en el año 2023, Fernando Alfredo Calandra, en su ejercicio funcional e incumpliendo los deberes que le correspondía observar y conocía (ley I- Nro. 231, Ley de Ética Pública, articulo 13 y articulo 17 séptimo supuesto), le solicitó a A. C. en fecha 7 de mayo del año 2023 la suma de setenta y ocho mil pesos argentinos ($78.000,00) arguyendo que era para la realización de una pericia contable en relación al sumario tramitado bajo un expediente tramitado en el Juzgado Laboral, omitiendo excusarse de intervenir por la inhabilidad que lo comprendía (Ley XIII Nro. 11, ley de colegiación pública, artículo 3 inciso A segundo supuesto) ya que previamente a su asunción había intervenido en calidad de abogado patrocinante.
En el periodo comprendido entre el mes de marzo y junio del año 2023, el imputado en su ejercicio funcional e incumpliendo los deberes que le correspondía observar, le solicitó a R. A. F. S. la suma correspondiente a sesenta mil pesos argentino ($60.000,00) arguyendo que la misma era a los efectos de practicar una pericia psicológica en el marco de otro expediente, omitiendo excusarse de intervenir por la inhabilidad que lo comprendía (Ley XIII Nro. 11, ley de colegiación pública, artículo 3 inciso A segundo supuesto).
En fecha 22 de junio del año 2023, en ocasión en que una oficial superior del juzgado laboral Nro. 1, se encontraba prestando funciones se hizo presente el imputado solicitándole acceso al sistema libra de dicho juzgado a través de su usuario a los efectos de realizar una consulta de unos expedientes acumulados, en clara violación a los deberes que debía observa puesto que ya se encontraba en ejercicio de funciones y debía abstenerse de intervenir por sí o por terceros en proceso judiciales tramitados en el juzgado en el que prestaba funciones violando el deber de objetividad (Ley I Nro. 231, articulo 15, ley de Ética Pública).
Finalmente, en fecha 25 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 21:00 horas, el imputado a través de un numero privado efectuó un llamado telefónico al celular de A. C., con claro conocimiento de que se llevaba una investigación en su contra, atendiendo el llamado su pareja, refiriéndoles: “Mira les voy a dar una semana a ustedes para que se vayan de Comodoro porque si no les voy a tirotear la casa, …. tu marido es un hijo de puta y lo voy a cagar a tiros”. Calificando provisoriamente el mismo como “incumplimiento de los deberes de funcionario público, tres hechos en concurso real, en concurso real con coacciones agravadas” en calidad de “autor” para el imputado Calandra; y requiriendo el plazo de Ley para concluir con la investigación.
Por su parte el defensor no formuló objeciones al relato del hecho a investigar por parte del fiscal.
Finalmente, la jueza penal resolvió formalizar la apertura de la investigación preparatoria del hecho por el hecho y la calificación escogida por la fiscalía, por el plazo de Ley. Dando por asegurada la defensa técnica del imputado y autorizando la formalización del caso.
Presidió la audiencia Lilian Borquez, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Franco Mellado, abogado particular del mismo.