Comodoro Rivadavia

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Guajardo: Pulley rompió el informe sobre el VIP de la calle Francia

Nueva jornada de juicio por incumplimiento de deberes de funcionario, facilitación de la prostitución y cohecho

La mañana de presente martes se concretó en los tribunales penales del barrio Roca una nueva jornada de juicio por incumplimiento de deberes de funcionario, facilitación de la prostitución y cohecho que tiene como imputados al ex Comisario Omar Alejandro Pulley, Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa. 

El único testimonio de la fecha fue el del Comisario Martín Guajardo, el testigo recordó que en el año 2013 se desempeñó en un primer momento como tercero y luego como segundo en el mando de la Comisaría Primera de nuestra ciudad. El Comisario responsable era Pulley y el segundo en el mando Mora, recordó. En su extensa declaración Guajardo refirió la forma en que mantenían reuniones con personal municipal de la Secretaría de Seguridad por allanamientos en los VIP. Ellos recibían información de la Secretaría, que luego verificaban y elaboraban un informe que se elevaba; y luego con la Orden del Juez de Paz se realizaban los allanamientos, donde la policía realizaba el ingreso y la custodia, y la Secretaría de Seguridad los secuestros. Cuando le presentan un informe al Comisario Pulley, sobre el VIP de la calle Francia al 500, éste se enojó y les refiere que casi se mandan una macana porque allí intervenía la Brigada de Investigaciones, y rompe el informe. Mencionándole Pulley a Guajardo que allí no funciona un VIP, sino que allí van a parar mujeres que trabajan en la Alsina. El testigo refirió que tenía conocimiento que en Francia al 500 funcionaba un VIP y que vio a Ferreira Almada más de una vez en la Comisaría Primera, iba a ver al Comisario recordó. Asimismo, Guajardo declaró que una vez el Comisario Pulley le muestra un mensaje recibido de Ferreira Almada donde le decía: “anoche estuvo tu jefe Bustos”, que el ex Jefe policial concurría al domicilio de la calle Francia.

El tribunal de debate está compuesto por los jueces penales Mónica García, María Laura Martini y Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal está representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que María Cristina Sadino asistió a Cuellar Gamboa; Daniel Fuentes como defensor de Pulley y Vanesa Vera actuó como defensora de Ferreira Almada.

Los hechos incluidos en la acusación:

Los hechos juzgados acontecen desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 2 de julio de 2016, en el domicilio de la calle Francia al 500, donde funcionó un departamento VIP propiedad de Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa, en el cual al menos 5 mujeres ejercían servicios sexuales. El dinero percibido era abonado a Ferreira Almada, a la vez que Cuellar Gamboa brindaba condiciones de seguridad interna. Asimismo, el Comisario Omar Alejandro Pulley, como Jefe de la Seccional Primera, estableció vinculación personal con los ocupantes de dicha morada, a pesar de tener conocimiento de la actividad ilícita que allí se desplegaba. Desde el 28 de agosto de 2014 y hasta aproximadamente el 28 de agosto de 2015 Pulley aceptó los ofrecimientos de dineros o dádivas formulados por Ferreira Almada y Cuellar Gamboa para omitir los controles al lugar, brindar protección policial al lugar y asesorar en la empresa criminal. Percibiendo por dicha tarea una pistola tipo reliquia y dinero en efectivo remitido por Ferreira Almada a Pulley por la empresa Vía Cargo.

Calificando legalmente los mismos como“facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real”, en calidad de coautor para Cuellar Gamboa.

Respecto de Ferreira Almada como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real” como coautora; “en concurso real con cohecho activo, al menos 4 hechos en concurso real”, en calidad de autora.

En tanto que para Alejandro Pulley como “cohecho pasivo, al menos 4 hechos, en concurso real; en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en calidad de autor. 

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