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Comodoro Rivadavia

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El próximo viernes 22 se conocerá el veredicto de responsabilidad penal

Alegatos finales en juicio por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar

Ayer martes por la mañana se concretó la jornada de alegatos finales de las partes en el debate por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar que tiene como imputado a Emanuel Caruso.

La fiscal en su alegato expresó que ha sido acreditado a lo largo del debate que nos encontramos ante un claro caso de violencia de género, con una escalada de hechos de violencia por parte de Caruso hacia la víctima. Nos resultaba difícil que una persona pueda denigrar tanto a otra, revelando imágenes de su intimidad, dando su teléfono por redes sociales. Se ha podido acreditar a lo largo del debate la materialidad de los hechos de la acusación y la autoría en cabeza de Caruso. Evidentemente Caruso no soportó otra relación de la víctima y comenzó con los ataques, virtuales, luego ataques a las personas que rodeaban a la víctima. Durante toda esta época Caruso no cumplía con las medidas judiciales de protección dispuestas. El objetivo judicial con la medida de protección era que Caruso no se pudiera acercar a la víctima, y no a la inversa. Claramente Caruso incurrió en desobediencia cada una de las veces que estuvo con la víctima. El día 12 de junio de 2020 Caruso fue a la casa de la víctima, y no se encontraba trabajando para la empresa, desobedeciendo la orden dictada por la jueza penal, controlada por su tobillera electrónica. El 13 de abril de 2020 se produce un nuevo hecho de amenazas por teléfono, en función del contenido de las mismas, no deja dudas de la autoría de Caruso. Esa llamada también implicó una desobediencia a la Orden dictada por la Jueza penal. En función de todas estas evidencias que han sido traídas a debate, hay una constante, nadie podía frenar a Caruso, ha quedado debidamente probado que Caruso es autor penalmente responsable de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia tres hechos, el segundo de ellos en concurso ideal con amenazas simples, todos ellos en concurso real”, en calidad de autor.

En su alegato final el defensor expresó que hay un hecho, el del 13 de abril, que no es pasible de ser discutido, ya que ha sido admitido por su pupilo. Hubo poco material probatorio de que Caruso arrojó piedras. La policía reconoce que se equivocaron de auto al secuestrar. Aquí hay una duda razonable, expresó el defensor. En el primer hecho corresponde la absolución, agregó. Hay otro hecho en Laprida donde no hay ningún testigo presencial, lo concreto es que el imputado da una versión que no puede ser descartada. El defensor no comparte que las lesiones descriptas por la víctima, sean compatibles con las descriptas por la forense. Respecto del hecho de amenazas del 13 de abril de 2020, si es cierta la versión de Caruso difícilmente podemos acreditar la desobediencia, porque “la Orden de la jueza penal no se ofreció como prueba”. Si una misma conducta tiene previsto una serie de sanciones, debe priorizarse el juzgado de Familia. Concluyendo el defensor que ha quedado probado que Caruso cometió el delito de amenazas, pero solicita la absolución de Caruso por el hecho del 12 de octubre, también por el hecho del 1 de enero de 2020 y por el del 12 de junio de 2020. Por el hecho del 13 de abril también solicitó su absolución por la desobediencia.

Finalmente, el juez pasó a deliberar y el próximo viernes 22 del corriente, al mediodía, dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El debate es presidido por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Banco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso es ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo, la víctima es acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) de fiscalía.

Los hechos ventilados en debate:

El primer hecho imputado data del mes de octubre de 2019 cuando el imputado concurre al domicilio de su ex pareja y le arroja piedras al techo desobedeciendo una prohibición de acercamiento dictada por una Jueza de Familia. El segundo hecho cuando la víctima transitaba a bordo de un vehículo, conducido por Caruso, éste la empieza a insultar y a decirle que descienda del vehículo, aplicándole golpes de puño a la víctima que le provocó lesiones leves. Cuando un testigo se acerca Caruso le refiere a la víctima “mira lo que te hiciste, vamos al Hospital”. El tercer hecho acontece en abril de 2020 cunado Caruso vulnerando una prohibición de acercamiento y contacto dictada por una jueza penal, hizo una llamada al celular del hijo de la víctima, que era utilizado por ambos, y cuando la víctima atiende es amenazada de muerte por Caruso. Éste expresa celos y asimismo “te voy a cortar en pedacitos, te voy a enterrar en el campo y nadie te va a encontrar”. El cuarto hecho se produce cuando Caruso pasa frente al domicilio de su ex pareja, vulnerando nuevamente una prohibición de acercamiento dictada por una jueza penal. Estos hechos fueron calificados legalmente como “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia a la autoridad, tres hechos, dos de ellos en concurso ideal con amenazas simples, todos ellos en concurso real”, en calidad de autor para Caruso.

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