Comodoro Rivadavia

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La Sala Penal confirma la sentencia condenatoria

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Recurso de impugnación de sentencia por el homicidio de Pedro Myburg. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, integrada por los Dres.  Alejandro Javier Panizzi, Daniel Alejandro Rebagliati Russell y Jorge Pfleger, confirmó en todos sus términos el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera en lo Criminal de nuestra ciudad el pasado veintinueve de junio de 2009, que condenó a Martín Ernesto Musiquel a la pena de diez años y ocho meses de prisión por el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con abuso de armas”. El hecho ocurrió el 1º de octubre del año 2006, aproximadamente a las 21,15 hs., en la parte exterior del domicilio ubicado en la calle José Ortega y Cabo Benítez del barrio del barrio 1313 viviendas. El Dr. Juan Carlos Caperochipi, Fiscal General, representó a la víctima en la investigación como en el transcurso del debate, en tanto que la querella fue ejercida por el Dr. Oscar Herrera. La impugnación de la sentencia fue presentada por el Dr. Miguel Donnet, abogado defensor de confianza de Musiquel la cual fundamentó en “la manifiesta arbitrariedad e incongruencia de la sentencia en crisis, alegando lesión irremediable a las garantías constitucionales del debido proceso legal y derecho de defensa”, entre otros planteos. También “propició la nulidad absoluta del fallo por violación de las formas” y “criticó que el fallo no identificara a la víctima y le imputara a Musiquel la muerte de dos testigos del hecho”. Manifestó que el Ministerio Público Fiscal y la Querella sólo investigaron los hechos que afectaron a la familia Myburgh, pero no las heridas graves recibidas por José Oscar Musiquel, padre del encartado, ni el abuso de armas de Patricio Rodrigo Argel; actuaciones debidamente incorporadas a los presentes autos y soslayadas por el Tribunal de Juicio. El Defensor se refirió a la calificación legal aduciendo “que no se obtuvo certeza de la autoría del imputado con relación a la lesión sufrida por Alejandro Myburgh”. Manifestó que “la calificación legal no podía probarse en tanto el arma de fuego nunca se secuestró” y finalmente “formuló reserva del caso federal”.  En su fallo el Dr. Panizzi manifestó que  “Martín E. Musiquel fue correctamente informado de las imputaciones en su contra, esto es, la lesión sufrida por Alejandro Myburgh y la muerte de Cristóbal Pedro Myburgh (hijo). En el apartado segundo de la parte dispositiva de la sentencia, el tribunal de mérito resolvió la condena del encartado, imponiéndole una pena de prisión, por aceptarlo como autor de los delitos imputados. La individualización de las víctimas y de los hechos insimulados surgen claramente de las requisitorias de elevación a juicio. Así las cosas, no advierto incongruencia alguna, por lo que, postulo el rechazo de esta pretensión”. La sentencia fue confirmada en forma unánime por los tres miembros de la Sala Penal. El hecho aconteció el 1° de octubre de 2006, aproximadamente a las 21.15 hs. cuando se produce un enfrentamiento entre integrantes de la familia del imputado con Alejandro Myburgh, hermano de la víctima. Éste junto a otro hermano y su cuñado, al escuchar gritos en la calle salen de su casa, tratan de calmar los ánimos entre vecinos, momento en el cual Martín Musiquel extrae un arma y efectúa varios disparos. Uno de ellos impacta contra la humanidad de la víctima provocándole poco tiempo después su muerte. También hiere con otro impacto al hermano de la víctima y amenaza con el arma a la mayoría de los familiares de Myburgh presentes. 

 

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