Audiencia de examen obligatorio de la prisión preventiva por homicidio en ocasión de robo
En la sala de la Cámara del Crimen del barrio Roca se realizó la audiencia de examen obligatorio que establece el Código Procesal Penal en su art. 235, por el hecho ocurrido el pasado 28 de diciembre de 2008, en el cual perdiera violentamente la vida José Rodríguez y que tiene cómo único imputado a Cristian Fernando Montes. Como conclusión de la misma el Tribunal, integrado por dos Jueces de la Jurisdicción de Sarmiento, decidió en forma unánime mantener el régimen de privación de la libertad que viene cumpliendo el imputado desde la audiencia de control de detención realizada el 24 de enero de 2009.
El Tribunal que presidió el acto fue integrado por los Dres. Alejandro Rosales y Daniel Pérez, Jueces Penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General y la defensa del imputado fue ejercida por el Dr. Marcelo Cerda, Defensor Público.
El Fiscal General realizó un relato del hecho, elevado a juicio con fecha establecida para el próximo mes; ocurrido el veintiocho de diciembre de 2008, cuando el imputado José Montes en horas de la madrugada tomó contacto con la víctima, José Enrique Rodríguez en un lugar de esta ciudad que no pudo determinarse. En aquella oportunidad y con la finalidad de apoderarse de un automóvil marca VW GOL y demás objetos personales pertenecientes la víctima, obligó a la misma a trasladarse a bordo de su vehículo hacia la zona descampada denominada Cantera Lebon, ubicada aproximadamente a 10 km hacia el noroeste de la Seccional Quinta de Policía. Ya en el lugar y para apoderarse del rodado, dinero y objetos personales de la víctima acometió contra el mismo con un elemento punzo cortante con el que lo atacó en la zona del cuello, provocando su óbito por Schok hipovolémico generado por hemorragia aguda masiva. Posteriormente abandonó el cadáver de la victima en la zona de la cantera, cubriendo el cuerpo con dos marcos de metal y otros elementos que encontró en el lugar, pastos, yuyos y dos asientos de automóviles. Inmediatamente abandonó el lugar a bordo del rodado llevándose consigo efectos personales de la victima, dinero en efectivo y otra documentación personal. Se trasladó en el vehículo hasta la ciudad de Caleta Olivia y luego a la localidad de Pico Truncado donde vendió el vehículo a una mujer por la suma de $5000 firmando de puño de puño y letra un contrato de compraventa, para retornar luego a la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Calificó el hecho dentro de las previsiones del art.165 del Código Penal que prevé el delito de “homicidio en ocasión de robo” en calidad de autor. Solicitó se mantenga la prisión preventiva del imputado ya que entendió persisten los peligros de fuga y entorpecimiento de la causa; y también por la gravedad del hecho y la pena que se espera, en caso de ser encontrado culpable, que será de cumplimiento efectivo.
Por su parte el Defensor se opuso a la solicitud de prisión preventiva entendiendo que su defendido tiene arraigo, ya que aportó un domicilio en Pto. Madryn, entendiendo el mismo como el lugar de residencia habitual junto a su familia. También entendió que no existe peligro de fuga ya que las características del hecho no pueden ser tomadas de forma aislada. Solicitó su libertad o subsidiariamente una medida sustitutiva como el arresto domiciliario, o presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe con prohibición de acercamiento a los testigos.
Finalmente el Tribunal resolvió de forma unánime que el imputado continúe cumpliendo con la prisión preventiva al concluir que preexisten los peligros de fuga y entorpecimiento de la causa; también por el carácter del hecho y la pena que se espera en caso de ser encontrado culpable.