Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Sebastián Haro
En sede de los tribunales penales del barrio Roca se llevó a cabo el mediodía del martes la audiencia de revisión obligatoria de la prisión preventiva por el hecho acontecido el pasado 1 de agosto de 2010 en el barrio Moure, que tiene como condenado a Eduardo Adrián Lijo y como víctima a Sebastián Haro.
El tribunal de revisión estuvo compuesto por Hugo Juárez y Mariano Nicosia, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Marcelo Cretton, fiscal general; en tanto que la defensa de Lijo estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
En un primer momento el fiscal general solicitó se mantenga la medida de coerción que viene cumpliendo Lijo ya que fue condenado en primera instancia a la pena de once años de prisión el pasado 24 de mayo de 2013; y confirmada por la Cámara Penal el 9 de septiembre del mismo año. Mencionó loe elementos de convicción suficientes para tenerlo como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Haro, y lesiones agravadas por el uso de arma en perjuicio de Flores. Asimismo se refirió al peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena de cumplimiento efectivo que le corresponde. Cretton finalmente se refirió al doble conforme, que se produce con la confirmación de la sentencia de Cámara, solicitando se mantenga la medida de coerción para asegurar el cumplimiento de le Ley.
Por su parte el defensor solicitó sea revisado el pedido de salidas laborales para su pupilo ya que es un procesado y la sentencia todavía no tiene firmeza. Le queda el recurso a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. A su criterio la sentencia de la Cámara está contaminada por un juicio abreviado que no fue homologado. Resaltó que en la etapa preparatoria Lijo tenía permiso de salidas laborales y siempre se sometió al proceso, se ajustó a derecho.
Finalmente luego de un cuarto intermedio el tribunal resolvió mantener la medida de coerción que viene cumpliendo Lijo hasta que quede firme la sentencia ya que no han surgidos elementos nuevos para modificar las resoluciones adoptadas. Si bien la libertad es la regla, en este caso la pena impuesta, once años y la gravedad del hecho les imponen a los magistrados neutralizar el peligro de fuga. Por último rechazaron la solicitud de salidas laborales requeridas por el defensor.
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