Comodoro Rivadavia

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Mantienen la medida de coerción para Nadia Kesen

 

Audiencia de revisión por el homicidio de Domingo Expósito Moreno

Se desarrolló la mañana del martes en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de revisión solicitada por la defensa particular de Nadia Kesen en relación al hecho acontecido el pasado 25 de junio de 2014 que terminara con la vida del ciudadano español Domingo Expósito Moreno. El defensor propició la detención domiciliaria de su pupila, en tanto que el fiscal solicitó se rechace el pedido y se mantenga su prisión preventiva. Finalmente la jueza penal resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre la imputada tal como le fuera dictada en la audiencia de control y apertura.

Presidió el acto Raquel Tassello jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general, Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; la defensa de la imputada fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular de la misma. Asimismo se encontraban presentes en la sala Carolina Gaya, expareja de la víctima acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD); y también la madre de Kesen.

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En un primer momento el defensor requirió un cambio del lugar de alojamiento de su defendida y la sustitución de la Alcaldía por su domicilio. Presentó un informe socio-ambiental sobre las condiciones de vida y la integración de su grupo familiar. Volviendo a mencionar que otro fue el móvil del homicidio, citando una nota del Concejero del Consulado de España sobre Expósito Moreno que vino a éste país junto a la menor y nunca declaró cuál era su sustento de vida, cada tres meses viajaba a Chile para renovar la visa de turista. Sospechaban que se hallaba involucrado con el narcotráfico. También hizo referencia el defensor a la ley de ejecución de pena que contempla la prisión domiciliaria para madres que tenga hijos menores de 5 años. Su hija tiene 7 años “pero puede dejarse de lado atendiendo las particularidades del caso”. Existe un doble derecho de la madre a tener contacto con su hija y de la menor a tenerlo con su progenitora. Finalmente se refirió a los Tratados internacionales de Derechos Humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño o las Reglas de Viena. “Mi defendida estuvo siempre sujeta al proceso, no modificó sus hábitos”.

Por su parte el fiscal recordó que el pasado 9 de octubre la fiscalía le imputó a Kesen la autoría intelectual del homicidio agravado de Expósito Moreno y que ello conlleva una pena mínima de 10 años y ocho meses de prisión. Configurándose para el caso el peligro de fuga, el juez debe evaluar las características grave del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento. El Código procesal tiene en cuenta las normas internacionales de Derechos Humanos. No han variado las condiciones por las cuales se le dictó la prisión preventiva a Kesen. El plazo de un mes es proporcional y racional. El delito investigado es gravísimo y por ello solicitó se mantenga la medida de coerción sin desconocer la situación particular. Sostuvo Cabral que el móvil del homicidio fue que la nena tenía que ser trasladada a España. La ley de Ejecución penal establece el límite de 5 años del hijo, para el arresto domiciliario de la madre. Solicitando por todo ello se rechace el pedido de la defensa y “se mantenga la prisión preventiva” de Kesen “tal como ha sido dictada”.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva que le fuera dictada a Kesen el pasado 9 de octubre en la audiencia de control, ya que “no han variado las condiciones de su dictado”. Agregó que sobre la hipótesis defensiva del móvil de la muerte de Expósito Moreno, “no es en el ámbito de ésta audiencia que debe debatirse”. No se puede utilizar el proceso penal para dirimir la tenencia de la niña, ello “compete al fuero de Familia”, sostuvo Tassello. Dictó la mantención de la medida de coerción por la “existencia de elementos de convicción suficientes” para tenerla como probable autora intelectual del hecho. “El peligro de fuga en base a la gravedad del hecho y la pena en expectativa”. El estado inicial en que se encuentra este proceso penal, no se puede dictar una medida menos gravosa, concluyó.

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