Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva del imputado Cristian Alaniz

 

Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Ángel Leonardo Vidal

La mañana del martes se concretó en sede de los tribunales penales la audiencia de revisión de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Cristian “Piri” Alaniz por el homicidio acontecido el pasado 9 de octubre de 2016 que tiene como víctima a Ángel Leonardo Vidal. La funcionaria de fiscalía requirió el mantenimiento de la medida de coerción del imputado por el plazo de tres meses; por su parte el defensor propuso la detención domiciliaria de su pupilo. Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses o bien hasta que se produzca la audiencia preliminar.

La audiencia de revisión fue presidida por Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio público Fiscal se hizo presente Eve Ponce, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el imputado Alaniz por el término de tres meses. El pasado 2 de noviembre el Ministerio Público Fiscal formuló acusación en contra del imputado y solicitó como pretensión punitiva 14 años de prisión en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Ponce se refirió a los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho que se investiga. El día del hecho la víctima Vidal caminaba junto a unos amigos, y Alaniz a bordo de un Chevrolet Corsa, se baja realiza disparos en contra de la humanidad de la víctima, quién se esconde para resguardarse en otro automóvil, y cuando se asoma para ver si el agresor se había ido. Alaniz se acerca y efectúa dos disparos contra Vidal, uno de ellos impactando en su cabeza, lo cual posteriormente provocó su muerte en el Hospital Regional. La funcionaria también se refirió a la existencia del peligro de fuga, la acción desplegada por Alaniz puso en peligro la vida de terceras personas. Agregó como fundamento la pena en expectativa, que en caso de ser encontrado responsable será superior a 10 años y 8 meses de prisión, y la fiscalía solicitó en su acusación la pena de 14 años de prisión para Alaniz. También mencionó la acusadora pública el comportamiento del imputado que se mantuvo casi 8 meses prófugo de la justicia; asimismo el peligro de entorpecimiento de la investigación.

En contraposición el defensor solicitó el arresto domiciliario de su pupilo, con la información que tenemos hoy con la acusación presentada, no hay una avance significativo en la prueba, sino un avance sobre el proceso. Deslizando el argumento que podría variar la calificación a un tipo culposo más favorable para el imputado. El defensor sostuvo que el peligro de entorpecimiento ha fenecido con la presentación de la acusación, no hay posibilidades de entorpecer la causa en esta etapa del proceso, sostuvo. Se debe mantener el estado de inocencia del imputado durante el proceso con la posibilidad de morigerar su detención en un arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Alaniz por tres meses o bien hasta que se concrete la audiencia preliminar; y también por la pena que se espera en caso de  ser declarado responsable. Mencionando el comportamiento evasivo del imputado que fue detenido mediante Orden de Detención y se mantuvo prófugo de la Justicia. Este apartamiento de la manda legal conforma una parte del peligro de fuga. El fin de la medida de coerción es el esclarecimiento de la verdad en la investigación, que termina en un debate, es el sometimiento de la persona que se presume responsable hasta el debate, y además la aplicación de la ley penal. La jueza fundó también su decisión en los elementos de convicción suficientes para tener al imputado Alaniz como probable autor del hecho, con los elementos que la fiscal tiene hasta ahora. Por último la jueza analizó las características graves del hecho, la pérdida de la vida de una persona que es el bien más importante de nuestro Código Penal y la existencia del peligro de entorpecimiento de la investigación.

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